SALA PLENA DE CORTE SUPREMA REQUIERE MEJORA DE REMUNERACIONES Y PENSIONES DE JUECES

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También respalda acciones emprendidas por el Presidente del Poder Judicial, para lograr una escala remunerativa adecuada y justa para los trabajadores judiciales.

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, órgano supremo de deliberación del Poder Judicial, en sesión extraordinaria realizada hoy, ratificó su decisión de requerir la mejora sustantiva del sistema de remuneraciones y pensiones de los jueces de la República.

A través de un comunicado, el Supremo Tribunal, anunció que se ha formado una comisión que tiene a su cargo la labor de afrontar de manera integral esta situación.

El documento recuerda que el artículo 146°, inciso 4, de la Constitución Política prescribe que el Estado garantiza a los jueces una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía.

El comunicado añade que este precepto constitucional no ha sido desarrollado en toda su dimensión por el ordenamiento jurídico vigente, razón por la cual el Presidente del Poder Judicial tiene el encargo de realizar todas las gestiones necesarias para lograr que se respete el mandato constitucional antes citado.

Asimismo, la Sala Plena expresó su respaldo a las acciones emprendidas por la Presidencia de este Poder del Estado para lograr en el más breve plazo una escala remunerativa adecuada y justa para los trabajadores judiciales.

Lima, 15 de marzo de 2012

OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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COMISIÓN DE DEFENSA INSTITUCIONAL RESPALDA ACUERDOS SOBRE REMUNERACIONES DE JUECES

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Corte Superior de Justicia de Lima
NOTA DE PRENSA Nº 034- 2012-OPII-CSJL

Cuenta con el apoyo de todas las Cortes Superiores a nivel nacional

COMISIÓN DE DEFENSA INSTITUCIONAL RESPALDA ACUERDOS SOBRE REMUNERACIONES DE JUECES

 Magistrados piden derogatoria de Ley 29718 que reduce sus ingresos

La Comisión de Defensa Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, presidida por el Juez Superior, Iván Sequeiros Vargas, e integrada por los Jueces Superiores Dr. Luis Arce Córdova, Jefe de Odecma – Lima y la Dra. Liliana Dávila Broncano, señalaron que se encuentran desarrollando acciones a fin de viabilizar el respeto de los acuerdos adoptados en la Sala Plena de este Distrito Judicial, respecto a la nivelación de la remuneración de los Magistrados.

La Comisión, enfatizó que las 31 Cortes Superiores a nivel nacional, respaldan este reclamo, ratificado en octubre del año pasado a través de un Acuerdo Nacional suscrito en el Congreso Nacional de Magistrados, llevado a cabo en la ciudad de Tarapoto, toda vez que los porcentajes de los ingresos que deben percibir los jueces se encuentran establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En tal sentido, recalcaron que el haber de los Vocales Superiores debe ser del 90% del total que perciben los Vocales de la Corte Suprema. El de los jueces Especializados o Mixtos debe alcanzar el 80%; el de los Jueces de Paz Letrado debe llegar al 70% y el de los Secretarios y Relatores de Sala a un 55%.

Por otro lado, la Comisión se pronunció a favor de la derogatoria de la Ley 29718, porque la misma es una ley ordinaria que por jerarquía de normas no puede modificar y menos derogar el contenido de la Ley Orgánica del Poder Judicial; como tal resulta inconstitucional, poniendo énfasis en el peligro de su aplicación por cuanto inconstitucionalmente reduciría los porcentajes remunerativos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la práctica reduciría los ingresos de los magistrados.

Finalmente, demandaron al Presidente del Poder Judicial, al Presidente de la República como Presidente del Poder Ejecutivo y al Presidente del Congreso de la República a cumplir con lo ordenado y establecido en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica del Poder Judicial y la Sentencia de Acción de Cumplimiento iniciada por la Asociación Nacional de Magistrados que tiene la calidad de cosa juzgada.

Lima, 15 de marzo de 2012
OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL
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Registro de deudores judiciales

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Juan Carlos Valera Málaga (*)

Debido a la alta carga de morosidad en el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes, el sistema judicial ha estado debatiendo la posibilidad de crear registros de deudores para determinados ámbitos. A la fecha, por ejemplo, tenemos el registro de deudores alimentarios morosos, el cual se ha implementado para aquellos obligados a prestar periódicamente alimentos a los alimentistas y que a la fecha no lo cumplen.

