Simulación absoluta y pretensión pauliana

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COMISIÓN DE CAPACITACIÓN DEL ÁREA CIVIL

JORNADA DE DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

TEMA: “ENTRE LA SIMULACIÓN ABSOLUTA COMO CAUSAL DE NULIDAD Y LA PRETENSIÓN PAULIANA COMO SUPUESTO DE INEFICACIA, ¿QUÉ PRETENSIÓN DEBE USARSE EN CASO DE DISPOSICIONES DE BIENES PARA PERJUDICAR ALGÚN DERECHO SUBJETIVO? LÍMITES Y PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE AMBAS INSTITUCIONES.”
25 DE JULIO DE 2011

Leysser León Hilario
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JUECES SUPERIORES Y ESPECIALIZADOS ELIGEN A SUS REPRESENTANTES ANTE EL CEPJ

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Los doctores Luis Alberto Vásquez Silva y Darío Octavio Palacios Dextre fueron elegidos este sábado 23 como representantes de los Jueces Superiores y Jueces Especializados, respectivamente, ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) para el período agosto 2011 – agosto 2013.

Vásquez Silva es actualmente presidente de la Corte Superior de Huaura. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ingresó al Poder Judicial en 1998 como Juez Suplente. Desde el 2004 es magistrado titular.

Palacios Dextre es Juez Titular del Distrito Judicial de Lima y cumplirá un nuevo período de dos años en el CEPJ. Integra de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

En los primeros días de agosto, la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú elegirá a su representante ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

El CEPJ es un órgano de gestión y dirección integrado por el Presidente del Poder Judicial, quien lo preside; dos Jueces Supremos Titulares, un Juez Superior Titular, un Juez Especializado y un representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

Las principales atribuciones del CEPJ son proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la política general del Poder Judicial, aprobar el Plan de Desarrollo del mismo, determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y, excepcionalmente, el número de Salas Transitorias del Tribunal Supremo, aprobar el proyecto de Presupuesto institucional, entre otras.

Lima, 23 de julio de 2011
DIRECCIÓN DE IMAGEN Y PRENSA DEL PODER JUDICIAL

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JUECES SUPREMOS ELIGIERON A SUS REPRESENTANTES ANTE CEPJ

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Son los doctores Robinson Gonzáles Campos y Jorge Alfredo Solís Espinoza.

Los Jueces Supremos Titulares doctores Robinson Gonzáles Campos y Jorge Alfredo Solís Espinoza, fueron elegidos hoy por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia como sus representantes ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) para un nuevo período de gobierno ( Agosto 2011 – Agosto 2013).

Ambos vienen ejerciendo dicho cargo ante el órgano de gobierno del Poder Judicial, pues fueron elegidos para el periodo que concluye.

El doctor Robinson Gonzáles Campos, además, actualmente preside el Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, mientras que el doctor Solís Espinoza, lidera igualmente el Equipo Técnico Institucional de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

La puesta en vigencia de estas dos herramientas procesales está produciendo una transformación en la celeridad y transparencia de los juicios en ambas especialidades en beneficio de los usuarios del servicios de justicia.

El CEPJ es un órgano de gestión y dirección integrado por el Presidente del Poder Judicial, quien lo preside; dos Jueces Supremos Titulares, un Juez Superior Titular, un Juez Especializado y un representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

Las principales atribuciones del CEPJ son proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la política general del Poder Judicial, aprobar el Plan de Desarrollo del mismo, determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y, excepcionalmente, el número de Salas Transitorias del Tribunal Supremo, aprobar el proyecto de Presupuesto institucional, entre otras.

Este sábado 23 los Jueces Superiores y los Jueces Especializados elegirán a sus representantes ante el CEPJ

Lima, 21 de julio de 2011
DIRECCIÓN DE IMAGEN Y PRENSA DEL PODER JUDICIAL

En http://historico.pj.gob.pe/imagen/noticias/noticias.asp?codigo=19017&opcion=detalle (más…)

CARTA ABIERTA A LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL

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Ayacucho, julio 21 de 2011.

Señores Presidentes de las 31 Cortes Superiores
Señores Jueces representantes de los Jueces Especializados y Mixtos

Estimados Colegas:

El próximo sábado 23 de julio del presente, a horas tres de la tarde, se llevará a cabo la elección de nuestros representantes. La referida elección debe constituirse en un acto democrático y transparente que permita a los representantes de los 31 Distritos Judiciales del país dar un voto de confianza a los colegas que deben integrar el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quienes desempeñarán tan alta responsabilidad en una coyuntura de exigencia de cambios reales en el funcionamiento de la justicia y de la adopción de mecanismos idóneos para luchar contra la corrupción.

Dicha elección debe recaer en las personas más idóneas y calificadas, que acrediten absoluta independencia y apego por valores tan importantes como la justicia, la democracia y el respeto de los derechos fundamentales, pero sobre todo cuya trayectoria sea éticamente irreprochable, conforme dispone el artículo 2 inciso 8 de la Ley de Carrera Judicial.

A la par de contar con un adecuado perfil profesional, es importante que quienes aspiran a representarnos hagan conocer con la anticipación suficiente su plan de trabajo y además se comprometan a laborar infatigablemente para reformar el diseño, estructura y funcionamiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de modo tal que se convierta en un órgano eficiente de gestión, dirección y gobierno del Poder Judicial.

La transparencia en los procesos de elección de autoridades contribuirá a fortalecer la democracia e institucionalidad del Poder Judicial, en tal sentido sería importante que como acto previo al proceso electoral, se debata y considere lo siguiente:

• Los candidatos deben haber presentado y difundido con anterioridad sus respectivos planes de trabajo;
• Si el candidato pretende ser reelegido, debe haber previamente presentado y difundido su informe de la gestión anterior;
• Debe exhortarse a los candidatos ganadores la presentación de informes de gestión de manera periódica; además de presentar al pleno del CEPJ un proyecto de reglamentación del proceso de elección de representantes ante el CEPJ.
• Se incluya en el plan de trabajo de los candidatos ganadores la propuesta de reforma del artículo 81 del TUO de la LOPJ, a fin de que se integre al CEPJ un representante de los Jueces de Paz Letrados y que en la elección del representante de los Jueces Superiores participen directamente los candidatos.

Colegas, les invoco ejercer un voto libre, democrático y que exprese la voluntad de sus representados, debiendo informar con posterioridad en sala plena y junta de jueces las incidencias y resultado del proceso electoral.

Cordialmente,

César Alberto Arce Villar
Juez Superior Titular de Ayacucho
cesararcevillar@yahoo.es
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El tiempo y el deudor

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Miguel Angel Benito Rivera Gamboa (*)

Como juez de especialidad comercial, veo a diario el padecer de personas a quienes por mandato legal debe rematarse sus casas en ejecución de una hipoteca impaga, habiendo podido constatar que sus mayores enemigos son el transcurso del tiempo y el desconocimiento. Un juicio se da en etapas definidas que el juez no puede dejar de lado, y que por sí mismas causan efectos en el proceso. Tratándose de una hipoteca, el deudor que es notificado con la demanda en su contra tiene apenas tres días para pagar o ejercer su defensa legal, la cual sólo puede sustentarse en alguno de los seis supuestos previstos por ley.

Si el demandado no paga ni contesta la demanda en ese plazo o lo hace pero efectuando una alegación extraña a los supuestos legales, automáticamente se ordena el remate del inmueble. Sin embargo es muy frecuente que los deudores al ser demandados no busquen asesoría legal inmediata y dejen transcurrir el tiempo sin ejercer ninguna defensa, o que se defiendan extemporáneamente, cuando ya el juez no puede admitir su contestación y solo procede el remate. Así, el deudor comete un primer error: su inacción, sea por confianza, duda, pereza u otra circunstancia, ocasiona el riesgo ineludible de la venta forzada de su propiedad.

Una vez ordenado el remate comete un segundo error garrafal: sin medir sus reales posibilidades de poder pagar la deuda, orienta toda su defensa a entorpecer el proceso, a fin de postergar lo más posible el fatal desenlace, con la esperanza de que en el transcurso del proceso pueda obtener dinero para salvar su inmueble. Pero no considera que conforme demora el juicio se siguen generando los intereses compensatorios y moratorios, que en los contratos bancarios suelen estar pactados con tasas muy altas, lo que eleva considerablemente la deuda original.

Entonces la deuda, como una bola de nieve cuesta abajo, sigue creciendo mientras más demora el juicio el deudor, hasta que rematado el bien, el precio obtenido no cubre lo adeudado, de modo que el demandado no solamente pierde su propiedad, sino que además sigue endeudado por el saldo, situación que hubiera evitado si el remate no hubiera demorado tanto y se hubiera efectuado cuando la deuda era mucho menos, de modo que si bien el demandado perdía su inmueble, sin embargo quedaba liberado de su deuda y además podía obtener un remanente.

La adecuada y oportuna asesoría legal es fundamental, y en defecto de ella no le corresponde al juez brindar consejo a la parte, aún cuando no deje de advertir el drama humano que tras cada caso se esconde. Y es que la delicada función del Juez se sustenta en la absoluta imparcialidad y objetividad, por lo que debe limitarse a dar información acerca del estado del proceso, pero no consejo acerca de lo que debe o no hacer una parte para defender su derecho, aún cuando aprecie que el abogado no está defendiendo adecuadamente a su patrocinado.

