Debida motivación breve y por remisión

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EXP. N.° 03530-2008-PA/TC
LIMA
FRANCISCO GALLOSO
PALACIOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 15 días del mes de mayo de 2009, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Francisco Galloso Palacios contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 67, su fecha 23 de enero de 2008, que declara improcedente la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 4 de julio de 2007 el recurrente interpone demanda de amparo contra los integrantes de la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y otros, con el objeto de que se declare nulas y sin efecto legal las siguientes resoluciones, emitidas por dicha instancia en el marco del proceso seguido por el recurrente contra la Empresa Agroindustrial Tumán S.A. sobre impugnación de acuerdos societarios, signado con el Expediente N.º 2002-1112-0-1701-J-CI-6: i) Resolución N.º 70, de fecha 23 de abril de 2007, en virtud de la cual se confirma lo resuelto en la Resolución N.º 64, de fecha 31 de octubre de 2006, la cual declaró improcedente la nulidad deducida por el demandante contra la Resolución N.º 62, decreto emitido por el Sexto Juzgado Especializado Civil de Chiclayo; y ii) Resolución N.º 71, de fecha 21 de mayo de 2007, que confirma lo dispuesto en la resolución anterior. Alega que dichas resoluciones constituyen una vulneración de su derecho constitucional a la tutela procesal efectiva, especialmente en lo que se refiere a la obtención de una resolución fundada en derecho y a la ejecución de las resoluciones judiciales que le resulten favorables en sus propios términos.

La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante resolución de fecha 12 de julio de 2007, obrante a fojas 46, rechazó liminarmente la demanda, declarándola improcedente por aplicación de los artículos 38º y 47º del Código Procesal Constitucional, considerando que las resoluciones impugnadas habían sido emitidas en el marco de un proceso regular y que la sentencia cuya ejecución reclamaba el demandante ya había sido ejecutada en sus propios términos.

La Sala Superior revisora confirmó la apelada por los mismos fundamentos, precisando además que no se han vulnerado los derechos constitucionales invocados por el demandante por cuanto la sentencia favorable a sus intereses ya había sido ejecutada en sus propios términos.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. La presente demanda tiene por objeto que se declare nulas y que se deje sin efecto legal alguno las Resoluciones N.º 70 y 71, de fecha 23 de abril y 21 de mayo de 2007, respectivamente, emitidas por la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque en el marco del proceso seguido por el recurrente contra la Empresa Agroindustrial Tumán S.A. sobre impugnación de acuerdo societarios, signado con el Expediente N.º 2002-1112-0-1701-J-CI-6, por cuanto dichas resoluciones constituirían una vulneración de su derecho constitucional a la tutela procesal efectiva, especialmente en lo que se refiere al derecho a la obtención de una resolución fundada en derecho y a la ejecución de las resoluciones judiciales que le resulten favorables en sus propios términos.

Cuestión previa

2. Según el artículo 4º del Código Procesal Constitucional, a efectos de que aquellas demandas de amparo contra resoluciones judiciales resulten procedentes, deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Que la resolución judicial que se cuestiona ostente el carácter de firme, es decir, que contra ella se hayan agotado todos los medios impugnatorios disponibles. En caso de que se trate de una resolución consentida, la demanda deberá ser rechazada liminarmente.
b. Que dicha resolución judicial constituya un manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y al debido proceso.

3. Asimismo cabe precisar que de acuerdo a lo expresado por este Tribunal en la sentencia recaída en la STC 03179-2004-PA/TC (Caso Apolonia Ccollcca Ponce), especialmente en sus fundamentos 17 a 20, el amparo contra resoluciones judiciales no solamente procede ante aquellas resoluciones judiciales que supongan un atentado contra el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, sino ante todas aquellas que supongan un atentado contra cualquiera de los derechos fundamentales, en virtud de la eficacia vertical de tales derechos, conforme puede ser interpretado a partir de los artículos 1º, 38º y 138º de la Constitución.

4. Sin embargo también cabe precisar que el proceso constitucional de amparo no es un proceso que tenga por finalidad la revisión de lo ya decidido en sede jurisdiccional ordinaria, deviniendo en una suerte de suprainstancia, sino que dicho proceso está orientado específicamente a la tutela de aquellos derechos fundamentales que puedan verse afectados con el dictado de una resolución judicial.

5. En el caso de autos este Tribunal observa que las resoluciones judiciales cuestionadas, las Resoluciones N.º 70 y 71, de fecha 23 de abril y 21 de mayo de 2007, respectivamente, ostentan el carácter de firmes por cuanto la primera de ellas ha sido emitida a consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N.º 64, de fecha 31 de octubre de 2006; y la segunda, a pesar de que la anterior ya ostentaba el carácter de firme, fue expedida a raíz de la solicitud de saneamiento procesal planteada por el recurrente, habiéndose agotado en consecuencia todos los medios impugnatorios disponibles.

6. Asimismo los cuestionamientos que el demandante dirige a las resoluciones judiciales cuya nulidad pretende están referidos a la vulneración de los derechos constitucionales a la debida motivación de las resoluciones judiciales (derecho a la obtención de una resolución judicial fundada en derecho) y a la ejecución de las resoluciones judiciales (derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales que le resulten favorables en sus propios términos), lo cual puede ser entendido como un manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva.

7. Cabe precisar de otro lado que si bien la demanda no ha sido contestada propiamente por los vocales emplazados por cuanto la demanda fue rechazada liminarmente, consta en el folio 49 el escrito de 11 de enero de 2008, en virtud del cual el Procurador Público Ad-Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersona al proceso y solicita que se le otorgue el uso de la palabra en la vista de la causa, lo cual fue concedido por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante resolución de 14 de enero (folio 50). Lo propio fue solicitado por la Empresa Agroindustrial Tumán S.A. mediante escrito de 7 de enero de 2008 (folio 46), y concedido mediante resolución de 10 de enero de 2008 (folio 48). En consecuencia se observa que los sujetos emplazados con la presente demanda han tenido la oportunidad de ejercer oportunamente su derecho de defensa.

8. Por tanto habiéndose cumplido los requisitos de procedencia exigidos por el artículo 4º del Código Procesal Constitucional respecto de las demandas de amparo contra resoluciones judiciales, este Tribunal resulta competente para pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Análisis de la controversia

9. La dilucidación de la presente controversia radica en determinar si es que las resoluciones judiciales cuestionadas, las Resoluciones N.º 70 y 71, de fecha 23 de abril y 21 de mayo de 2007, respectivamente, constituyen una vulneración de los derechos fundamentales del recurrente a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la ejecución éstas, en tanto ambos derechos, en forma autónoma e independiente, forman parte del contenido del derecho constitucional a la tutela procesal efectiva.

10. El derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales, consagrado en el artículo 139º inciso 5 de la Constitución, implica, tal como ha sido explicado en reiterada jurisprudencia de este Tribunal, que tales resoluciones deben expresar de manera razonada, suficiente y congruente las razones que fundamentan la decisión del juzgador respecto a la materia sometida a su conocimiento. En otras palabras los jueces, al emitir sus resoluciones, deben expresar los fundamentos de hecho y de derecho que las fundamentan. Sin embargo ello no implica que dicha fundamentación deba ser necesariamente extensa, sino que lo importante es que ésta, aun si es expresada de manera breve y concisa o mediante una motivación por remisión, refleje de modo suficiente las razones que llevaron al jugador a adoptar determinada decisión.

11. Respecto a la alegada vulneración de este derecho en el presente caso, este Tribunal considera que no se configura propiamente por cuanto en las resoluciones judiciales cuestionadas, tanto en la Resolución N.º 70 como en la Resolución N.º 71, si bien de modo breve y conciso, se expresan las razones que justifican tales decisiones.

12. Así, en la Resolución N.º 70, de fecha 23 de abril de 2007, se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Resolución N.º 64, de fecha 31 de octubre de 2006, aduciendo que la decisión de declarar improcedente la nulidad deducida contra la Resolución N.º 62 se encuentra debidamente justificada en el hecho de que el impugnante utilizó un medio procesal inadecuado para cuestionar dicha resolución, siendo que el medio adecuado en este caso es el recurso de reposición mas no el de nulidad, de conformidad con el artículo 358º del Código Procesal Civil. Dicha argumentación se desprende de los fundamentos tercero y cuarto de la resolución impugnada.

