CARTA DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

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PLATO DE LENTEJAS. (A PROPÓSITO DE LAS REMUNERACIONES DE LOS JUECES)

Señores Presidentes de Cortes Superiores, Señores Jueces de la Republica.

El día de ayer 26 Presidentes de las Cortes Superiores del país, encabezados por el señor Presidente del Poder Judicial, (con excepción de 5), han acordado aceptar el proyecto sustitutorio presentado por la Función Ejecutiva, trabajado en acuerdo concertado con la Función Legislativa del Poder Estatal, referido al sistema de remuneraciones de las jueces de la Republica con excepción de los jueces de la Suprema Corte.

Ese acuerdo, constituye evidentemente, un lamentable retroceso en el proceso de fortalecimiento, modernización, independencia, estabilidad y dignidad de los Jueces de la Republica y de la Función Judicial del Poder del Estado y una ignominiosa decisión que cercena uno de los esenciales fundamentos que sustenta la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En efecto, aceptar la derogación de los porcentajes remunerativos establecidos en los literales b); c); d) y e) del numeral 5 del artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es una vergonzosa decisión, producto de la manipulación de la que han sido objeto los 26 Presidentes de las Cortes Superiores que han votado a favor de esa decisión por parte de los representantes de las tres Funciones del Poder Estatal, que es necesario rechazar e impedir.

Cuando se debate la Ley Orgánica del Poder Judicial, los miembros de la Comisión que elaboro dicho proyecto, dentro de los que se encontraban Diputados, Senadores, Jueces y Abogados, deciden establecer conceptos y montos remunerativos que garanticen a los jueces su independencia y su constante incremento sin que haya dependencia ni sometimiento al Ejecutivo ni Legislativo.

Adicionalmente se concibe dicha norma, teniendo como fundamentos esenciales, la estabilidad de los jueces, la garantía de una remuneración digna de la función, las especiales y exclusivas atribuciones, potestades y calidades del trabajo del Juez, todo lo cual permitiría que la Función Judicial del Poder Estatal sea solvente, no sea objeto de presiones, bajo promesas o manipulaciones remunerativas y se tenga una judicatura digna en el País, por esa razón se dice en dicha norma que “es inmodificable”.

Hoy 12 de Junio del 2013 se ha ofrecido a los jueces una homologación de sus remuneraciones, en tres tramos (2013 al 2015) sin alcanzar los porcentajes que se establece en dicha norma y bajo el ofrecimiento de que dicha homologación regirá inmediatamente lo que significa que los jueces tendrán dinero en efectivo a partir del día siguiente de la promulgación de la norma, pero a cambio debe derogarse los porcentajes antes mencionados y 26 Presidentes de Corte, encabezados por el Presidente del Poder Judicial, han votado a favor de dicha homologación, bajo premisas totalmente ignominiosas, volátiles y detestables, en efecto se ha dicho que el artículo 186.5 de la LOPJ nunca se ha cumplido, que es una suerte de adorno y una reliquia que jamás se ha hecho efectivo, que es una norma lirica y que no tiene sentido mantener dicha norma, cuando existe la opción de un incremento real y efectivo en el proceso de homologación de remuneraciones de los magistrados de la Republica.

En efecto de aprobarse la norma sustitutoria, se accederá a un primer incremento en pos de alcanzar los porcentajes que se establece en la LOPJ, pero se renuncia a un símbolo, a un logro trascendental, a una norma que constituye el único bastión para la defensa de las remuneraciones de los jueces. Dicha norma ha servido para que los jueces alcancen decisiones judiciales en la vía constitucional que deben ejecutarse, dicha norma ha servido, a pesar del tiempo, en el único instrumento para exigir el respeto por la independencia de los jueces, dicha norma ha servido para que no se continúe con las manipulaciones de los jueces y la Función Judicial del Estado, por parte de las otras funciones del Poder, entonces no es verdad que sea lirica, inútil, inservible ni mucho menos una reliquia, en todo caso, constituye un símbolo, un bastión y un instrumento, el único que garantiza, dignidad remunerativa de los jueces.

Sin dicha norma, la Función Judicial del Estado, volverá a ser el títere de las otras funciones, como está siendo con esta propuesta vergonzosa y retrocederemos más de 20 años en la reforma del Poder Judicial y la historia juzgara esta afrenta a la dignidad de los jueces, por un plato de lentejas.

