El acceso de justicia y las Reglas de Brasilia
María Esther Gallegos Candela (*)
En marzo del 2008, en la ciudad de Brasilia, los presidentes de las Cortes Supremas y autoridades judiciales de los hermanos países latinoamericanos, entre ellos el Perú, suscribieron las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad” que tienen como objetivo facilitar el acceso a la justicia y la efectividad de la defensa de los derechos de aquellas personas que se encuentran consideradas vulnerables, sea por razón de género, edad, circunstancias sociales, económicas, étnicas, culturales, ubicación geográfica, discapacidad y en casos de encontrarse privadas de la libertad; reglas que muchos ciudadanos desconocen, resultando importante difundir su existencia, objetivos y la necesidad de su implementación.
En la práctica es usual que la población con escasos recursos requiera asesoría de los jueces, encontrándose estos imposibilitados de brindar asesoría legal, caso contrario, incurrirían en parcialidad, la cual está prohibida por la Ley de la Carrera Judicial, es por ello que los magistrados, generalmente, a los justiciables los derivan a las oficinas de defensoría legal gratuita del Ministerio de Justicia, del Mindes, etc.
Ante esta realidad, resulta necesario se adopten las medidas que hagan posible cumplir con el objetivo de defensa y acceso a la justicia que procura dichas reglas, si bien nuestro país ha intervenido en su suscripción, y el Poder Judicial se ha adherido a las mismas mediante la Resolución Administrativa 266-2010-CE-PJ, publicada el 23 de octubre de 2010, brindando consultas vía página web o informando a la población a través del programa “Justicia en tu Comunidad” a cargo de todas las Cortes Superiores de Justicia de la República.
Sin embargo, la carencia de recursos humanos y logísticos que padecen nuestras Cortes, hace dificultoso concretar la totalidad de las expectativas planteadas en las Reglas de Brasilia. Debido al limitado presupuesto existe impedimento de contratar orientadores que se encarguen de informar a la población, así como abogados que brinden la asesoría jurídica requerida en forma gratuita e íntegra.
La implementación de las Reglas de Brasilia no solo debe quedar en buenas intenciones, es nuestro deber efectivizarlo; si son limitados nuestros recursos financieros, en todo caso, busquemos promover celebraciones de convenios interinstitucionales, ya que finalmente todas las entidades públicas son actoras invitadas a colaborar para la eficacia de dichas reglas, aportando cada una sus recursos disponibles a fin de trabajar conjuntamente para garantizar a las personas el acceso eficaz de justicia.
(*) Jueza integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima.