El TC no es tercera instancia judicial

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No corresponde a la jurisdicción constitucional efectuar una nueva valoración de las pruebas y, cual si fuera tercera instancia, mensurar su significado y trascendencia, pues obrar de ese modo significa sustituir a los órganos jurisdiccionales ordinarios

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/04122-2010-AA%20Resolucion.html

Entonces ¿cómo se explican algunas sentencias del TC que entran al fondo del asunto que es de competencia de la justicia ordinaria? (más…)

Caso Mera Chávez

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Desnaturalización del contrato de trabajo y despido arbitrario

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/02148-2010-AA.html (más…)

Caso Del Campo Vegas

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Acceso a la información pública de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/05624-2009-HD.html (más…)

Poema de Amor Jurídico

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Poema de Amor Jurídico o de cuando la cláusula “prior amore, potior iure” no
tiene importancia:

¿Por qué me dejaste amor?
Si yo, reconozco jurídicamente que te amo;
Cómo no apelar a vos?
si fuiste mi recurso de amparo;
mi tribunal de casación;
mi unificador de sentimientos;
mi única instancia;
¿Cómo no reconocer tus derechos posesorios sobre mi?
Si en mi desarraigo fuiste mi domicilio constituido o procesal
(nunca supe la diferencia amor, ¿la hay?)
Y aquellas noches amor, oh!!!;
Cómo olvidarlas!!!;
Si en ellas vivimos los hechos conducentes,
que en definitiva,
permitieron mi apertura a prueba.
Y es cierto mi amor,
sé que la documental no llegó a cumplirse,
pero debes reconocer,
al menos,
que en la confesional mis sentimientos
fueron más claros que nunca.
Casi diría que hicieron plena prueba.
¡Ay amor! ¡Mi dulce exhorto!;
Mi notificación válida!;
Mi posesión legítima, aunque viciosa;
mi sentencia favorable y definitiva:
¿por qué me abandonaste?;
¿Porqué tuviste esa dura contestación a mi demanda?
¿Acaso no cabe, todavía,
en tu corazón un recurso extraordinario?;
¿Acaso no transarías, no conciliarías?;
No homologarías, no acordarías?;
¿No Bordarías, no Llambías?
Mi amor, larga viene siendo mi espera y mi quita.;
Mi amor, el tiempo corre
y los sentimientos caducan ¿o prescriben?
(¡Maldita confusión entre caducidad y prescripción!)
¿Sabes? Con este poema
jurídico y amoroso,
amoroso y jurídico
espero revertir la carga de la prueba,
espero tu última respuesta;
pero sin chicanas amor,
que mi dolor no las toleraría.
Es que no puedo negar que mis sentimientos
entraron en cesación de pagos,
pero por favor amor no me pidas la quiebra.
Busquemos un acuerdo preconcursal o preventivo.
Busquemos una salida, la que prefieras, porque sino amor…
Moriré!
Moriré antes de que el proceso alimentario haya concluido.

¡Mi caso constitucional, cuánto te he amado!;
Y siempre con probidad y buena fe;
¿Y vos como me contestaste?…
con temeridad y malicia,
corriéndole traslado a otro,
a un tercero, a un,
perdón que lo diga,
un “penitus extranei”
que rompió nuestro vínculo.
¡Ay si la “manus inectio” todavía existiera!
¿Imaginas mi amor con qué parte
del cuerpo de ese “extranei”
me hubiera cobrado?;
Exactamente de ahí mi amor, imaginas bien;
Y así y todo mi amor,
mi viejo amor jurídico,
me dejaste.
Me dejaste amor.
Me dejaste.
Me dejas.
¡Poca miseria amor!
Pero sabes?
A medida que deslizo mi romántica pluma (Bic)
sobre este retazo de papel receptor de emociones,
de congoja y negra tinta
pegajosa y maloliente
que a chorros deja mi frente sucia,
me doy cuenta que lo nuestro nunca hubiera sido posible:
¿Cómo yo, un amante de veraz,
preparado con Salvat, Zaffaroni,
Soler, Abbot et Costello
-entre otros tratadistas más-,
pude enamorarme de vos,
cometiendo este error de derecho inexcusable.

¿QUIEN DIJO QUE “LOS ABOGADOS NO TENEMOS CORAZÓN”?

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Poema de Borges a los amigos

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No puedo darte soluciones para todos los problemas de la vida,
ni tengo respuestas para tus dudas o temores,
pero puedo escucharte y compartirlo contigo.
No puedo cambiar tu pasado ni tu futuro.
Pero cuando me necesites estaré junto a ti.
No puedo evitar que tropieces.
Solamente puedo ofrecerte mi mano para que te sujetes y no caigas.
Tus alegrías, tus triunfos y tus éxitos no son míos.
Pero disfruto sinceramente cuando te veo feliz.
No juzgo las decisiones que tomas en la vida.
Me limito a apoyarte, a estimularte y a ayudarte si me lo pides.
No puedo trazarte limites dentro de los cuales debes actuar,
pero si te ofrezco el espacio necesario para crecer.
No puedo evitar tus sufrimientos cuando alguna pena te parta el corazón,
pero puedo llorar contigo y recoger los pedazos para armarlo de nuevo.
No puedo decirte quien eres ni quien deberías ser.
Solamente puedo quererte como eres y ser tu amigo.
En estos días pensé en mis amigos y amigas,
entre ellos, apareciste tu.
No estabas arriba, ni abajo ni en medio.
No encabezabas ni concluías la lista.
No eras el numero uno ni el numero final.

Fina cortesía de ni amigo Santiago Pérez Eguren

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Caso Alberto Químper

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Sentencia
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00655-2010-HC.html

Aclaración de oficio

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00655-2010-HC%20Aclaracion.pdf

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Recurso de apelación por salto por incumplimiento de sentencias del TC

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http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00004-2009-AA.pdf (más…)

Posibilidad de control de las resoluciones del JNE

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http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/control%20de%20resoluciones%20del%20JNE.htm

 

20130602-04_gaceta_constitucional_39_-_doctrina.pdf

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La protección ¿adecuada? contra el despido arbitrario en el régimen laboral especial del CAS

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http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/03818-2009-AA.html (más…)

I JORNADAS BINACIONALES DE DERECHO PROCESAL ‘MEDELLÍN -LIMA’

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Garantismo y crisis del sistema procesal

http://evento.pucp.edu.pe/brochure/jornada-derecho-procesal/ (más…)

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