La Constitución de USA desde hace mas de 200 años, en sus apenas 7 artículos, establecía en lo referente al Poder Judicial, que la remuneración de los jueces, no podía ser disminuida por ninguna razón, semejante declaración en un texto constitucional de la Nación más poderosa y desarrollada del mundo, obedece precisamente a la necesidad de garantizar la independencia de los jueces y parte del prestigio del sistema judicial norteamericano es debido a esa garantía, la doctrina moderna en los sistemas judiciales del mundo concluye señalando que la función y responsabilidad de los jueces, es igualmente trascendental en todos los niveles, con la única diferencia de jerarquías, vale decir que todos los jueces somos iguales, pero hacemos trabajos diferentes, por tanto las remuneraciones deben ser más o menos similares, de ese manera permitimos que los jueces en las diversas instancias realicen su trabajo sin preocupaciones ni ambiciones remunerativas, pues las diferencias entre ellos es mínima, entonces no hay el afán del ascenso, solo por razones de remuneración, lo que permite evidentemente un trabajo estable, constante y prioriza cualitativa y cuantitativamente la actividad del juez, entonces el establecimiento de montos remunerativos cercanos y parecidos entre todos los jueces de la Republica constituye adicionalmente garantía de mejoramiento en la producción judicial y establece condiciones de solvencia, seguridad y sobriedad en la labor judicial, por esa razón erradicar los porcentajes evidentemente es una afrenta y un despropósito sin fundamento.

Finalmente la propuesta solo pretende derogar los literales b); c); d) y e) del artículo 186.5, entonces la pregunta evidente fluye y por qué no la letra a), la respuesta es sencilla, porque en dicho párrafo se garantiza que la remuneración del Juez de la Suprema Corte es similar a la del Congresista, con lo que se asegura una proyección remunerativa de los jueces de la Corte Suprema sin el lastre que seguramente significan las otras instancias judiciales, con los porcentajes que se establece, entonces siempre los jueces de la Republica, con las excepciones señaladas, estamos sometidos al maltrato, hacemos odiosas diferencias y seguimos inestabilizando al Poder Judicial y hacemos más precaria la situación de todos los jueces (con la excepción señalada) lo que ciertamente constituye también una concertación entre las cabezas del ejecutivo, legislativo y judicial, en detrimento de los jueces.

Hemos advertido de esta situación oportunamente, pero a pesar de todo lo expresado, los 26 Presidentes de Corte encabezados por el Presidente del Poder Judicial, han preferido tomar el plato de lentejas y renunciar a un principio, a una norma, símbolo y bastión de la dignidad de los jueces y se pretende arrasar uno de los argumentos fundamentales que garantiza la independencia de los jueces y a pesar que durante 20 años no se haya cumplido la norma, éramos dignos los jueces y era cuando menos en la norma, segura la judicatura, estaba garantizada la independencia de los jueces y reitero aun cuando era lirica la norma, nos sentíamos cómodos como Juez sabiendo que esa norma estaba vigente y mantenía mi expectativa constante de prosperidad y estabilidad en el Poder Judicial, ahora que se pretende derogar dicha norma, mil veces preferiría renunciar al plato de lentejas que someter la función judicial del estado a los vaivenes políticos de gobernantes sin escrúpulos que constantemente están al acecho de los jueces que por razones como estas (un plato de lentejas) renuncian a los principios elementales que dignifican el ejercicio de la función de Juez.

Iván Sequeiros Vargas.

En http://magistradosdelperu.pe/carta-del-presidente-de-la-corte-superior-de-justicia-de-lima/

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COMUNICADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SOBRE LA REMUNERACIÓN DE LOS JUECES

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Corte Superior de Justicia de Lima

“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaría”

COMUNICADO

La Sala Plena y la Junta de Jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima, reunidos en la fecha han acordado por unanimidad, lo siguiente:

1.- DEFENDER la independencia del Poder Judicial frente a cualquier intento de interferencia e intromisión en asuntos que son de exclusiva competencia constitucional de este poder del Estado.

2.- DEFENDER el derecho de los Magistrados a percibir una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía, conforme lo señala el artículo 146 numeral 4 de la Constitución Política del Estado.   

3.- RECHAZAR cualquier intento de derogatoria o modificación de los derechos remunerativos de los Jueces previstos en el articulo 186 punto 5 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial.  

4.- EXIGIR al Ejecutivo el estricto cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, referidas al cumplimiento de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial.

