CARTA DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PLATO DE LENTEJAS. (A PROPÓSITO DE LAS REMUNERACIONES DE LOS JUECES)
Señores Presidentes de Cortes Superiores, Señores Jueces de la Republica.
El día de ayer 26 Presidentes de las Cortes Superiores del país, encabezados por el señor Presidente del Poder Judicial, (con excepción de 5), han acordado aceptar el proyecto sustitutorio presentado por la Función Ejecutiva, trabajado en acuerdo concertado con la Función Legislativa del Poder Estatal, referido al sistema de remuneraciones de las jueces de la Republica con excepción de los jueces de la Suprema Corte.
Ese acuerdo, constituye evidentemente, un lamentable retroceso en el proceso de fortalecimiento, modernización, independencia, estabilidad y dignidad de los Jueces de la Republica y de la Función Judicial del Poder del Estado y una ignominiosa decisión que cercena uno de los esenciales fundamentos que sustenta la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En efecto, aceptar la derogación de los porcentajes remunerativos establecidos en los literales b); c); d) y e) del numeral 5 del artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es una vergonzosa decisión, producto de la manipulación de la que han sido objeto los 26 Presidentes de las Cortes Superiores que han votado a favor de esa decisión por parte de los representantes de las tres Funciones del Poder Estatal, que es necesario rechazar e impedir.
Cuando se debate la Ley Orgánica del Poder Judicial, los miembros de la Comisión que elaboro dicho proyecto, dentro de los que se encontraban Diputados, Senadores, Jueces y Abogados, deciden establecer conceptos y montos remunerativos que garanticen a los jueces su independencia y su constante incremento sin que haya dependencia ni sometimiento al Ejecutivo ni Legislativo.
Adicionalmente se concibe dicha norma, teniendo como fundamentos esenciales, la estabilidad de los jueces, la garantía de una remuneración digna de la función, las especiales y exclusivas atribuciones, potestades y calidades del trabajo del Juez, todo lo cual permitiría que la Función Judicial del Poder Estatal sea solvente, no sea objeto de presiones, bajo promesas o manipulaciones remunerativas y se tenga una judicatura digna en el País, por esa razón se dice en dicha norma que “es inmodificable”.
Hoy 12 de Junio del 2013 se ha ofrecido a los jueces una homologación de sus remuneraciones, en tres tramos (2013 al 2015) sin alcanzar los porcentajes que se establece en dicha norma y bajo el ofrecimiento de que dicha homologación regirá inmediatamente lo que significa que los jueces tendrán dinero en efectivo a partir del día siguiente de la promulgación de la norma, pero a cambio debe derogarse los porcentajes antes mencionados y 26 Presidentes de Corte, encabezados por el Presidente del Poder Judicial, han votado a favor de dicha homologación, bajo premisas totalmente ignominiosas, volátiles y detestables, en efecto se ha dicho que el artículo 186.5 de la LOPJ nunca se ha cumplido, que es una suerte de adorno y una reliquia que jamás se ha hecho efectivo, que es una norma lirica y que no tiene sentido mantener dicha norma, cuando existe la opción de un incremento real y efectivo en el proceso de homologación de remuneraciones de los magistrados de la Republica.
En efecto de aprobarse la norma sustitutoria, se accederá a un primer incremento en pos de alcanzar los porcentajes que se establece en la LOPJ, pero se renuncia a un símbolo, a un logro trascendental, a una norma que constituye el único bastión para la defensa de las remuneraciones de los jueces. Dicha norma ha servido para que los jueces alcancen decisiones judiciales en la vía constitucional que deben ejecutarse, dicha norma ha servido, a pesar del tiempo, en el único instrumento para exigir el respeto por la independencia de los jueces, dicha norma ha servido para que no se continúe con las manipulaciones de los jueces y la Función Judicial del Estado, por parte de las otras funciones del Poder, entonces no es verdad que sea lirica, inútil, inservible ni mucho menos una reliquia, en todo caso, constituye un símbolo, un bastión y un instrumento, el único que garantiza, dignidad remunerativa de los jueces.