13. De otro lado en la Resolución N.º 71, de fecha 12 de julio de 2007, se confirma lo dispuesto en la Resolución N.º 70, remitiéndose, conforme se aprecia en su fundamento segundo, a los argumentos esgrimidos en la Resolución N.º 70.

14. En consecuencia en este caso no se ha producido una afectación del derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales por cuanto las resoluciones judiciales cuestionadas, si bien presentan una argumentación breve y concisa, habiéndose incluso en la segunda de ellas empleado la motivación por remisión, expresan las razones de hecho y de derecho que justifican su decisión. Ello por cuanto como ha señalado este Colegiado en la STC 09212-2005-AA/TC (fundamento 4): “(…) la Constitución, en los términos del inciso 5) del referido artículo 139º –aplicable también al procedimiento administrativo– no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica,
congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y que, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si ésta es breve o concisa o se presenta el supuesto de motivación por remisión”.

15. Por otra parte el derecho constitucional a la ejecución de las resoluciones judiciales es una manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido en el inciso 3 del artículo 139º de la Constitución, e implica el derecho a obtener el cumplimiento pleno de lo establecido en una decisión judicial, lo que supone la satisfacción real y efectiva, en tiempo oportuno, de lo decidido por el poder jurisdiccional.

16. Sin embargo corresponde a la justicia ordinaria, específicamente al juez de primera instancia, determinar la forma en que lo decidido en una sentencia será ejecutado en la realidad de acuerdo a los términos establecidos en dicha sentencia. En ese sentido está previsto en nuestro ordenamiento jurídico, en el Título V del Código Procesal Civil, el proceso de ejecución, el cual constituye el mecanismo procesal idóneo para hacer valer en la realidad lo decidido por una resolución judicial. Por tanto todos aquellos impedimentos que se den para hacer cumplir en la realidad lo resuelto en una resolución judicial corresponden ser dilucidados al interior del dicho proceso, mas no al interior del proceso constitucional de amparo.

17. En el caso materia del pronunciamiento lo que finalmente pretende el demandante, vía el presente proceso constitucional de amparo, es lograr la ejecución de la sentencia en su favor recaída en el proceso sobre impugnación de acuerdo societarios que venía siguiendo contra la Empresa Agroindustrial Tumán S.A., signado con el Expediente N.º 2002-1112-0-1701-J-CI-6, aduciendo la aplicación del artículo 673º del Código Procesal Civil. No obstante esta es una materia que, conforme a lo reseñado en el fundamento precedente, no corresponde ser dilucidada en la vía constitucional sino en la vía ordinaria, a través del proceso de ejecución, máxime cuando lo que se discute es la interpretación de una norma legal, que es una materia que corresponde, prima facie, a la jurisdicción ordinaria.

18. Por lo tanto el extremo de la demanda referido a la supuesta afectación del derecho constitucional a la ejecución de las resoluciones judiciales deviene en improcedente por aplicación del artículo 5º, inciso 2 del Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

1. Declarar INFUNDADA la demanda de amparo en el extremo referido a la supuesta afectación del derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales en que habrían incurrido las Resoluciones N.º 70 y 71, de fecha 23 de abril y 12 de julio de 2007, respectivamente, emitidas por la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el marco del proceso seguido por el demandante contra la Empresa Agroindustrial Tumán S.A. sobre impugnación de acuerdos societarios, signado con el Expediente N.º 2002-1112-0-1701-J-CI-6.

2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en lo demás que contiene.

Publíquese y notifíquese.

SS.

VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYÉN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA

EN http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/03530-2008-AA.html (más…)

Separación de patrimonios

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María Esther Gallegos Candela (*)

En las últimas décadas la mujer ha venido ascendiendo en posiciones laborales y por ende superándose económicamente, quedando atrás la imagen de la exclusiva esposa ama de casa y del hombre que solitariamente tenía la obligación de llevar el pan al hogar.

Hoy ambos cónyuges perciben ingresos y ello trae como consecuencia que cada uno quiera tomar decisiones en la forma cómo invertir mejor su dinero o resguardarlo, apareciendo diferencias económicas en el entorno familiar, por ello más cónyuges vienen optando por el régimen de la separación de patrimonios, pero el problema surge cuando la propuesta nace de solo uno de ellos mientras el otro pensaba en la sociedad de gananciales o de bienes comunes.

No he encontrado estadística de cuántos compromisos se han roto por esta propuesta, pero de seguro que debe haberlos, y es que no solo se trata de una simple decisión, sino que su formalización reviste cierta complejidad. El Código Civil señala que si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios deben otorgar escritura pública, y para que surtan efectos, debe inscribirse en el registro personal, lo que implica trámites notariales previos, que, además de tediosos y sumados al trámite matrimonial que venga realizando la pareja, implican más gastos y estrés.

Revisando la legislación internacional respecto a regímenes patrimoniales dentro del matrimonio, encontré interesante la legislación de Chile y del Distrito Federal de México, en las que, en el acto del matrimonio, los contrayentes llevan las capitulaciones matrimoniales, que es el convenio de los cónyuges, con intervención del notario, donde deciden optar por el régimen de separación de patrimonios, para dejar constancia de ello en la respectiva acta matrimonial sin exigirse escritura pública.

Tomando en cuenta la experiencia chilena y mexicana, podría legislarse en nuestro país que el funcionario municipal, quien da fe de la aceptación de los contrayentes de contraer matrimonio, también da fe en el acta matrimonial de la decisión de los contrayentes de optar por el régimen de separación de patrimonios, mediante cláusula preimpresa y por completar, que las partes suscribirían al margen de las respectivas actas, y cuya copia certificada sería remitida por dicho funcionario a los Registros Públicos para la correspondiente inscripción en el Registro Personal.

Si bien la propuesta antes referida implica una modificación legislativa, el beneficio sería para la ciudadanía, más aún si el Estado promueve el matrimonio entonces debería facilitar el acceder al mismo y a los regímenes patrimoniales que lo rigen.

(*) Jueza de Familia integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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CASTAÑEDA SEGOVIA: UN DESAGRAVIO NECESARIO

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Informe Projusticia

Algo bueno debe pasar cuando un Estado decide cubrir sus cargos públicos a través de concursos públicos de méritos, ya que ello es señal de responsabilidad, madurez y estabilidad. Sin embargo, algo malo debe pasar cuando, a pesar de cumplir plenamente con las reglas de juego y contar probadamente con los méritos suficientes para ello, una persona deja de ser nombrada en un cargo por “cuestionamientos” sin fundamento, ya que ello demuestra más bien debilidad, arbitrariedad y falta de respeto a los derechos ciudadanos.

En ProJusticia venimos denunciando las debilidades de un sistema de selección de magistrados que, a pesar de tener el mandato constitucional y legal expreso de promover y respetar el principio del mérito en el nombramiento de jueces y fiscales, sigue dejando de lado este principio ante simples campañas mediáticas orquestadas por quienes dicen defender los derechos humanos de todos, menos los de los jueces. Esto fue lo que ocurrió durante el último concurso organizado por el CNM para nombrar a jueces y fiscales supremos, donde el ex fiscal superior y creador de las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada, MATEO CASTAÑEDA SEGOVIA, no fue nombrado a pesar de ubicarse entre los primeros lugares del Cuadro de Méritos, por el solo hecho de ser objeto de algunas denuncias públicas que –como se demostró luego- no tenían sustento alguno

El caso de Castañeda Segovia permite, así, tener una mirada más completa sobre los problemas que viene atravesando el CNM y su extraña debilidad frente a medios como el diario El Comercio o la revista Caretas, y a organizaciones como el IDL, quienes aspiran a convertirse en los reales encargados de nombrar a los jueces y fiscales del país, no a partir de sus méritos sino de sus afinidades, o mejor dicho, siempre que piensen igual que ellos o hagan lo que se les diga y no actúen de manera independiente y apegada a la ley.

1. Cuando me acuerdo de ti…

A inicios de setiembre del 2010, cuando el CNM convocó a un nuevo concurso público para seleccionar a jueces y fiscales supremos –luego de la frustrada convocatoria lanzada en el 2009- el entonces fiscal superior Mateo Castañeda fue uno de los primeros en inscribirse como postulante, esperando que en esta oportunidad el CNM cumpliese con su promesa de respetar las reglas del proceso de selección y elegir a los mejores candidatos de manera objetiva y transparente.