5.-  DEMANDAR que cualquier propuesta legislativa o Proyecto de Ley que busque la solución integral del problema remunerativo de los Jueces debe respetar los derechos remunerativos de los Jueces, reconocidos en la Constitución Política, Ley Orgánica y las sentencias antes citadas.  

6.- LAMENTAR Y RECHAZAR la medida cautelar dictada por el Tribunal Constitucional, en el proceso competencial iniciado por el Poder Ejecutivo, en virtud del cual suspende la ejecución de las sentencias dictadas por Órganos jurisdiccionales en materia remunerativa, pese a que dicho proceso es  incompatible con la revisión de los fallos judiciales.

7.- RESPALDAR la actitud principista del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dr Iván Sequeiros Vargas, en no aceptar las derogatorias expuestas en el aludido proyecto de Ley.

Lima, 14 de Junio de 2013

 

SALA PLENA

JUNTA DE JUECES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

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COMUNICADO DE LA COMISIÓN DE DEFENSA INSTITUCIONAL- SUELDO DE MAGISTRADOS

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Buenas tardes

Por especial encargo de la Comisión de Defensa Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, presidida por el Doctor Ángel Romero Díaz,la Oficina de Prensa e Imagen Institucional remite a ustedes para conocimiento y fines pertinentes el Comunicado adjunto

Gracias por su atención

Atentamente,

Oficina de Prensa e Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Lima

– Revise

* El comunicado de la Comisión

* La Exposición de Motivos

* El Proyecto de LEY DE FORTALECIMIENTO DEL PODER JUDICIAL MEDIANTE LA APROBACIÓN DE LINEAMIENTOS PARA LA OPTIMIZACIÓN DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y DE LA NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS DE LOS JUECES

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La gran responsabilidad de la enseñanza del derecho en la justicia

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Autor(a): David Lovatón Palacios – Profesor principal Departamento de Derecho PUCP

Perú
20-06-2013
A propósito del proyecto de nueva ley universitaria

Recientemente la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) llevó a cabo un foro internacional sobre la educación universitaria en el Perú. Fue un excelente espacio para debatir en torno al proyecto de ley de nueva ley universitaria que se viene discutiendo actualmente en el Congreso de la República. Por un lado, hay quienes sostienen que este proyecto vulneraría la autonomía universitaria consagrada en el artículo 18° de la Constitución; por su parte, los impulsores de esta iniciativa (entre otros, el congresista Daniel Mora) sostienen que la misma pretende elevar la calidad de la enseñanza universitaria, que es un deber del Estado conforme el artículo 16° de la Constitución. Al respecto, el Consorcio de universidades de la que la PUCP forma parte, publicó un comunicado en el Diario “La República” del 6 de junio pasado, en el que si bien defiende la autonomía universitaria, a la vez se pronuncia por elevar la calidad de la enseñanza universitaria en nuestro país.

Al respecto, en primer lugar hay que señalar, en efecto, toda reforma del régimen legal de las universidades debe respetar el principio de la autonomía consagrado constitucionalmente: “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.” (Artículo 18°, cuarto párrafo). Esta autonomía universitaria está dirigida no sólo en contra de injerencias políticas o gubernamentales, sino también contra grupos de poder o auténticas redes de corrupción que, lamentablemente, han logrado enquistarse en algunas universidades. En ese sentido, todo intento de injerencia autoritaria debe ser rechazado.

En segundo lugar, hay que partir por reconocer que es lamentable la actual situación de la enseñanza universitaria en nuestro país, salvo honrosas excepciones y loables esfuerzos públicos y privados. La escasez de recursos, la pérdida del principio de autoridad, la precariedad institucional y la pésima calidad de la enseñanza que –en promedio- se imparte en las aulas universitarias, son algunos de los rasgos que, lamentablemente, caracterizan en la actualidad a la universidad peruana. En ese marco, una iniciativa legislativa que esté dirigida a enfrentar y tratar de solucionar esta realidad que es innegable, debe ser apoyada siempre y cuando, como ya hemos señalado, se haga respetando los principios consagrados constitucionalmente.