Sin embargo, la morosidad en el cumplimiento de las sentencias judiciales se enfoca a la naturaleza de la obligación impaga, como en el caso de los alimentos para cautelar el derecho del alimentista a recibir eficientemente la pensión alimenticia en forma oportuna.

Siendo ello así, el enfoque del tema es insuficiente ya que debe ser más global, y se debe crear condiciones idóneas para que el sistema judicial funcione no solo en la sentencia de la controversia judicial, sino en también en su ejecución. Es así que el sistema judicial no puede limitarse a crear registros de deudores morosos en limitadas áreas por la naturaleza de la pretensión, porque ello produciría una proliferación de diversos registros de deudores en diversas áreas, siendo que las deudas son obligaciones que afectan en su conjunto al patrimonio del deudor moroso. Por ello no se puede pretender crear un sistema de deudores morosos en materia de arrendamiento cuando lo que se debe buscar en nuestra sociedad es la reducción significativa de deudores morosos judiciales, y por ende, la reducción de sentencias inejecutables.

Por ello, lo que se debe fomentar es la creación de un registro de deudores judiciales, donde se registren todas las deudas reconocidas judicialmente que se encuentren impagas (de dar, de hacer o de no hacer), de acceso al público en general y al usuario del servicio de justicia.

Su fundamento es el derecho de la sociedad de identificar a las personas que adeudan obligaciones y constituyen una amenaza constante al patrimonio de futuros acreedores. Ello no busca un castigo al deudor, sino una naturaleza preventiva y correctora, creando condiciones favorables para que una serie de obligaciones y derechos derivadas de una relación jurídica no nazcan heridas de muerte o genere inseguridad económica y social y así poder proteger a todo futuro acreedor o titular de derecho.

Una gran herramienta contra la “cultura del no pago” permitiría que se eviten la generación de muchos conflictos jurídicos y el aumento de procesos innecesarios a causa de una mala negociación con información insuficiente del deudor desleal y reincidente, salvo que el futuro acreedor quiera asumir un mayor riesgo.

Su implementación sería sencilla, pues el juez de la causa previo requerimiento de pago de la obligación ejecutoriada al deudor, procedería a través de un sencillo software adecuado al sistema que se usa para descargar resoluciones en los expedientes judiciales con el que cuenta la administración de justicia peruana a inscribir al deudor moroso judicial dentro de un registro nacional de deudores morosos judiciales, y así nos ahorramos tiempo y dinero en llevar a cabo conciliaciones extrajudiciales y procesos judiciales innecesarios. El debate está abierto.

(*) Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

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PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA PLENA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA

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EN SALA PLENA CORTE DE LIMA SE PRONUNCIÓ SOBRE NIVELACIÓN DE REMUNERACIONES

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Corte Superior de Justicia de Lima

Nota Informativa N° 020-2012-OPII-CSJL

EN SALA PLENA CORTE DE LIMA SE PRONUNCIÓ SOBRE NIVELACIÓN DE REMUNERACIONES

Con la participación de más de 300 Jueces de los diversos niveles y especialidades como Jueces de Paz Letrado, Especializados y Superiores, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima, se pronunció el último jueves 08 de marzo del año en curso sobre la nivelación de remuneraciones de los magistrados.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dr. Héctor Lama More, informó a los asistentes que en forma paralela se realizaron otras Salas Plenas en 17 Distritos Judiciales de todo el país. Posteriormente, se dirigió a la opinión pública nacional a través de una Conferencia de Prensa.

Al finalizar la reunión, se dio lectura a la Declaración de la Sala Plena a través de la cual se señaló entre otros aspectos lo siguiente: “Los Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima expresamos nuestro público malestar por la situación remunerativa que atravesamos los jueces; como ciudadanos y trabajadores de este país, tenemos derechos, estos se encuentran reconocidos en la Constitución Política, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en la Ley de Carrera Judicial.

(…) La Ley Orgánica del Poder Judicial desde 1993, en el articulo 186 numeral 5 reconoce como derecho de los magistrados. (…) 5.- Percibir una renumeración acorde con sus función, dignidad y jerarquía la que no puede ser disminuida de manera alguna, Para estos fines se toma en cuenta lo siguiente; b) El haber de los vocales superiores es del 90% del total que perciben los vocales de la corte suprema; el de los jueces especializados o mixtos es del 80%; el de los Jueces de Paz Letrados es del 70% y 55% el de los secretarios y relatores de sala, referidos también los tres últimos porcentajes al haber total de los vocales de la Corte Suprema”.