Y es que, en el concurso del 2009 (Convocatoria No. 003-2009), a Castañeda no le había ido nada mal: en la etapa del examen escrito, Castañeda se había ubicado en el segundo puesto, con un total de 91 puntos sobre 100, mientras que en su calificación curricular se ubicó en el quinto puesto, con un puntaje de 87.50 sobre 100 puntos. Ello reflejaba su amplia experiencia en el Ministerio Público y sus cualidades profesionales, la que esperaba mostrar durante su entrevista personal; sin embargo, el mismo día en que estaba programada dicha entrevista el concurso fue anulado, frustrando inicialmente su esperanza de formar parte de la Junta de Fiscales Supremos.

Curiosamente, en ese entonces Castañeda NO FUE OBJETO DE TACHA ALGUNA por parte del IDL o de algún medio de prensa, siendo considerado en todo momento UN CANDIDATO APTO PARA EL CARGO. ¿Porqué estas entidades, señeras vigilantes de la selección de magistrados, no dijeron nada en dicha oportunidad en contra del candidato Castañeda? ¿Qué ocurrió para que ello cambiara? Lo cierto es que en el nuevo concurso (002-2010), Castañeda dejará de ser un candidato modelo para convertirse en el más cuestionado, todo por obra y gracia de sus detractores.

2. Una tacha más, que importa

El 22 de octubre del 2010, cuatro miembros del IDL –Ernesto de la Jara Basombrío, David Lovatón Palacios, Javier la Rosa Calle y Cruz Silva del Carpio- presentaron ante el CNM una tacha contra Castañeda Segovia, aduciendo que éste no cumplía con los años exigidos por la Constitución y la ley para postular a la plaza de Fiscal Supremo, que es de 15 años en el ejercicio de la abogacía de acuerdo al inciso 4) del art. 147º de la Constitución Política.

Cabe señalar que, para entonces, Castañeda Segovia había renunciado al Ministerio Público luego de más de 26 años de servicio, por lo que en esta oportunidad se presentaba como postulante abogado; sin embargo, en una interpretación jalada de los pelos, el IDL intentó imponer la idea de que el ejercicio de la magistratura no podía ser considerada parte del ejercicio profesional de la abogacía, por lo que Castañeda no podía sumar sus años como fiscal.

En otras palabras, para el IDL toda la experiencia acumulada por Castañeda en el Ministerio Público no valía nada al presentarse como abogado, además de hacer una falsa distinción entre magistrados y abogados, cuyo ejercicio requiere en ambos casos de mantener una colegiación hábil. Con buen criterio, en su resolución 074-2011-PCNM, dictada el 14 de enero del 2011, el CNM va a calificar esta interpretación de “absurda”, señalando expresamente que de seguirse “permitiría en un caso extremo que un abogado en el límite inferior del requisito que cuenta con solo 15 años de ejercicio tenga más posibilidades o sea considerado hábil para postular a la magistratura suprema, en desmedro de otro abogado que cuenta, como es el caso que nos ocupa, con un total de 26 años de experiencia como abogado (…) en el ejercicio de la magistratura” (considerando vigésimo), declarando finalmente dicha tacha como INFUNDADA.

Como puede apreciarse, en la tacha del IDL hay una clara orientación discriminatoria hacia los magistrados, cuya experiencia profesional es minusvalorada frente a la de un abogado libre, cuando tanto la Constitución como la Ley de Carrera Judicial apuntan, más bien, a que se valore debidamente la labor de un magistrado de carrera. Por otro lado, en ningún lado de la tacha el IDL hace referencia a algún acto irregular o cuestiona la labor fiscal desempeñada por Castañeda, lo que pudo hacer en esta etapa. ¿Porqué no lo hizo? ¿Porqué prefirió luego denunciar presuntas “irregularidades” de Castañeda de manera pública, en vez de hacerlo por la vía regular de una tacha? ¿Es aceptable ello en quién dice respetar las reglas de un Estado de Derecho?

3. Una campaña bien afinada

Para entonces, Castañeda venía superando nuevamente de manera exitosa cada una de las etapas del concurso de méritos, alcanzando un puntaje de 92 puntos sobre 100 en el examen escrito (ubicándose en el segundo puesto), y una calificación curricular de 79.75 puntos sobre 100, logrando de esta manera ubicarse entre los primeros lugares del cuadro de méritos.

Esta ventaja empezó a ser vista por algunos como un riesgo para sus intereses, iniciando entonces una nueva ofensiva en su contra. Ello se inició con la publicación de un informe el 14 de enero del 2011 en el diario La República, donde se cuestiona la participación del ex fiscal en el denominado “Caso Puna”. De acuerdo a este informe, en enero del 2010 Castañeda habría archivado un caso de lavado de activos a favor de los hermanos Flores Villar. En el informe no se entrevista al fiscal Castañeda.

Posteriormente, en una nota publicada en su portal web el 20 de enero, el IDL no solo recoge la denuncia de La República sino que añade una nueva denuncia: la de haber archivado de manera definitiva el caso Cantoral Benavides en el año ¡2003! Para el IDL, ello implicaba que Castañeda mantenía un criterio “peligroso” para el Estado constitucional de derecho, siendo por ello riesgoso que ocupe el cargo de fiscal supremo.

Por su parte, el diario El Comercio quiso darle el puntillazo final, publicando el 26 de enero del 2011 –esto es, el mismo día de su entrevista personal- un “Informe Especial” que resumía las principales “denuncias” contra Castañeda Segovia, resaltando de manera concreta el archivamiento de una de las investigaciones fiscales contra la familia Sánchez Paredes, señalando expresamente que la “llegada en escena” de Castañeda permitió que el caso se encarpetara.

Como puede apreciarse, a lo largo de pocas semanas hubo una suerte de campaña bien orquestada contra Castañeda, donde cada uno de los actores sumaba contra éste una nueva denuncia, haciendo de esta manera más difícil poder responder a cada uno de los cuestionamientos. El objetivo, en todo caso, era claro: hacer mella en el criterio de los miembros del CNM, creándoles una “duda razonable” sobre las aptitudes y competencias profesionales mostradas por Castañeda a lo largo del concurso de selección.

Este objetivo fue, lamentablemente, logrado con creces. Como muestra el acta de votación respectiva (Acuerdo No. 0178-2011), en un primer momento se produjo un empate respecto a su votación, donde los consejeros que votaron en su contra –García Nuñez, Guzmán Díaz y Soto Vallenas- señalaron expresamente que consideraban que el ex fiscal no reunía el requisito de 15 años de ejercicio como abogado, a pesar de que el tema ya había sido resuelto. Finalmente, estos consejeros lograron impedir el nombramiento de Castañeda –a pesar de ocupar finalmente el tercer puesto en el Cuadro de Méritos- aduciendo que “el postulante había sido objeto de cuestionamientos diversos sobre su desempeño funcional”, haciendo referencia expresa a la campaña arriba mencionada. Más claro, ni el agua.

4. La justicia del Tribunal Constitucional

Consciente de lo ocurrido, Castañeda presentó el 19 de mayo del 2011 ante el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, una acción de amparo contra el CNM a fin de que se declare nulo el Acuerdo No. 0178-2011, solicitando se disponga una nueva votación donde se respete estrictamente las garantías del debido proceso, así como su derecho a una debida motivación y al acceso a la función pública en condiciones de igualdad.

En su resolución del 20 de mayo del 2011, el Quinto Juzgado Constitucional rechazó la demanda, siendo elevada en apelación ante la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Lima. Esta Sala confirmará la sentencia inicial, señalando expresamente que, debido a que el concurso público ya había culminado, era imposible reponer las cosas a su estado anterior, sin reparar que aún quedaba una plaza no cubierta. Ante ello, Castañeda presentó un recurso de agravio constitucional contra la Sexta Sala el 7 de octubre del 2011 ante el Tribunal Constitucional, el cual asumirá una posición totalmente contraria a la del Poder Judicial.