La enseñanza universitaria del derecho hace parte de esta lamentable realidad. Salvo algunas facultades de derecho públicas y privadas que se han preocupado, esforzado e invertido recursos para ofrecer a sus alumnos(as) una educación de calidad, lo cierto es que, en la actualidad, no se forma en derecho sino que, por el contrario, con frecuencia se (de)forma a los alumnos(as), reproduciendo vicios atávicos de nuestro sistema jurídico, caracterizado más bien por una interpretación o aplicación tramposa de la ley. De esta manera, las facultades de derecho en nuestro país –salvo excepciones- siguen siendo centros de perpetuación de esta cultura jurídica de “vigencia selectiva de la ley” (Alberto Binder) y no núcleos de excelencia académica ni de renovación de un sistema jurídico y un sistema judicial caracterizados, más bien, por la corrupción, la desconfianza ciudadana y la discriminación.

Si bien la desidia y el abandono estatal han contribuido a esta situación de la enseñanza del derecho, también es cierto que la proliferación de nuevas facultades de derecho y de filiales de muy dudosa calidad en los últimos veinte años –en especial, de universidades privadas-, ha contribuido a masificar y deteriorar la enseñanza del derecho. Como lo documentó un informe encargado por el Ministerio de Justicia al experto Luis Pásara en el año 2004, “Hay facultades de derecho que sólo existen como un medio de obtener ganancias por un empresario codicioso que reduce su riesgo a comprar o adquirir un edificio, incorporar en él algunas carpetas de madera y otras tantas pizarras…” (p. 42). Frente a esta realidad, no hubo regulación ni control alguno y, creemos, la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) pudo esforzarse mucho más por tratar –al menos- de denunciar esta situación.

De esta manera, los serios problemas que aún padece el sistema de justicia en nuestro país hunden sus raíces en las facultades de derecho, que tienen una cuota grande de responsabilidad pues de ahí salen los operadores del sistema: jueces, fiscales, funcionarios y abogados. En ese sentido, consideramos que es fundamental que se implementen mecanismos de control de la calidad de la enseñanza universitaria del derecho, que  supongan, entre otros aspectos, la acreditación obligatoria en virtud de la cual, sólo las facultades debidamente acreditadas podrán otorgar grados académicos y títulos profesionales a nombre de la Nación, tal y como lo propone el proyecto de ley en debate. Esta medida no sólo elevaría la calidad de la enseñanza del derecho sino que también podría combatir la corrupción judicial. Hoy en día, por ejemplo, se ha formado una suerte de mercado de grados y títulos de fácil obtención alrededor de los procesos de selección y nombramiento de jueces y fiscales, que podría ser desterrado con esta herramienta de la acreditación obligatoria.

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La importancia de ser juez

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Juan Carlos Valera Málaga (*)

Hay quienes creen que ser juez en el Perú no es importante, lo que es un grave error. Un juez ante todo es una autoridad pública de cuyas de decisiones depende la vida, la libertad y el patrimonio de personas. Dicho rol no es una arbitrariedad venida del cielo, ni es ejercida sin límites, sino dentro del ámbito de la Constitución y las leyes de la República. Conceder justicia no es fácil, no se busca el aplauso de la sociedad ni de los medios de comunicación; el juez debe ponderar su decisión en base a la equidad y la seguridad jurídica.

Los niveles de exigencia en la carrera judicial son altos, los jueces son ratificados cada siete años ante el Consejo Nacional de la Magistratura, supervisados por la Oficina de Control de la Magistratura, a fin de asegurar la excelencia en el ejercicio de la función. Además, requieren permanente capacitación jurídica para resolver los conflictos jurídicos. Naturalmente, son seres tan mortales como cualquier ciudadano, pero al cual -como dice la Constitución- se le ha conferido un poder: impartir justicia. Las decisiones del juez están por encima de la de otros profesionales del derecho a los cuales la ley y la Constitución les reconocen algunas facultades. Incluso, pueden declarar la inaplicabilidad de las leyes expedidas por el Congreso cuando en su apreciación jurídica la ley vulnera la Constitución. Los medios de comunicación pueden analizar o criticar las resoluciones judiciales, pero no pueden negarle su facultad decisoria de ministrar justicia.

Pese a esta titánica labor, al Poder Judicial se pretende desconocer su jerarquía frente al Legislativo o el Ejecutivo, porque la remuneración de un juez es menor a la de un congresista o de un ministro. Si la sociedad exige jueces de calidad, entonces el Estado debe facilitar a los magistrados condiciones laborales dignas para que la función jurisdiccional no sea perturbada, respetándose su misión y jerarquía.