Desde casi 19 años, normativamente existe una escala remunerativa para los Magistrados; sin embargo, esta no se cumple porque la Vigésima Sexta Disposición Final y Transitoria de la misma LOPJ señaló, que se harían efectivos progresivamente según las disponibilidades del Presupuesto General de la República, dentro de los cinco años siguientes a la publicación de esta Ley; pues bien, han pasado largamente los cinco años establecidos y no ha existido voluntad ni decisión política de cumplir con la ley.

(…) Exigimos a las autoridades del Poder Judicial se integren al presupuesto del Poder Judicial los porcentajes fijados en la LOPJ.

(…) Por ello exigimos que el Estado tome las medidas correctivas a efecto de que se cumpla con la Ley y se restablezca nuestro derecho a una justa remuneración acorde a nuestra delicada función. Más aún si tenemos conocimiento que otros servidores de la Administración Pública perciben remuneraciones superiores a las nuestras, sin que exista justificación válida de dicha diferencia. El Perú debe dar muestras de que cuenta con un Poder Judicial que garantiza el estado de derecho en que vivimos y ello debe demostrarse en primer lugar con un trato justo a sus jueces.

Los Jueces exigiremos al Ejecutivo y al Legislativo cumplan con lo ordenado en la LOPJ y la Constitución y daremos los pasos legales necesarios para el logro de tal fin; para ello cuidaremos guardar el nivel que nuestra jerarquía exige, SIN DESCUIDAR EN NINGUN MOMENTO LOS PROCESOS JUDICIALES, porque conocemos y somos conscientes de que nuestro trabajo genera la paz social que necesita nuestro país. (…)”

Lima, 12 de marzo de 2012

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DOCTOR CÉSAR SAN MARTÍN SE REUNIRÁ CON PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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Para la aprobación de nueva escala remunerativa de servidores judiciales y ley sobre remuneraciones de jueces superiores, especializados y de paz letrado.

El titular del Poder Judicial, doctor César San Martín Castro, expresó esta mañana que la próxima semana se reunirá con el Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, y con el Ministro de Economía y Finanzas, Miguel Castilla, para que se apruebe la nueva escala remunerativa de los trabajadores administrativos y jurisdiccionales de su sector

La autoridad judicial expresó que esta nueva escala de remuneraciones debería aprobarse antes de finalizar este mes mediante decreto supremo para que entre en vigencia en abril en beneficio de los trabajadores judiciales. “Estamos trabajando activamente, cuidando siempre de que los ingresos ya ganados no se pierdan y se consolide un sistema razonable y presupuestalmente equilibrado de ingresos de los trabajadores”, remarcó.

Añadió que las gestiones que realiza su despacho están bien encaminadas y que coordina permanentemente con el MEF. “Se tiene claro el punto de partida y las reglas básicas, se están viendo los sistemas básicos de reordenación y de progresividad, no está en discusión el monto ni el modelo”, puntualizó.

Remuneraciones de jueces

Asimismo, se refirió al sistema de remuneraciones de los jueces superiores, especializados y de paz letrado. Señaló que mediante Ley N° 29718 se incorporó al sistema de la Unidad de Remuneraciones del Sector Público (URSP) a los jueces superiores, especializados y de paz letrado, y se estableció que éstos percibirán el81%, 58% y 40%, respectivamente, del sueldo que percibe un juez supremo.

Precisó que en diciembre de 2011, se emitió la Ley 29818 que dispuso constituir una comisión especial de representantes del Poder Judicial y del MEF para evaluar la situación de los ingresos de los jueces antes mencionados, y proponer un proyecto de ley en un plazo de seis meses.

“La directiva de la Ley N° 29718 es que esto sea aplicado de manera progresiva y ordenada en el marco de las leyes de presupuesto y debe tenerse en cuenta los principios de equilibrio y programación presupuestaria, es un mandato de progresividad”, acotó.

Informó de que una comisión integrada por dos representantes del Poder Judicial y dos del MEF ya realizó una primera reunión de trabajo, y que próximamente el Poder Judicial presentará el proyecto correspondiente, cuya base fundamental está en la propuesta que antes la Corte Suprema presentó al Congreso para reordenar el sistema remunerativo de los jueces.

(…)

Lima, 13 de marzo de 2012
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DECLARACION DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

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Corte Superior de Justicia de Lima

Los Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima expresamos
nuestro público malestar por la situación remunerativa que atravesamos
los jueces; como ciudadanos y trabajadores de este país, tenemos
derechos, estos se encuentran reconocidos en la Constitución Política, en
la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en la Ley de Carrera Judicial.