Así, en su Sentencia No. 04944-2011-PA/TC, del 16 de enero del 2012, el TC va a declarar FUNDADO el recurso de amparo y por tanto NULO el Acuerdo No. 0178-2011 del CNM, ordenando a esta entidad “emitir un nuevo acuerdo debidamente motivado”. Los argumentos del TC sobre el caso van a ser por demás contundentes: en primer lugar, señala que el uso de nociones como “cuestionamientos diversos” para fundamentar una decisión es algo proscrito en un Estado de Derecho, “en tanto representa, en términos de la Ley No. 27444, una fórmula general o vacía de fundamentación”, cuya vaguedad e insuficiencia solo restringen el derecho de defensa del postulante, dado que le impiden identificar las causas exactas de su no nombramiento y, con ello, poder recurrir dicha decisión.

En segundo lugar, el TC cuestiona también que el CNM haya fundamentado su decisión haciendo alusión al artículo 158º de la Constitución, no solo porque esta norma tiene un carácter genérico sobre la composición del Ministerio Público, sino y sobre todo porque no tiene relación alguna con la decisión de nombrar o no a un postulante por los cuestionamientos a su desempeño funcional. Por todo ello, el TC señala expresamente que “resulta fuera de toda duda que se violó el derecho a una decisión debidamente motivada por cuanto la motivación es solo aparente. Y es que si bien es cierto, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura dan cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión, así como expresan al amparo de qué norma legal se expide el acto administrativo, sin embargo, solo intentan dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico”, calificando así de “arbitraria” la decisión del CNM.

Como era de esperarse, la postura del TC ha sido cuestionada de manera sostenida por el IDL, el cual se ha pronunciado pública y reiteradamente en el sentido de que esta decisión implica una “interferencia” inconstitucional en las atribuciones del CNM. Sin embargo, tanto en su misma sentencia como en su posterior resolución aclaratoria de dicha sentencia, expedida el 17 de abril del 2012, el TC ha sido bastante claro en señalar que respeta la autonomía de dicha institución, correspondiéndole incluso determinar la manera en que debe ser realizada la nueva votación ordenada en su decisión, expresando únicamente que en ella deben participar todos los miembros del CNM, tal como lo ordena su Ley Orgánica. Ello muestra que el TC solo ha actuado en el marco de sus atribuciones, sin dejarse influenciar por ninguna campaña insidiosa e interesada.
5. Epílogo: La verdad de las mentiras

En una carta publicada por el Diario El Comercio el 25 de abril del 2012, Castañeda Segovia presentó sus descargos documentados ante las diversas denuncias en su contra publicadas tanto el 26 de enero como el 15 y 17 de marzo y el 18 de abril del presente año por este diario, señalando enfáticamente que en ningún momento se buscó entrevistarlo para presentar su punto de vista, ni se tuvo la mínima diligencia en la verificación de la información publicada.
La carta y los documentos que la acompañan permiten apreciar, finalmente, que las aparentes denuncias sobre irregularidades o sobre el criterio profesional de Castañeda son falsas o parcializadas.

Por ejemplo, con respecto al “caso Puna”, si bien en su Dictamen No. 3-2010-1º FS-FECOR, del 15 de enero del 2010, Castañeda no acusa a los Flores Villar por lavado de activos, su opinión fue APROBADA expresamente por la Fiscalía Suprema en lo Penal –a cargo del hoy fiscal supremo titular PEDRO CHAVARRY VALLEJOS- cuando fue elevada a consulta, siendo finalmente archivada por la Sala Penal Nacional encabezada por el juez PABLO TALAVERA ELGUERA, hoy consejero del CNM ¿De quién fue entonces la responsabilidad final de dicho archivamiento? ¿Porqué el IDL no cuestiona ni al fiscal supremo ni al actual miembro del CNM?

En segundo lugar, con relación al caso Sánchez Paredes, la documentación presentada por Castañeda muestra solamente su participación respecto a una queja de derecho presentada por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, en la que ordena al fiscal provincial de Cajamarca lleve a cabo un nuevo examen acerca de la procedencia o no de la queja respecto a las indagaciones sobre el presunto desvío de insumos químicos. De manera tal que es falso que Castañeda fuera el responsable del archivamiento de este caso, el cual –a contrario de lo informado por los medios- sigue siendo objeto de investigación fiscal, habiendo ordenado recientemente la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Criminalidad Organizada que se amplíen las indagatorias. ¿Porqué entonces se mintió sobre este caso?

En relación al caso de Cantoral Benavides, la documentación existente demuestra que Castañeda archivó el caso el 7 de noviembre del 2003, notificando a los abogados de aquél –la ONG FEDEPAZ- en un plazo oportuno, los que sin embargo presentaron su apelación fuera de plazo, por lo que la misma fue desechada; sin embargo, el IDL no menciona nada de ello, prefiriendo cuestionar al fiscal antes que a sus “amigos”, a pesar de que fue su descuido el que impidió que la resolución fuera revisada por el superior. Tampoco se menciona que el caso fue finalmente reabierto, ni que el mismo se encuentra bloqueado desde hace años por el simple hecho de que Cantoral Benavides –quien hoy reside en Brasil- se ha negado reiteradamente a someterse a una nueva pericia física y psicológica, lo que impide que el Ministerio Público pueda cumplir con el mandato de hacer una “investigación exhaustiva” sobre el caso, tal como lo ordenó la Corte Interamericana.

A mayor abundamiento, la carta hace también los descargos respectivos con relación a otros cuestionamientos hechos a la labor de Castañeda Segovia, como su presunta participación en el caso “Espárragos Blancos” –donde en realidad el caso estuvo a cargo de otro fiscal superior- o su presunto bloqueo a la investigación del caso BTR, donde todas las quejas en su contra fueron desestimadas y que –como sabemos hoy en día- ha culminado de manera favorable, con la condena ejemplar de todos los implicados.

Como vemos entonces, los “cuestionamientos diversos” que impidieron el nombramiento de Castañeda Segovia no eran más que infundios, lo cual refuerza la necesidad –planteada por el Tribunal Constitucional- de que la decisión del CNM sea debidamente revisada. Hasta el momento, sin embargo, esta entidad ha preferido mantener su silencio sobre lo ordenado por el TC. ¿Se estará esperando que los detractores de este correcto fiscal saquen nuevas denuncias por debajo de la manga? ¿Porqué ensañarse con un fiscal que comenzó su carrera desde abajo y que combatió de manera sostenida y eficaz delitos tan delicados como el terrorismo, la corrupción o el narcotráfico?

En realidad, no solo el Ministerio Público sino el país tiene una deuda con Castañeda Segovia, dado que gracias a su empeño se crearon las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada –conocidas como FECOR- en marzo del 2007 sin mayor costo para el Estado, las mismas que constituyen hoy una importante punta de lanza para combatir las redes de criminalidad que hoy devastan nuestra sociedad. Incluso en diciembre de dicho año, Castañeda –entonces recién nombrado fiscal coordinador de la FECOR- fue objeto de un atentado con armas de guerra, falleciendo uno de sus agentes de seguridad, lo que no impidió que siguiera combatiendo a diversas bandas criminales con bastante éxito.

Sin embargo, el atentado muestra que la posición de Castañeda le permitió ganar muchos enemigos, los que seguramente no le perdonan su rectitud ni anhelan verlo como fiscal supremo. Por ello, sería conveniente indagar mejor sobre cuál es el origen de las campañas que se han orquestado en su contra, y cuáles son los intereses que finalmente se ven protegidos con su no nombramiento. Mientras tanto, Castañeda sigue esperando un justo desagravio que no llega, mientras el país pierde a un fiscal con los pantalones bien puestos.

15 de Mayo del 2012

En http://www.projusticia.org.pe/site.php?plantilla=contenido&ncategoria1=109&ncategoria2=110&ncategoria3=191&ncontenido=8434 (más…)

PODER JUDICIAL RECHAZA Y DEPLORA EXPRESIONES AGRAVIANTES DE ABOGADO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

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COMUNICADO

Frente a las expresiones del abogado Aníbal Torres Vásquez publicadas recientemente en un diario local, que agravian el honor y la buena reputación de los señores jueces supremos, la Oficina de Imagen y Prensa de la Corte Suprema de Justicia señala lo siguiente:

1.- La Presidencia del Poder Judicial rechaza de manera tajante y deplora frases usadas por el citado abogado tales como: “…Lo podrido está en la (Corte Suprema)”, “permanentemente están en reuniones sociales, no están en su despacho”, “la enorme corrupción que existe en esta instancia”, “bueno, están negociando”, o “vender justicia”, en clara alusión a los jueces supremos.