(*) Juez integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

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Jorge Barreto Herrera

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Homologación de jueces sigue vigente y no se ha suspendido

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Aclara Presidente del TC Óscar Urviola

El Presidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola Hani, aclaró que la medida cautelar concedida en el proceso de conflicto de competencia interpuesto por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial, no suspende en absoluto la homologación de los jueces de la República, dispuesta por ley.

“Lo que se ha hecho es paralizar temporalmente la afectación de la partida presupuestal de contingencia  que está destinada a la atención de emergencias; que quede bien claro esto, no se ha dispuesto la suspensión de la homologación de todos los magistrados de todo el país”, puntualizó.

Agregó que el proceso constitucional competencial debe definir si se ha afectado las competencias de un poder respecto de otro poder del Estado. “En ningún momento se ha ordenado dejar sin efecto la norma legal respecto de la homologación de los magistrados de todos los niveles”, precisó el presidente del máximo órgano de justicia constitucional.

En http://www.tc.gob.pe/tc_boletin.php

Tribunal Constitucional Órgano Oficial

Edición mensual/ Año 05/ Nº 48/ Año 2013

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“Que la concepción se entienda como implantación es un absurdo”

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Nicolás Jouve
Ex presidente de la Sociedad Española de Genética

Frente a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que no reconoce al embrión como persona, el gentista español aboga por la protección de la vida humana dede las fases iniciales y refuta a quienes lo consideram solo un conglomerado de células.

Andrés Tapia
Comunicador

Español y doctor en Ciencias Biológicas. Realizó estudios de posgrado en Cambridge y como investigador invitado en la Universidad de Columbia. Fue presidente de la Sociedad Española de Genética. Su labor científica está manifestada en ocho libros y en más de 200 publicaciones, la mayoría en revistas internacionales de su especialidad. Estuvo de paso por Lima invitado por la Universidad Santo Toribio de Mogrovejo de Chiclayo.

¿Cuáles son los avances de la genética aplicada en la procreación de vida humana?

La genética ha determinado claramente cuál es el proceso que sigue a la fecundación: cuándo entra en funcionamiento el nuevo programa genético que se constituye con genes paternos y maternos en una combinación distinta. El embrión, si bien va adquiriendo una morfología como una especie de ‘conglomerado de células’, ya es una nueva vida humana. Y se ha dado a conocer qué genes entran en funcionamiento, cuándo dejan de hacerlo y en qué tejido. El desarrollo genético del embrión es un programa de actividades en el espacio y en el tiempo.

Quienes sostienen que la vida comienza en la concepción (fecundación) hablan de un estatuto ontológico, biológico y biojurídico del embrión. ¿A qué se refieren?

Se refieren a la necesidad de establecer argumentos que protejan la vida humana en las fases iniciales de la vida embrionaria y a refutar a quienes señalan que es tan solo una especie de ‘conglomerado de células’. Se trata de la misma vida y que debe estar considerada como persona y ser humano desde el primer instante.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos acaba de sentenciar que el embrión no puede ser entendido como persona y que la concepción debe ser entendida como implantación…

Que la concepción se entienda como implantación es un absurdo ontológico, antropológico y biológico, es decir, no tiene sentido. La concepción es lo que es: exactamente la fusión de unos núcleos gaméticos paterno y materno, que dan lugar a un nuevo ser, y eso es indiscutible. No se puede considerar equivalente concepción a implantación. La implantación ocurre después de una serie de etapas iniciales cuando el embrión, que ya ha empezado a dividirse, llega al endometrio, al útero y se implanta. Lo que hay antes y lo que hay después es el mismo ente, no hay uno anterior ni uno posterior. Si esto es así desde el punto de vista biológico, pues lo debe ser también desde el antropológico y desde cualquier otra consideración. La implantación es un elemento más, pero no es el elemento determinante entre lo que debe considerarse persona o no persona.

Según los que la llevan a cabo, la fecundación in vitro (FIV) es la respuesta a los padres que no pueden concebir, aunque su tasa de ‘éxito’ no es tan buena como a veces se hace creer.

Desde un punto de vista de tecnología biomédica es probablemente un desastre, pues solo el 30% de las parejas que buscan tener un hijo por este medio lo tendrán, lo cual quiere decir que en un 70% las parejas se ven frustradas.

¿Aun así, cuáles serían las principales aristas en el plano bioético de la FIV?