La Constitución en el articulo 146 numeral 2, establece como obligación
del estado garantizar a los magistrados una renumeración que les
asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía.

La Ley Orgánica del Poder Judicial desde 1993, en el articulo 186
numeral 5 reconoce como derecho de los magistrados.
5.- Percibir una renumeración acorde con sus función, dignidad y
jerarquía la que no puede ser disminuida de manera alguna, Para estos
fines se toma en cuenta lo siguiente;
b) El haber de los vocales superiores es del 90% del total que perciben
los vocales de la corte suprema; el de los jueces especializados o mixtos
es del 80% ; el de los Jueces de Paz Letrados es del 70% y 55% el de los
secretarios y relatores de sala, referidos también los tres últimos
porcentajes al haber total de los vocales de la Corte Suprema.

Desde casi 19 años, normativamente existe una escala remunerativa para
los Magistrados; sin embargo, esta no se cumple porque la Vigésima
Sexta Disposición Final y Transitoria de la misma LOPJ señaló, que se
harían efectivos progresivamente según las disponibilidades de la
Presupuesto General de la República, dentro de los cinco años siguientes
a la publicación de esta Ley; pues bien, han pasado largamente los cinco
años establecidos y no ha existido voluntad ni decisión política de cumplir
con la ley.

En el Poder Judicial por el tema presupuestario, en materia remunerativa,
la LOPJ nos se cumple para Jueces Superiores, Jueces Especializado y
Mixtos y Jueces de Paz Letrados, pues no se perciben los porcentajes
remunerativos establecidos, pese a los requerimientos públicos hechos
por los Magistrados de nuestra corte.

Exigimos a las autoridades del Poder Judicial se integren al presupuesto
del Poder Judicial los porcentajes fijados en la LOPJ.

La Asociación Nacional de Magistrados cuenta con una sentencia firme
expedida en un proceso de cumplimiento, la que ordena el Ejecutivo
(MEF) cumpla con lo establecido en la LOPJ, no obstante el MEF no
provee de presupuesto para cumplir con el mandato judicial. Exigimos al
Sr. Presidente de la República efecto de que haga cumplir la resolución
judicial expedida en dicho proceso, conforme lo dispone la Constitución
Política del Estado.

Nosotros los Magistrados, estamos poniendo todo nuestro esfuerzo, es
así, que en le año 2011 hemos logrado un incremento sustancial de la
producción jurisdiccional y hemos llevado a cabo planes de descarga
procesal, que nos coloca en una expectante y privilegiada situación de
exigencia de la respectiva contraprestación por el estado.

Como ejemplo la descarga procesal de las superiores contenciosas
administrativas que conocen precisamente los procesos contra el estado,
fueron declaradas en emergencia, y tomadas las medidas necesarias han
dado como resultado un incremento importante de la producción,
alcanzando a noviembre del 2011 la suma total de 15,189 expedientes
resueltos, lo que significa un aumento de 71% en relación a lo producido
en noviembre del 2010 (8,873) expedientes).

Estas medidas carecerían de toda eficacia y sentido, sin el esfuerzo y
compromiso de los jueces y trabajadores integrantes de esta Corte
Superior , quienes a pesar de las carencias o deficiencias administrativas
y logísticas y pocos recursos con que se cuentan, han redoblado sus
esfuerzos posibilitando un incremento de la producción judicial.

Por ello exigimos que el Estado tome las medidas correctivas a efecto de
que se cumpla con la Ley y se restablezca nuestro derecho a una justa
remuneración acorde a nuestra delicada función. Más aún si tenemos
conocimiento que otros servidores de la Administración Pública perciben
remuneraciones superiores a las nuestras, sin que exista justificación
válida de dicha diferencia. El Perú debe dar muestras de que cuenta con
un Poder Judicial que garantiza el estado de derecho en que vivimos y
ello debe demostrarse en primer lugar con un trato justo a sus jueces.

Los Jueces exigiremos al Ejecutivo y al Legislativo cumplan con lo
ordenado en la LOPJ y la Constitución y daremos los pasos legales
necesarios para el logro de tal fin; para ello cuidaremos guardar el nivel
que nuestra jerarquía exige, SIN DESCUIDAR EN NINGUN MOMENTO
LOS PROCESOS JUDICIALES, porque conocemos y somos conscientes
de que nuestro trabajo genera la paz social que necesita nuestro país.