2.- Sin perjuicio de la reserva del Poder Judicial de tomar algunas acciones específicas al respecto, se exhorta a la ciudadanía en general a formular sus críticas siempre necesarias, en un marco de pleno respeto y tolerancia hacia las personas y de quienes ostentan un cargo público. Nada justifica efectuar afirmaciones desproporcionadas e injuriosas sin ninguna base fáctica ni justificación razonable. Es de resaltar que este tipo de desafortunadas intervenciones, desde una perspectiva objetiva, sólo contribuyen a socavar la legitimidad de las autoridades y la institucionalidad del país.

Lima, 14 de mayo de 2012
OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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“Lo podrido está en la Corte Suprema”

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Agrega que cualquier combate a la corrupción tiene que comenzar por la Corte Suprema, así como en el Ministerio Público; debe hacerse en orden y no al revés.

JANET LEIVA D.

Fiel a su estilo, el ex miembro del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Anibal Torres Vásquez, al opinar acerca de la división existente en el Poder Judicial entre los magistrados supremos y superiores por el proyecto que presentó su presidente, César San Martín Castro, para que el Congreso le otorgue facultades extraordinarias, recomendó primero “limpiar la casa” desde arriba.

“Existe un conflicto entre la Corte Suprema y las cortes superiores, por el pedido (del proyecto San Martín para combatir la corrupción en las cortes superiores, destituyendo a jueces y juezas), pero cualquier combate a la corrupción tiene que comenzar por la Corte Suprema, así como en el Ministerio Público; debe hacerse en orden y no al revés (en las instancias superiores), cuando lo “podrido” está arriba en la (corte) suprema”, enfatizó.

El jurista manifestó que el acuerdo de la Sala Plena (de apoyar a San Martín en su intención) no le hace ningún bien a la Corte Suprema, pues lo descalifica.
“La sociedad mira con repugnancia esas actitudes, porque hay una colisión o un acuerdo de todos los magistrados (supremos) para seguir manteniendo la corrupción, una enorme corrupción en la instancia suprema, no es licito, no es conforme al derecho, porque es contrario a la moral”, expresó.

Investigación

Torres Vásquez señaló que todos los magistrados supremos que no resuelven de acuerdo y conforme al derecho, y contrariamente a las pruebas presentadas, deberían ser investigados, porque no se han sujetado a la Constitución y a la Ley.

“Si se justifica que todos los peruanos les paguemos a estos señores (magistrados supremos) 27 mil soles mensuales, no obstante, que permanentemente están en reuniones sociales, no atienden el despacho, citan a las audiencias orales y los abogados tienen que esperarlos por media o una hora para que comiencen la audiencia; debería el señor (César) San Martín poner un poco de freno a la enorme corrupción que existe en esta instancia y ser investigados, pues, la resolución de una vista de causa se demora semanas, y entonces los abogados dicen: “bueno, están negociando”, en pocas palabras lo que están haciendo es “vender justicia”.

La división generada en el Poder Judicial, entre los magistrados supremos y los de la instancia superior por estar a favor y en contra del proyecto presentado por su presidente César San Martín Castro al Parlamento para que se le otorguen facultades extraordinarias y –en consecuencia, combatir la corrupción dentro de las cortes superiores del país y destituir a jueces y juezas–, continuará a decir verdad “trayendo cola”.

En http://www.expreso.com.pe/noticia/2012/05/13/lo-podrido-esta-en-la-corte-suprema (más…)

OFICIO DEL JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA (OCMA) DEL PODER JUDICIAL

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ProJusticia pone a conocimiento del público la posición del Dr. Mendoza, Jefe de la OCMA sobre el pedido del Presidente San Martin de atribuciones especiales.

EN

http://www.projusticia.org.pe/Comunicados/Comunicado_Mendoza2012.pdf (más…)

NOTA INFORMATIVA Nº 026-2011-AII-UD-OCMA/PJ

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OCMA CUENTA CON PLENAS FACULTADES PARA SANCIONAR CASOS DE CORRUPCIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA

– La función de control le reconoce facultades que le permiten intervenir ante todo tipo de irregularidades y desde todo ámbito, tanto para prevenirlas, detectarlas y sancionarlas.

Frente a recientes informaciones vertidas en distintos medios de comunicación sobre una supuesta falta de facultades para sancionar casos de corrupción colectivos, la Jefatura de la OCMA aclaró que cuenta con plenos poderes para separar y sancionar a uno o más jueces que se encuentren involucrados en casos de corrupción: “La función de control otorga facultades que permiten a la OCMA intervenir ante todo tipo de irregularidades y desde todo ámbito, tanto para prevenirlas, detectarlas y sancionarlas”.

En ese sentido, se informó que la OCMA ha tenido la oportunidad de efectuar visitas e investigaciones en distintas Cortes Superiores a partir de las cuales ha sancionado a todos aquellos jueces que, aún cuando responsables individualmente, han incurrido colectivamente en irregularidades en el ejercicio de su función. El doctor Mendoza señaló al respecto que “Los Jueces tienen garantizados constitucionalmente su independencia, inamovilidad en el cargo y permanencia, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función, lo que significa que no pueden ser separados y sancionados sino con un previo procedimiento en el que existan elementos suficientes sobre la comisión de una irregularidad contemplada en la Ley como falta”.

Se recordó al respecto que en los últimos años no solo se ha venido afianzando el sistema de control en mérito a las facultades preventivas y disciplinarias con que cuenta la OCMA, sino que ha desarrollado una serie de campañas frente a indicios de irregularidades o defectos en la prestación del servicio de justicia que trascendía el ámbito particular, destacando entre ellas las campañas contra la concesión indebida de medidas cautelares que permitían la explotación de recursos hidrobiológicos, contra la concesión indebida de los beneficios penitenciarios, contra la importación irregular de vehículos usados, entre otras.

El Jefe del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial se reafirmó finalmente su propósito de luchar contra todo acto irregular que se suscite en el Poder Judicial, particularmente contra aquellos actos de corrupción.

Lima, 14 de Mayo de 2012

Área de Imagen Institucional y Prensa
OCMA – PODER JUDICIAL
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Tribunal en fuga

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A todos los que diariamente enfrentan dilemas éticos

Las frases de la cartelera son impactantes. “Verdad. Silencio. Asesinato. El dinero lo compra todo”.

Dos ideas centrales surgen en la trama de la película. La industria de las armas y la manipulación de los jurados. La Constitución de los Estados Unidos de América consagra el derecho de todo ciudadano a portar armas 1. Por ello una de las industrias más desarrolladas que existen en ese país es la de fabricación de armamento. Otra garantía de los ciudadanos norteamericanos es el de ser juzgados por sus iguales 2. Y la película desnuda todos los entretelones de un juicio, desde la elección de los jurados hasta que se anuncia el veredicto.

La película comienza mostrándonos el video casero de una fiesta de cumpleaños con unos padres amorosos compartiendo con su pequeño niño. El padre es Jacob Wood un abogado que es asesinado en una balacera sin sentido, junto a otras diez personas, por un demente que penetra disparando a su oficina y luego se suicida. La viuda de Jacob, Celeste, después de algunos años interpone una demanda civil de indemnización contra un poderoso consorcio corporativo que fabrica las armas con que fue asesinado su esposo, al que responsabiliza de la muerte.

La historia nos presenta a Nicholas Easter un vendedor de juegos electrónicos que invitado a ser parte del jurado, hace lo imposible para ser elegido y así poder chantajear con facilidad a los abogados involucrados. Esto lo hace con la ayuda de su novia Marlee quien es la que se encarga de hacer contacto con las partes involucradas.

Se inicia así un caso multimillonario. En el estrado de los tribunales, frente al severo juez Harkin, vemos a Durwood Cable, quien patrocina a la corporación. Tras bambalinas, el verdadero abogado es Rankin Fitch, un brillante y despiadado asesor de jurado que no tiene ningún reparo en utilizar todos los medios a su alcance para conformar, manipular y comprar a un jurado que beneficie a sus patrocinados. Desde el inicio estudia inteligentemente a los posibles miembros del jurado para tomar una decisión, y solo le interesa ganar, sin importar cómo. Al negociar sus honorarios con los representantes de la corporación, en una frase que denota un gran desprecio por la función de impartir justicia, señala que los juicios son demasiado importantes para dejarlos en manos de los jurados.