Cuando surgió, la FIV era un método biomédico que buscaba solucionar la infertilidad. La intención es buena, el problema es lo que ha venido después: cuando empezó a producir embriones en el laboratorio y empieza a verlos como objetos que uno puede crear o “producir”. Ahí surge la tentación a la selección de embriones y estos dejan de verse como nuevas vidas. Por ejemplo, por sus características genéticas se hace un diagnóstico genético preimplantatorio (DGP) y se decide cuáles se implantan y cuáles no.

¿No termina siendo el DGP un método de descarte de vidas o de personas humanas ‘defectuosas’?

Evidentemente, sí. Cuando tú tienes la capacidad no solo de procrear esos embriones en laboratorios, sino además de analizarlos con unas tecnologías bioquímicas para ver si presentan un síndrome de Down o cualquier otro, aplicar esta tecnología con la finalidad de descartarlos antes de la implantación no deja de ser una discriminación por razones genéticas y eso tiene un nombre: eugenesia.

¿Con respecto a los embriones que no se destinan a ser implantados en el útero de la madre de manera inmediata o nunca, cuáles son los aspectos bioéticos por considerar?

Probablemente el más grave problema de la FIV es la acumulación de embriones que no se implantan y, quizá para tranquilizar conciencias, se crioconservan. Pero la crioconservación es muy traumática pues solo puede revitalizarse aproximadamente un 60% de los embriones. Los demás se pierden y son muchos. La viabilidad de los que sobreviven también es bastante menor: es un 60% o 70% como mucho respecto a los embriones que se implantan apenas concebidos. Además, muchos de esos embriones crioconservados sufren modificaciones epigenéticas que dan lugar a ciertas enfermedades.

¿Podría explicar mejor a qué enfermedades se refiere? ¿No sólo se trataba del bajo peso al nacer?

Quizá el que nazca con bajo peso sea el menor de los problemas. El problema son las enfermedades importantes. Está el síndrome de Angelman, que es un efecto epigenético que determina niños muy delgaditos con muy poca actividad; el de Beckwith-Wiedemann, que afecta el sistema nervioso; o patologías de tipo cancerígeno infantil. Repito que son estadísticas, pero ya hay muchos estudios de pediatría al respecto. Hay uno muy serio hecho en más de 20 mil casos en Suecia y Dinamarca en donde se demuestra que estadísticamente es más alta la población de niños con estos problemas entre los que nacen de FIV, que entre los que nacen por fecundación natural.

¿A qué se deben estos defectos epigenéticos? ¿A la naturaleza de los gametos o al procedimiento FIV?

La epigenética es una de las ramas más dinámicas y lo que se está demostrando es que el desarrollo embrionario, y también el fetal, es fisiológicamente muy delicado. El ambiente que es el claustro materno no es reproducible artificialmente. Cualquier variación fisiológica en nutrientes, en hormonas, en temperaturas o en lo que sea, todos los elementos extraños a lo que es una fecundación natural pueden alterar la entrada de funcionamiento de genes de los que depende el desarrollo, de tal manera que pueden dejar de expresarse con la intensidad que lo deben hacer o pueden incluso sufrir lo que se llaman modificaciones bioquímicas.

En “Un mundo feliz” de Aldous Huxley, aparece la clonación y los concebidos “a la carta”. ¿Qué tan cerca estamos de eso?

Del primero, lejos, porque la clonación humana es un fracaso. Y lo es no porque se haya intentado y no ha salido, sino porque creemos que ni siquiera se ha intentado. El único animal que se ha podido clonar próximo al hombre es un mono Rhesus y realmente después de miles de intentos, lo cual quiere decir que muy probablemente en el hombre debe ser muy difícil, sino imposible. En cuanto al otro tema, el de la posibilidad de los niños ‘a la carta’, ahí sí que la tecnología emergente del DGP nos permitirá escoger cuáles son los genes ‘deseables’ para hacer la selección.

El Comercio 15 de junio de 2013 p. A26

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE EL SALVADOR EN EL CASO DE LA SEÑORA “B”

http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/B_se_01.pdf

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El derecho va al cine

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El derecho va al cine

 

Editora: Cecilia O’Neill de la Fuente

¿Pueden las películas transformar la realidad en ficción y la ficción en realidad? ¿Es el cine una fuente para aprender derecho y para tener mejores abogados? ¿Las películas pueden educar? El cine entretiene, cuestiona, divierte, pregunta. También puede servir como propaganda política o en general influir en la formación de las ideas, pero además promueve la reflexión sobre el rol que cumple el derecho en la historia. 