(*) Juez Civil, Subespecialidad Comercial, integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima. (más…)

Eficiencia de la justicia

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Omar Abraham Ahomed Chávez (*)

La primera impresión que tiene la comunidad cuando se le pregunta sobre un proceso judicial es de temor y es que para ella un juicio conlleva mucho tiempo y dinero en pago de abogados. Esa es la percepción de una persona cuando acude a los juzgados o tribunales de justicia. En especial en procesos sobre conflictos de poca cuantía de dinero –como es el caso de alimentos– donde las personas creen que por no tener los recursos económicos para seguir el juicio, quedan sin tutela judicial para exigir lo necesario para subsistir.
En asuntos penales la situación es más dramática porque en muchos casos el procesado, en cárcel o aún libre, ve restringida su rutina diaria porque tiene que asistir a las sesiones del juicio por muchos meses hasta dictarse sentencia, manteniéndolo durante este lapso en una estresante incertidumbre legal para que al final sea declarado inocente del delito; perjudicándolo además en su trabajo porque cada sesión del juicio puede durar varias horas que ocasionan molestias en su centro de trabajo por no cumplir su jornada laboral diaria.
Los desafíos antes señalados también son una preocupación constante para los jueces, lo que ha conllevado a buscar un equilibrio entre el proceso judicial y el costo, tiempo y esfuerzo que se genera, a fin de lograr un impacto económico de eficiencia y eficacia del servicio de justicia, sobre todo, en asuntos de interés social como son el juicio de alimentos y el proceso penal.
Actualmente, en el juicio de alimentos ya no se paga tasas judiciales e incluso para presentar la demanda y asistir a la audiencia no se requiere abogado, es más, se ha dispuesto que en todas las mesas de partes de los Juzgados de Paz Letrado se repartan gratuitamente formatos muy simples de demandas de alimentos y que son llenados por los propios interesados sin firma de abogado. El pago de la pensión de alimentos, ya fijado judicialmente, no requiere que el demandante vaya al juzgado a exigir su cobro sino que ahora se deposita en una cuenta bancaria que el juez ordena al banco abrir sin costo alguno y que se puede cobrar a nivel nacional.
Respecto al proceso penal también los jueces han tomado decisiones que contribuyen a la eficiencia y eficacia del mismo. Se ha establecido como doctrina legal prescindir de diligencias innecesarias como la ratificación de los peritos cuando sus informes técnicos no han sido cuestionados por las partes.
Asimismo, otra medida acordada por los jueces penales es exigir un control de la acusación previo al juicio para determinar si, al mismo, no falta algún requisito técnico relativo a la jurisdicción o es amparable defensas legales y/o excepciones procesales; disponiéndose, incluso, archivar el proceso penal anticipadamente al juicio, si no se dan los presupuestos procesales de validez; evitando con ello juicios innecesarios y costosos para los acusados, como antiguamente muchas veces sucedía que después de agotarse toda la etapa del juzgamiento el acusado recién era liberado de los cargos penales de la acusación fiscal que desde su inicio nunca debieron prosperar, haciéndole perder irreparablemente tiempo y esfuerzo.
Esta actitud de los jueces demuestra que también comprenden que la justicia no debe analizarse sólo en aspectos legales y de teoría jurídica, sino en términos de eficiencia y eficacia por ser una preocupación de la colectividad, la cual también comparte la judicatura nacional.
(*) Juez Penal integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima.
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Teoría de la acumulación procesal y el proceso de otorgamiento de escritura pública

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Por Adrián Simons

Material de la SEXTA SESIÓN DE LA JORNADA DE DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL realizada el 6 de julio de 2011, en el Auditorio de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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Reflexiones…¿Democracia ó estamos camino a la Oclocracia?

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Por Edson Valdivia Del Aguila

Aristóteles definió tres formas de degeneración del gobierno: la tiranía, la oligarquía y la oclocracia, siendo esta ultima el gobierno de la muchedumbre, de la masa orteguiana.

Polibio, doscientos años antes de Cristo, llamó oclocracia al fruto de la demagogia, definiéndola como la tiranía de las mayorías incultas y el uso indebido de su fuerza para obligar a los gobernantes a adoptar políticas, decisiones o regulaciones desafortunadas.

Según su teoría cíclica de la sucesión de los sistemas políticos, la oclocracia se presenta como el peor de todos los sistemas políticos, el último estado de la degeneración del poder. Polibio describe un ciclo de seis fases que hace pasar de monarquía a tiranía, seguida del gobierno de la aristocracia que se degrada en oligarquía, luego de nuevo la democracia piensa remediar la oligarquía, pero zozobra, ya en la sexta fase, la democracia se configurará en oclocracia, donde no queda más que esperar al hombre providencial que reconduzca de nuevo a la monarquía.

Jean-Jacques Rousseau, definía en el contrato social la oclocracia como la degeneración de la democracia, siendo su origen una desnaturalización de la voluntad general que deja de serlo tan pronto comienza a presentar vicios en sí misma, encarnando los intereses de algunos y no el de la población en general, pudiendo tratarse incluso de la voluntad de una minoría mayoritaria.

Luego de citar conceptos y definiciones de estos reconocidos historiadores, pensadores y filósofos, les alcanzo esta comentario – pregunta, ¡¿lo que viene ocurriendo en diversos lugares del Perú, llámese Puno, Huancavelica, etc., donde se obliga por medio de desmanes, destrozos, etc., al gobierno del país a derogar leyes, como ejemplo, y que incluso afectan los tratados internacionales, las inversiones, etc., y nos exponen a demandas ante entidades supranacionales, debido a que las empresas e inversores perjudicados podrían presentarlas, podría llamarse democracia?! ó, muy por el contrario, ¡¿vendría ser la manifestación real de la teoría cíclica del filósofo Polibio, y por tanto, estamos hablando que hemos entrado ya en el camino de la sexta fase y nos dirigimos inexorablemente hacia una Oclocracia en el Perú?!.

Es una pregunta que cada uno de ustedes deberá responder; pero a la luz de los últimos y cada vez más frecuentes acontecimientos que se vienen presentando en nuestro país, resulta cada vez más difícil no intuir ó percibir hacia donde aparentemente nos estamos dirigiendo.

Junio de 2011.
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Ciudadanos podrán solucionar sus conflictos sin tener que ir a un juicio

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Conciliación Extrajudicial será obligatoria en Ica, Chiclayo, Cajamarca y Puno

07 Jul | De acuerdo al Decreto Supremo Nº 008-2011-JUS, publicado en el diario El Peruano, se extiende la obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial en las provincias de Ica, Chiclayo , Cajamarca y Puno. Ello significa que los ciudadanos deberán acudir, de manera obligatoria, a centros de conciliación extrajudicial antes de iniciar un proceso judicial.

Mediante la conciliación, los ciudadanos solucionan sus problemas, a través del diálogo con la ayuda de un conciliador, de manera sencilla, rápida y económica. También representa una significativa disminución de la excesiva carga procesal del Poder Judicial.

Los conflictos que se pueden solucionar son: régimen de visitas, tenencia de hijos, pensión de alimentos, desalojo, pago de deudas, indemnización, otorgamiento de escritura, entre otras materias.

La implementación se realizará, este año, de manera progresiva y según el siguiente calendario oficial:

01 de setiembre : Distrito conciliatorio de Ica
04 de octubre : Distrito conciliatorio de Chiclayo
03 de noviembre : Distrito Conciliatorio de Cajamarca
01 de diciembre : Distrito Conciliatorio de Puno

Actualmente, la obligatoriedad de este procedimiento rige en nueve distritos conciliatorios: Lima y Callao (considerados como un sólo distrito conciliatorio), Arequipa y Trujillo, Cusco, Huancayo, Santa, Piura, Cañete y Huaura. Se ha previsto que en los próximos años la obligatoriedad se ampliará a, por lo menos, tres distritos conciliatorios por año.

Los indicadores que se toman en cuenta para elegir los distritos conciliatorios son: carga procesal, número de operadores (centros de conciliación y conciliadores), número de habitantes de la localidad, nivel de satisfacción de necesidades básicas de justicia y zonificación.

En los centros de conciliación gratuitos y privados del Ministerio de Justicia se realizaron, en el año 2010, un total de 70,457 procedimientos conciliatorios, de los cuales 37% correspondieron a casos de familia y 63% a casos civiles.

En cuanto a la efectividad de la conciliación, el universo de audiencias de conciliación que se realizan con la asistencia de ambas partes logran acuerdos totales en un 79% s. Asimismo, se obtienen acuerdos parciales en un 2% y en un 19% no se logran acuerdos. Es decir, de cada 10 casos concilian siete.

A nivel nacional existen 635 centros de conciliación privados y 74 centros de conciliación gratuitos del Ministerio de Justicia. Se espera ampliar este número, especialmente en las zonas en las cuales se implementará la obligatoriedad. Para ello los operadores de la conciliación deben solicitar autorización al Ministerio de Justicia.

En http://www.minjus.gob.pe/prensa/detalle.asp?strNoticiaId=01464

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CONCIERTO Paul Mc Cartney up and coming tour 2011 Lima-Perú

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http://www.terra.com.pe/musica/paul-mccartney-lima-entradas/votacion/esp2425/jaime-david-abanto-torres.html (más…)

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