El defensor de la viuda es Wendell Rohr, un buen abogado sureño que cree en la justicia y desea hacerlo todo conforme a ley, con una conciencia impecable, moral intachable, un defensor apasionado de su causa. Sabe el daño que las grandes corporaciones armamentistas están haciendo a sus conciudadanos. Uno de esos abogados con principios que lamentablemente comienzan a escasear en nuestros días. Un oficioso asesor de jurados le recomienda que tenga cuidado en la selección del jurado. Mientras Rankin Fitch ya está investigando a los posibles jurados empleando métodos científicos, él hace hincapié en que en muchos años de ejercicio profesional no ha necesitado recurrir a los mismos. Sin embargo, acepta al joven consultor, pero hace caso omiso de sus indicaciones.

En efecto, Fitch cuenta con todo un comando de alta tecnología ubicado en una antigua bodega del barrio francés y con su equipo vigila y evalúa todos los movimientos de los potenciales jurados. Tiene pizarras con fotografías e información clasificada de cada uno de ellos. Sabe todo acerca de sus vidas 3, y estratégicamente manipulará el proceso de selección del jurado. El único resultado aceptable para él es conformar el jurado perfecto para votar a favor de su cliente, y desde ahí pretende manipular lo que se lleve a cabo en la sala del juicio. Algo parecido a lo que hacen en nuestro medio algunos abogados en Lima, quienes “burlando” los sistemas informáticos, dirigen sus demandas, solicitudes o apelaciones cautelares hacia Juzgados o Salas predeterminados. El presupuesto básico del debido proceso de contar con un juez imparcial no les interesa en absoluto. Solo les importa ganar. Y para ellos lo mejor es jugar a ganador. Como se dice que dijo Maquiavelo el fin justifica los medios.

En nuestro medio, es realmente sorprendente la capacidad de algunos estudios de abogados para acopiar información sobre los magistrados. Por cierto que mucha información es obtenida de algunos malos auxiliares jurisdiccionales que cometen infidencia. Algunos letrados pretender entablar empatía con los magistrados resaltando el lugar de origen, la universidad de procedencia, las aficiones, un amigo común, la cercanía con un pariente, o con un colega. Otros apelan al uso de la fuerza alegando vinculaciones con gente poderosa política o económicamente, e incluso con algunas instancias superiores, órganos de gobierno, órganos de control o hasta con quienes tienen en sus manos el nombramiento y ratificación de los magistrados.

Una vez conformado el Jurado, Fitch ordena a sus colaboradores que hagan un seguimiento a cada uno de los doce miembros.

Sin embargo, Fitch no contaba que un joven llamado Nicholas Easter, atizado por su pareja, la misteriosa Marlee gradualmente va manifestándose como un jurado altamente peligroso ya sea a favor o en contra del caso que está manipulando Rankin Fitch. Y parece tener su propio plan para convencer al jurado, frente a las prebendas y chantajes que emplea Fitch con el mismo fin. En efecto Fitch por un lado y Nicholas y Marlee por el otro, tratan de robarse al jurado. Preocupado por el incidente ocasionado por Easter al lograr que el jurado salga de su encierro y almuerce en un restaurante a costa del Juez, el cliente de Fitch primero le pregunta si se trata de un colaborador, luego reclama por habérsele ofrecido la seguridad de tener un jurado favorable y finalmente exige a Fitch que se encargue del asunto. No son pocos los abogados que aseguran a sus clientes que el proceso está ganado al momento de presentar la demanda porque conocen al magistrado. Si los justiciables contaran todo lo que les dicen sus abogados…

Los agentes de Fitch primero allanan la habitación de Easter y en una segunda visita la incendian totalmente. El juez deniega el pedido de anulación del juicio y ordena el aseguramiento del jurado.

En el tribunal el caso se está disputando fieramente. Tal como Marlee advirtiera a Rohr que sucedería, Fitch pone a prueba su poder al lograr que el testigo clave de Rohr no se presente a declarar. En el receso en el baño del tribunal, Rohr enfrenta a Fitch, increpándole su proceder. Fitch responde sarcásticamente, sin afirmar ni negar su participación en la ausencia del testigo y seguro de la victoria se burla de la honestidad de su colega, manifestando su desprecio por la institución de los jurados. Este enfrentamiento entre el bien y el mal, entre el abogado que respeta los principios éticos y su colega anético grafica dos maneras de ejercer la profesión. Por un lado, medir el éxito en función del dinero que se gane, no importa cómo. Por el otro, ponderar las satisfacciones que brinda realizar una defensa empleando todos los medios lícitos para persuadir al Juez de la solidez de la causa ¿Qué mérito existe en ganar una causa solo porque se es amigo del Juez? ¿Qué logro profesional puede ser para un abogado un fallo favorable a su cliente pronunciado como fruto de un cohecho? Fitch siente gran desprecio por la institución de los jurados de pronto por lo acostumbrado que está a manipularlos. El mismo desprecio que sienten los corruptores respecto de los corruptos. Para Fitch los jurados solo son simples mortales a quienes no les interesa realmente el caso ni tienen idea de lo que están haciendo. Para quienes corrompen a los jueces y auxiliares jurisdiccionales éstos no son más que piezas de su juego de ajedrez, porque piensan que el dinero lo compra todo. Piezas que abandonarán cuando ya no les sean de utilidad cuando estén fuera del tablero de juego. Y que solo mantendrán si tienen los contactos adecuados.

Volviendo al tema ético, los letrados tenemos los Mandamientos del Abogado de Eduardo J, Couture 4, eminente procesalista uruguayo, el Decálogo del Abogado del español Ángel Ossorio y Gallardo 5 autor de El Alma de la Toga. También tenemos los Mandamientos del Abogado de Víctor Manuel Peñaherrera 6 y el Decálogo de San Ivo 7, Santo Patrono de la Abogacía 8. Pareciera que los antecesores de nuestros actuales auxiliares jurisdiccionales, no tuvieron la misma suerte. En las Tradiciones Peruanas, Ricardo Palma, en la hilarante historia de Don Dimas de la Tijereta (Cuento de viejas, que trata de como un escribano le ganó un pleito al Diablo) nos cuenta que “todos los gremios tienen por patrono a un santo que ejerció sobre la tierra el mismo oficio o profesión; pero ni en el martirologio romano existe santo que hubiera sido escribano, pues si lo fue o no San Aproniano, está todavía en veremos y proveeremos. Los pobrecitos no tienen en el cielo camarada que por ellos interceda” y que “muerto Tijereta, quiso su alma, que tenía más arrugas y dobleces que abanico de coqueta, beber agua en uno de los calderos de Pedro Botero, y el conserje del infierno le gritó: – ¡Largo de ahí! No admitimos ya escribanos”9.

Si los abogados tenemos cuatro o más Decálogos o Mandamientos, algo muy malo debe estar pasando con la ética profesional. Peor aún, algunas Facultades de Derecho, si no la han suprimido, consideran la asignatura de Ética o Deontología Forense como un curso electivo.

Como bien anota Pásara 10, algunos grandes estudios seleccionan a sus abogados en relación de su capacidad para establecer y activar relaciones personales e influencias. Entre ellos tenemos a los ex magistrados y a los ex auxiliares jurisdiccionales. Como bien anotaba alguna vez Juan Monroy Gálvez, el ejercicio forense de la abogacía se limita a un ejercicio de relaciones públicas. He allí una de las causas de la pobreza de nuestra jurisprudencia.

Volviendo a la historia que nos ocupa, la cómplice de Nicholas Easter hace contacto telefónico tanto con Rohr como con Fitch para decirles que el jurado está a la venta para el mejor postor —y que el veredicto no será nada barato. Su propósito aparenta ser de lucro: conseguir dinero a como de lugar, provenga de donde provenga, bien del abogado de la demandante o del de la corporación, reprochando acremente la conducta de Marlee.

Mientras el caso se disputa en la corte, un peligroso juego del gato y el ratón comienza a desarrollarse en el barrio francés de Nueva Orleáns. La misteriosa dama pone a prueba la moralidad de Rohr. Y el abogado sureño sale airoso de la misma, al negarse a sobornar al jurado.