Este libro se refiere a un gran repertorio de películas que demuestran que existe una estrecha relación entre el cine y el derecho. Los autores abordan variados temas, como el rol de las empresas y el Estado en la creación de políticas públicas, el rol de la tecnología y la innovación sobre el bienestar individual y social, los derechos de propiedad y de autor, la formación de normas sociales, el derecho penal, la libertad, la justicia y el psicoanálisis.

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El espejo pintado

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Por Alfredo Bullard

“Anatomía de un asesinato”, de Otto Preminger. James Stewart encarna al abogado Paul Biegler, quien en un juicio plagado de ambigüedades éticas, salva al acusado de ir a la cárcel. “Doce hombres en pugna”, de Sidney Lumet. Quizás la mejor película jurídica de la historia. Henry Fonda representa al ya mítico jurado número 8 que convence a sus 11 colegas de declarar no culpable a un muchacho acusado de matar a su padre.

“Avatar”, de James Cameron. Una tribu extraterrestre se enfrenta a mercenarios contratados por una empresa minera en la representación más taquillera del dilema entre la propiedad sobre los recursos naturales y la protección del medio ambiente. Los conflictos de Conga o de Bagua aparecen a ritmo de ciencia ficción.

“El secreto de sus ojos”, del argentino Juan José Campanella. Un romance imposible, atrapado entre los expedientes judiciales de un juzgado penal, sirve de excusa para mostrarnos lo irrelevante que puede ser el Derecho cuando los chicos malos lo obvian para hacer maldades y los chicos buenos lo obvian para hacer justicia, con lo que ya no queda claro quiénes son los buenos y quiénes los malos. Lo único claro es que el Derecho no sirve para nada.

La lista es interminable: “Matar un ruiseñor”, “El veredicto”, “Testigo de cargo”, “El informante”, “El proceso”, “El mercader de Venecia”, “Muerte al amanecer”, “La estrategia del caracol”, “Los increíbles”, “Ladrón de bicicletas”, “Rashomon”, “Los imperdonables”, “Star Wars”, “Brazil”, “Los juicios de Núremberg” y sigue un infinito etcétera. El Derecho en el cine es tan común como el celuloide.

El gran director italiano Ettore Scola decía que “el cine es un espejo pintado”: espejo porque nos refleja, pintado porque el arte del director deforma o da forma (en el fondo es lo mismo) a lo que hacemos, lo que queremos, lo que somos.

El cine no trata bien a los abogados y al Derecho. Son caricaturizados, satanizados, maltratados y condenados. Usualmente están del lado de los villanos o de los antihéroes. Yendo al cine podemos saber por qué la gente odia a los abogados.

Como bien dice Pedro Ruiz, “lo bueno del cine es que, durante dos horas, los problemas son de otros”. Sin embargo, al terminar la función, los abogados nos quedamos con la sensación de que esos problemas de los abogados de ficción (la avaricia, el formalismo, la deshonestidad, la trampa, la manipulación, la irrelevancia, la corrupción, el abuso, la frialdad) son también nuestros. La ficción se siente real, y quisiéramos que la realidad se volviera ficción para que se quedara en la sala del cine al final de la película.

Hace unos días se presentó “El Derecho va al cine”, libro editado por Cecilia O’Neill, publicado por el Fondo Editorial de la Universidad del Pacífico y que precisamente nos habla de ese espejo pintado, esta vez con pintura jurídica y pinceles legales. Los autores, todos ellos abogados, ven el Derecho a través del cine para entender por qué es como es.

Como bien dijo Giovanna Pollarolo en la presentación, a diferencia de la visión común que ve en el cine una mentira, el libro reconoce que la ficción no es mentira y la respeta como materia de reflexión. Dicho en otros términos, la ficción es una verdad con licencias. Es una verdad pintada. Como dijo Goddard, “la fotografía es verdad. Y el cine es una verdad 24 veces por segundo”.

Los invito a leer un libro cuyo mayor mérito está en la visión de la editora (que además, para mi fortuna, es mi esposa) y los autores de usar el arte para entender lo jurídico. Y es que cuando liberamos al Derecho del formalismo, rigidez, latinazgos, togas y pelucas, y lo vestimos de color, de luces, de música, de escenografía, de encuadres y de actuación, algo tan aburrido como lo jurídico se vuelve divertido y, además, se vuelve relevante.

Publicado en El Comercio 15 de junio de 2013

 

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