Lima, 08 de marzo de 2012 (más…)

Comunicado de la Corte Superior de Justicia de Ancash

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COMUNICADO
Los Magistrados Titulares de todos los niveles de la Corte Superior de Justicia de Ancash- Huaraz, reunidos en la sala de acuerdos el día 08 de marzo del 2012 a las 15 horas, por unanimidad acordaron:
Respaldar y apoyar el acuerdo adoptado por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima, realizado el día 08 de Marzo del año en curso, exigiendo el cumplimiento del artículo 186, Inciso 5 literal b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto a la remuneración de los Jueces Superiores (90%), Jueces Especializados y Mixtos (80%) y Jueces de Paz Letrados (70%) de las remuneraciones de un Juez Supremo. Asimismo reiteramos nuestro respaldo a los acuerdos que en materia remunerativa se adoptaron en el último Congreso de Magistrados realizado en la ciudad de Tarapoto.
En tal virtud, invocamos respetuosamente al señor Presidente del Poder Judicial Dr. César San Martín Castro, que recogiendo los justos reclamos de los Magistrados, realice las gestiones ante las entidades públicas competentes para el cumplimiento de la citada norma.

Huaraz, 08 de marzo de 2012

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL, PRENSA Y PROTOCOLO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH.
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Comunicado de la Sala Plena Extraordinaria de la Los Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

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COMUNICADO

Los Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en Sala Plena Extraordinaria del día de la fecha, acordaron por Unanimidad emitir el siguiente Pronunciamiento:

PRONUNCIAMIENTO

LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, LA PRIMERA CORTE DEL PERÚ REPUBLICANO, EN REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

1. EXPRESAR SU ADHESION AL PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA DEL 08 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, SOBRE EL DERECHO DE LOS JUECES SUPERIORES, ESPECIALIZADOS Y MIXTOS Y DE PAZ LETRADOS A PERCIBIR INGRESOS CONFORME A LA ESCALA REMUNERATIVA PREVISTA EN EL ARTICULO 186° DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, QUE LA ESTABLECE EN 90, 80 Y 70% DEL HABER TOTAL DE LOS JUECES DE LA CORTE SUPREMA, RESPECTIVAMENTE.

2. SOLICITAR AL SEÑOR PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL, A LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA, AL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Y AL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, TOMAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA ESCALA REMUNERATIVA SEÑALADA EN EL ARTICULO 186° DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y EN LAS SENTENCIAS FIRMES FAVORABLES, PARA ALCANZAR, ASI, EL ANHELO HISTORICO DE TODOS LOS JUECES DEL PAIS A UNA REMUNERACION DIGNA Y JUSTA COMO LO RECONOCE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.

3. PONER EN CONOCIMIENTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO, AL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL, A LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA, AL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL, AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, A LAS CORTES SUPERIORES DEL PAIS Y A LA OPINION PUBLICA.

TRUJILLO, 09 DE MARZO DE 2012

Atentamente,

Lucio Zavaleta Mendoza
Secretario De Presidencia
Corte Superior De Justicia De La Libertad

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Jueces demandan respeto de sus remuneraciones, enfatiza Lama More

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En diálogo con RPP Noticias, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima dijo que exigen que se cumpla lo que dice la Ley Orgánica del Poder Judicial, que data del año 1993.El presidente de la Corte Superior de Justicia, Héctor Lama More, aclaró que los jueces no están pidiendo un aumento salarial, sino que se respeten las remuneraciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que data del año 1993.”La Ley Orgánica del Poder Judicial estableció que el juez superior debe ganar el 90% de lo que gana un juez supremo. El especializado debe ganar el 80% y el juez de paz letrado el 70%”, dijo en diálogo con RPP Noticias.”Además, dijo que esa homologación debería hacerse en los siguientes cinco años posteriores a la entrada en vigencia, o sea, hasta el año 1998. Estamos 2012 y hasta ahora no se ejecuta. (…) No hemos esperado que se homologue para trabajar. Hemos estado trabajando intensamente, incluso ante la adversidad presupuestaria”, añadió.Lama More explicó que a los jueces supremos se les niveló el sueldo con los congresistas a S/.15.600. Luego, se asignaron un bono de S/.7,617.20, que hace un total de S/.23,217.20 mensuales que perciben como ingresos, sin contar que hay otro grupo que por antigüedad percibe S/.5,000 más, con lo que su sueldo llega a S/.27,000.En cambio, los jueces superiores tienen dividido su sueldo en tres partes : Sueldo S/.3,000 + Bono por Función Jurisdiccional (no pensionable) S/.3,000 + Gastos Operativos S/.5,500: Total : S/.11,500.00, cifra que no es el 90% que establece la ley.

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