Fitch, que ha manipulado la selección de los miembros del jurado, inicialmente menosprecia la oferta de la misteriosa dama. Se siente seguro de haber controlado a varios miembros del jurado. Sin embargo, Easter logra que una jurado de los adictos a Fitch sea expulsado del mismo, tras poner en evidencia que ella se embriagaba en plena sesión.

Al ver que se complica su situación, Fitch no duda en aliarse con la misteriosa dama, con tal de obtener un veredicto favorable a la corporación, y sin importar quién salga agraviado en el proceso. Así, se enfrentan el ingenio de Easter, la frialdad de Fitch, el sentido común de Rohr y el terror de esa persona un poco anónima que está poniendo a todos en tensión.

En el Jurado sobresale un invidente, que es inicialmente menospreciado por el Juez por su condición, se le enfrenta invocando precedentes de jurados ciegos y advirtiendo que de ser excluido apelaría advirtiendo al Juez que perdería por fallar contra un precedente. Un ex héroe de guerra comprometido con Fitch pretende ser el presidente del Jurado. Hábilmente, Easter propone al único que ha tenido el valor de enfrentar al Juez y ha demostrado conocimiento sobre temas procesales. De esa manera, el invidente es elegido Presidente del Jurado, por unanimidad. Por cierto, con el último voto favorable del frustrado aspirante a Presidente del Jurado.

Desesperado por no poder controlar el jurado, Fitch comienza a presionar a sus miembros. Una jurado divorciada intenta suicidarse luego que se le dice que informarían a su ex esposo de su romance con otra persona. Uno de sus agentes le entrega copia de su prueba de Elisa a un jurado seropositivo. Con lágrimas en los ojos otra jurado le cuenta a Easter que Fitch tiene un video de su esposo aceptando un soborno con el cual la incitan a votar a favor de los demandados. Finalmente, al ver que no puede controlar el jurado, Fitch acepta pagar la suma de dinero a la misteriosa dama.

El desenlace es sorprendente. Luego de depositar el soborno, un agente de Fitch descubre que la misteriosa Marlee tuvo una hermana gemela que murió en un tiroteo. Inútilmente, intenta evitar que Fitch realice el pago del soborno. Este descubre muy tarde que Easter había logrado integrar el jurado para vengar aquella absurda muerte con el propósito de lograr un fallo adverso a la corporación. El final feliz nos muestra la victoria de Celeste Wood y su abogado Wendell Rohr y a Rankin Fitch rumiando su derrota, en lo que se le presenta como el ocaso de su carrera como asesor de jurados.

Podemos decir que el jurado Easter no fue lo suficientemente imparcial. Podemos encontrar un paralelismo con la actitud de Porcia en el Mercader de Venecia. Silok presta dinero a Antonio para su amigo Basanio, pactando que si Antonio no paga el préstamo en el plazo de tres meses, perderá una libra de carne. Antonio está seguro de que sus barcos llegarán con la mercancía y devolverá a Silok su dinero antes del vencimiento del plazo pactado. Las embarcaciones de Antonio naufragan perdiéndose la mercadería. Silok exige que se le pague según lo pactado y Antonio es detenido hasta que pague su deuda. Silok rechaza todas las ofertas de dinero y exige el cumplimiento del contrato. El caso se lleva a juicio. El doctor en leyes que va a hacerse cargo del caso se encuentra enfermo y no puede asistir. Un suplente aparece en el juicio que es nada menos que Porcia disfrazada quien salva a Antonio al interpretar literalmente el trato-. Silok podrá sacar una libra de carne del cuerpo de Antonio, pero si en la operación derrama una gota de sangre o corta más carne de la estipulada, Silok deberá morir y todos sus bienes serán confiscados. Silok pierde el juicio al no poder cortar la carne sin derramamiento de sangre.

No podemos negar que al igual que Porcia, Nicholas Easter logró que se hiciera a la viuda de Jacob Wood la justicia que no recibió Marlee por la muerte de su hermana, debido a la manipulación que Fitch había realizado en el jurado. Con el pago del soborno ésta obtuvo la indemnización por la muerte de su hermana que los jurados le negaron. La predicción de Wendell Rohr sobre el final de la carrera de Rankin Fitch se había cumplido mas temprano que tarde. A veces se logra descubrir la verdad, rompiendo el silencio, se esclarece el asesinato y se demuestra que el dinero no lo compra todo.

¿Existe responsabilidad en un fabricante de armas por las muertes que se ocasionan con sus productos? Para el jurado de Tribunal en fuga sí. La respuesta final, en todo caso, se la dejamos a los juristas.

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1 ENMIENDA DOS
Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas.

2 ENMIENDA SIETE
El derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios de derecho consuetudinario en que el valor que se discuta exceda de veinte dólares, será garantizado, y ningún hecho de que haya conocido un jurado será objeto de nuevo examen en tribunal alguno de los Estados Unidos, como no sea con arreglo a las normas del derecho consuetudinario.

3 Una cita interesante la encontramos en El Elogio de los jueces de Calamandrei:
“Cuando, al fallecer veinte años atrás un viejo abogado, sus herederos sacaron los muebles de su estudio para venderlos, observaron que la tarima de madera sobre la que durante cincuenta años se habían apoyado su escritorio y su sillón, estaba hueca y hecha en forma tal, que servía de secreto escondrijo. La forzaron y en aquel escondrijo hallaron un montón apretado de papeles íntimos, cartas de amor, testamentos, documentos comprometedores y viejas e impúdicas fotografías. Pero llamó especialmente su curiosidad una agenda amarillenta, que empezaba con un índice alfabético en el que figuraban todos los jueces de la ciudad, divididos por tribunales, cada uno de ellos con un número que indicaba una página.
Cada página era algo así como una ficha biográfica: nombre, apellido, nombre de los padres, domicilio del magistrado; y lo mismo de su esposa y de sus hijos. A continuación, noticias mucho más precisas y minuciosas, como por ejemplo la dirección del peluquero y del sastre, la modista de la señora, el nombre y apellido de la sirvienta, las escuelas frecuentadas por los hijos y sus profesores. Y si pertenecía a un partido político, si era religioso (con el nombre del confesor), si frecuentaba un club o un café, si sufría alguna enfermedad (con el nombre del médico), si le gustaba el ajedrez o el fútbol, qué diarios leía, qué libros compraba, dónde veraneaba, quiénes eran sus amigos y paisanos, si tenía un hermano diputado o un primo obispo.
Un trabajo diligente en extremo, que el viejo abogado, según constaba por los agregados hechos con tintas diferentes, había tenido perfectamente al día hasta el último momento. Sobre la tapa de aquélla agenda leíase un curioso título: Los caminos”.
CALAMANDREI, Piero. El Elogio de los jueces escrito por un abogado, México, Oxford University Press México, S.A. de C.V., año 2000, p. 12

4 LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO
1. ESTUDIA El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
2. PIENSA El Derecho se aprende estudiando.
3. TRABAJA La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.
4. LUCHA Tu deber es luchar por el derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, Lucha por la justicia.
5. SÉ LEAL Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices, y que, en cuanto a derecho, alguna vez que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.
6. TOLERA Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
7. TEN PACIENCIA El tiempo se venga de las cosas que hacen sin su colaboración.
8. TEN FE Ten fe en el derecho, con el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho, en la paz como sustitutivo bondadoso en la justicia y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay derecho ni justicia, ni paz.
9. OLVIDA La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fuera cargada tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
10. AMA A TU PROFESIÓN Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

5 DECÁLOGO DEL ABOGADO

I. No pases por encima de un estado de tu conciencia.
II. No aceptes una convicción que no tengas.
III. No te rindas ante la popularidad ni adules la tiranía.
IV. Piensa siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti.
V. No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados pero no consientas ser menos.
VI. Ten fe en la razón que es lo que en general prevalece.
VII. Pon la moral por encima de las leyes.
VIII. Aprecia como el mejor de los textos el sentido común.
IX. Procura la paz como el mayor de los triunfos.
X. Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber.