Sin dicha norma, la Función Judicial del Estado, volverá a ser el títere de las otras funciones, como está siendo con esta propuesta vergonzosa y retrocederemos más de 20 años en la reforma del Poder Judicial y la historia juzgara esta afrenta a la dignidad de los jueces, por un plato de lentejas.
La Constitución de USA desde hace mas de 200 años, en sus apenas 7 artículos, establecía en lo referente al Poder Judicial, que la remuneración de los jueces, no podía ser disminuida por ninguna razón, semejante declaración en un texto constitucional de la Nación más poderosa y desarrollada del mundo, obedece precisamente a la necesidad de garantizar la independencia de los jueces y parte del prestigio del sistema judicial norteamericano es debido a esa garantía, la doctrina moderna en los sistemas judiciales del mundo concluye señalando que la función y responsabilidad de los jueces, es igualmente trascendental en todos los niveles, con la única diferencia de jerarquías, vale decir que todos los jueces somos iguales, pero hacemos trabajos diferentes, por tanto las remuneraciones deben ser más o menos similares, de ese manera permitimos que los jueces en las diversas instancias realicen su trabajo sin preocupaciones ni ambiciones remunerativas, pues las diferencias entre ellos es mínima, entonces no hay el afán del ascenso, solo por razones de remuneración, lo que permite evidentemente un trabajo estable, constante y prioriza cualitativa y cuantitativamente la actividad del juez, entonces el establecimiento de montos remunerativos cercanos y parecidos entre todos los jueces de la Republica constituye adicionalmente garantía de mejoramiento en la producción judicial y establece condiciones de solvencia, seguridad y sobriedad en la labor judicial, por esa razón erradicar los porcentajes evidentemente es una afrenta y un despropósito sin fundamento.
Finalmente la propuesta solo pretende derogar los literales b); c); d) y e) del artículo 186.5, entonces la pregunta evidente fluye y por qué no la letra a), la respuesta es sencilla, porque en dicho párrafo se garantiza que la remuneración del Juez de la Suprema Corte es similar a la del Congresista, con lo que se asegura una proyección remunerativa de los jueces de la Corte Suprema sin el lastre que seguramente significan las otras instancias judiciales, con los porcentajes que se establece, entonces siempre los jueces de la Republica, con las excepciones señaladas, estamos sometidos al maltrato, hacemos odiosas diferencias y seguimos inestabilizando al Poder Judicial y hacemos más precaria la situación de todos los jueces (con la excepción señalada) lo que ciertamente constituye también una concertación entre las cabezas del ejecutivo, legislativo y judicial, en detrimento de los jueces.
Hemos advertido de esta situación oportunamente, pero a pesar de todo lo expresado, los 26 Presidentes de Corte encabezados por el Presidente del Poder Judicial, han preferido tomar el plato de lentejas y renunciar a un principio, a una norma, símbolo y bastión de la dignidad de los jueces y se pretende arrasar uno de los argumentos fundamentales que garantiza la independencia de los jueces y a pesar que durante 20 años no se haya cumplido la norma, éramos dignos los jueces y era cuando menos en la norma, segura la judicatura, estaba garantizada la independencia de los jueces y reitero aun cuando era lirica la norma, nos sentíamos cómodos como Juez sabiendo que esa norma estaba vigente y mantenía mi expectativa constante de prosperidad y estabilidad en el Poder Judicial, ahora que se pretende derogar dicha norma, mil veces preferiría renunciar al plato de lentejas que someter la función judicial del estado a los vaivenes políticos de gobernantes sin escrúpulos que constantemente están al acecho de los jueces que por razones como estas (un plato de lentejas) renuncian a los principios elementales que dignifican el ejercicio de la función de Juez.
Iván Sequeiros Vargas.
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