6 MANDAMIENTOS DEL ABOGADO
I. Desconfiar de nosotros mismos en orden a las conclusiones jurídicas y no tomar ninguna resolución definitiva, sin previa consulta y profundo estudio;
II. No dar exageradas seguridades a los clientes; pues, por clara que nos parezca la cuestión, puede caber diverso criterio en los jueces que la decidan;
III. Desconfiar aún de la justicia de la causa, y examinarla con particular cuidado; pues los perjuicios, las simpatías, las prevenciones, los intereses pecuniarios, etc. Pueden ofuscar y desviar la conciencia, aunque recta y escrupulosa;
IV. Evitar las peligrosas y casi siempre antojadizas distinciones entre justicia moral y justicia legal. Las leyes son, por lo general, la expresión de la justicia, mirada, como debe mirarla el legislador, por encima de todo interés personal; y al abogado, principalmente al juez, no le es dado apartarse de ellas, a pretexto de consideraciones morales;
V. Abstenerse de medios injustos o indignos, aún para fines justos. No podemos aceptar ni aplicar el falso principio de que e fin justifica los medios;
VI. Abstenerse de juzgar mal, a priori, a los hombres en general, y especialmente a los comprofesores y más aún a los jueces, entrando en cuenta que, cada cual puede tener razones, tal vez, ignoradas para nosotros; que todo asunto tiene múltiples aspectos, y que es en extremo difícil penetrar en la conciencia ajena. La propensión de llevar las cosas a mala parte e interpretarlas del modo más odioso y desfavorable es, por desgracia, uno de los vicios más lamentables y de más graves consecuencias en nuestra sociedad;
VII. Moderar los perjuicios y exageraciones de los clientes, sus odios y prevenciones contra la parte adversa y especialmente contra los jueces, cualquiera que sea el éxito del asunto;
VIII. Inducir a los clientes a transacciones equitativas y a la preferencia de medios conciliatorios;
IX. Abstenerse en lo posible de litigar sobre honorarios y proceder con severa rectitud en las regulaciones de ellos;
X. Cuidar mucho de la cultura en el lenguaje: sin olvidar jamás las consideraciones y respetos sociales, los que debemos guardarnos entre los miembros del mismo gremio, y el sentimiento de solidaridad que debe animarnos en la vida profesional.
XI.

7 DECALOGO DE SAN IVO
I. El Abogado debe pedir ayuda a Dios en sus trabajos, pues Dios es el primer protector de la Justicia.
II. Ningún abogado aceptará la defensa de casos injustos, porque son perniciosos a la conciencia y al decoro profesional.
III. El Abogado no debe cargar al cliente con gastos excesivos.
IV. Ningún Abogado debe utilizar, en el patrocinio de los casos que le sean confiados, medios ilícitos o injustos.
V. Debe tratar el caso de cada cliente como sí fuese el suyo propio.
VI. No debe evitar trabajo ni tiempo para obtener la victoria del caso que tenga encargado.
VII. Ningún Abogado debe aceptar más causas de las que el tiempo disponible le permite.
VIII. El Abogado debe amar la Justicia y la honradez, tanto como las niñas de sus ojos.
IX. La demora y la negligencia de un Abogado causan perjuicio al cliente y cuando eso acontece, debe indemnizarlo.
X. Para hacer una buena defensa el Abogado debe ser verídico, sincero y lógico.

8 San Ivo fue un juez conciliador e incorruptible, que ejerció la abogacía gratuitamente en defensa de los pobres. Pueden encontrar mayor información sobre su vida en http://www.ewtn.com/spanish/Saints/Ivo_5_19.htm.

9 PALMA, Ricardo. Tradiciones Peruanas, tomo I. La República, División Editorial. Lima, p. 11 y 19.

10 PASARA, Luis. La enseñanza del derecho en el Perú: su impacto sobre la administración de justicia. Lima, 2004, p. 10.

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Derecho y Literatura

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Fernando de Trazegnies Granda; Carlos Gatti Murriel

“Primero, ¡matemos a todos los abogados!”, dice Shakespeare en Enrique IV. ¿Es que presenta a los abogados como enemigos del pueblo o como defensores del orden social? ¿Qué tiene que ver El Quijote con el Derecho? ¿El regreso de Agamenón y Odiseo a sus hogares ayuda a entender la importancia del Derecho como articulador del mundo humano?

Este texto responderá a esas preguntas y ayudará a comprender que el Derecho y la Literatura se llaman mutuamente. La Literatura plantea los grandes temas del Derecho sin tecnicismos profesionales; por su parte, el Derecho echa mano de herramientas literarias, pues, si se quiere defender un caso, hay que saber contar una historia.

Esta publicación es parte de la contribución a formar abogados sensibles al arte, pues este sirve para transportarse a realidades que, aunque imaginarias, nos acercan más al mundo.​

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Matemos a todos los abogados

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Alfredo Bullard
Abogado

¿Ha escuchado o pronunciado esa frase? Se usa para reflejar el fastidio y molestia. Y es que para los ciudadanos comunes, los de carne y hueso, ir al abogado es tan desagradable como ir al dentista.

La frase se ratribuye a Shakespeare. Y efectivamente esta recogida en Enrique VI. La frase exacta es “Primero, ¡matemos a todos los abogados!”. Hace unos meses, en una conferencia de Fernando de Trazegnies, este explicaba que el sentido en que Shakespeare usa la frase es muy distinta a como la recoge el sentir popular.

En Enrique VI se produce una revolución popular contra el Rey. Un tal Jack Cade, levantado en armas, busca redistribuir la riqueza y desaparecer la propiedad privada y los derechos individuales. Pretende instaurar un régimen totalitario. Ante ello el Derecho se interpone en su proyecto. La estructura formal de las leyes es un obstáculo para la arbitrariedad. En ese contexto Cade propone eliminar a todos los que se opongan a régimen autoritario. Y es allí donde dice “Primero, ¡matemos a todos los abogados.”

Sin perjuicio que quizás (y a pesar de ser abogado) simpatice más con la interpretación popular de la frase que con su versión original en la literatura shakesperiana, creo que aprender a mirar el Derecho desde fuera del Derecho nos ayudará a entenderlo mejor y a comprender por que la gente suele odiar a los abogados y prefiere no cruzarse en su camino.

La conferencia de Fernando de Trazegnies esta recogida, junto con otra de Carlos Gatti, en un libro publicado por la Universidad del Pacífico titulado “Derecho y Literatura” y que muestra como la literatura universal ve a los abogados y sus quehaceres.

Hace solo unos días se presentó en la Universidad Católica un libro de Lorenzo Zolezzi titulado “Derecho en Contexto” que, en la misma línea, mira el Derecho desde fuera del Derecho. Destaca el análisis del Derecho en la obra de Jorge Luis Borges y en la Divina Comedia de Dante y un divertido a la vez que riguroso ensayo titulado “El Misterio de Lizzi Borden”, en el que hace una crónica de un crimen ocurrido hace 120 años en Estados Unidos y que ha despertado un interés que perdura hasta nuestros días.

Por otro lado, el 3 de mayo se inaugura en la Universidad del Pacífico una exposición llamada “Derecho al Arte” en la que se muestran obras de diversos artistas plásticos de renombre (incluido Humareda, Gerardo Chávez, Polanco, entre otros) que tienen en común el Derecho como contenido.

La literatura, la pintura, la escultura, el cine y otras expresiones artísticas pueden enseñarnos más del Derecho y los abogados que los libros de doctrina jurídica. ¿Qué explica tantos esfuerzos recientes en mostrar esta relación?

Usualmente las expresiones artísticas del Derecho son pesimistas, cuando no agresivas. Los abogados suelen ser malos tipos, dibujados como seres resinosos, deformes y desagradables. La figura de la justicia con su balanza, su espada y su venda es caricaturizada. El Derecho se presenta como caótico, inútil e irrelevante. Usualmente no sirve para hacer justicia, y si se alcanza esta, es a pesar del Derecho y no gracias a él.

El arte, como sugiere Zolezzi, ayuda a ver al Derecho desde su contexto. Y verlo desde el contexto nos ayuda a descubrir las claves de su impopularidad.

El Derecho es demasiado importante para dejarlo en las manos de los abogados. Mirándonos en el arte quizás los hombres de leyes aprendamos como nos ve el resto del mundo, y a partir de ello descubramos por que las personas no confían en nosotros. Finamente el arte, con su ficción y con su abstracción, tiene el mérito de ser brutalmente sincero. Curiosamente más sincero que la realidad misma.

Publicado en El Comercio, el 28 de abril de 2012, p. A 23

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