Derecho Procesal Civil

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Ley de Desalojo con Intervención Notarial

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Análisis desde la perspectiva judicial

Curso Especializado en Desalojo

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Conversatorio Gratuito Conciliación Extrajudicial y Proceso Civil Propuestas de Mejora

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Cordialmente invitados. Y los que no puedan asistir pueden seguirnos por redes sociales. Gracias a la Escuela de Formación de Auxiliares de la Corte Superior de Justicia de Lima EFAJA y a su Director José Antonio Neyra Flores por la invitación. Beatriz Danitza Franciskovic IngunzaChristian Stein Cárdenas y Martín Pinedo Aubián, nos volveremos a encontrar…

SANEAMIENTO PROCESAL Y EXCEPCIONES

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Calificación de Demandas en Materia Civil

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LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CON ACUERDO TOTAL O PARCIAL Y LAS OBLIGACIONES CIERTAS, EXPRESAS Y EXIGIBLES

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https://youtu.be/bU-BRfyAQFc

La eliminación de la consulta cuando la parte perdedora estuvo representada por un curador procesal

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La eliminación de la consulta cuando la parte perdedora estuvo representada por un curador procesal

Jaime David Abanto Torres
El autor advierte que es un error que el Decreto Legislativo Nº 1384 haya modificado el inciso 2 del artículo 408 del Código Procesal Civil. Así, afirma que con ello se ha eliminado el trámite de la consulta contra las resoluciones que no son apeladas pese a ser desfavorables a la parte que estuvo representada por un curador procesal.

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¿No citar a una de las partes a la vista de la causa vulnera el derecho de defensa?

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Jueves, 22 de marzo de 2018 
RECURRENTE ALEGÓ QUE SE TRANSGREDIÓ EL DEBIDO PROCESO

¿No citar a una de las partes a la vista de la causa vulnera el derecho de defensa?

En un proceso contencioso administrativo, si una de las partes no es notificada con la resolución que señala fecha para la vista de la causa, ¿se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa? En esta nota entérate qué ha señalado recientemente la Corte Suprema al resolver un recurso casatorio.

Si bien la resolución que fijó fecha para la realización de la vista de la causa no fue notificada, ello no aparece como vulnerador del derecho de defensa, desde que lo que era materia de análisis y pronunciamiento por parte del órgano revisor era lo expuesto en el recurso de apelación confrontado con lo actuado en sede administrativa y judicial, y el apelante a lo largo del proceso ejercitó efectivamente tal derecho.

 

Así lo ha establecido la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, al resolver  casación N° 11132-2015 Lima. En dicho fallo, señaló que el proceso administrativo es primordialmente escrito, siendo la oralidad una facultad de las partes. En tal sentido, si bien es deber del órgano jurisdiccional poner en conocimiento de los interesados la oportunidad en que pueden ejercer dicha facultad, no hacer uso de ella o no asistir a la diligencia para exponer oralmente sus argumentos, no acarrea por sí mimsmo la nulidad de los actuados.

 

Repasemos los hechos. Una persona interpuso demanda de nulidad de resolución administrativa contra el Tribunal Registral de la Sunarp, solicitando como pretensión principal se declare la invalidez y consecuente ineficacia de dos resoluciones emitidas por dicho tribunal y se inscriba una sucesión intestada.

 

En primera instancia, la sala superior declaró fundadas las dos primeras pretensiones e infundada la tercera. En sede de apelación, la sala suprema confirmó la sentencia.

 

Al no estar conforme con la decisión, el recurrente interpuso recurso de casación. Así, la Corte Suprema consideró que la cuestión jurídica en debate consistía en determinar si se vulneró el debido proceso y el derecho de defensa del litisconsorte necesario pasivo, al no haber sido notificado con el señalamiento de la vista de la causa en su domicilio procesal.

 

En tal sentido, el Colegiado Supremo señaló que en estos procesos el pronunciamiento jurisdiccional se limita a lo actuado en sede administrativa y a los hechos nuevos ocurridos o conocidos con posterioridad al inicio del proceso, los cuales deben ser comunicados al órgano jurisdiccional correspondiente.

 

Por ello,  precisaron que no era posible insertar prueba de algún hecho nuevo en la realización de la vista de la causa, ya que ni en la contestación de la demanda ni en la apelación se informó al órgano jurisdiccional su existencia.  Así, en caso de haberse conocido de alguno incluso con posterioridad a la presentación del citado medio impugnatorio, ello pudo hacerse de conocimiento en dicha instancia, a fin de sustentar que la falta de notificación afectó de modo grave el derecho a la defensa, consistente en comunicar a la Sala Suprema un hecho posterior relevante para su pronunciamiento, lo que no ocurrió.

 

En consecuencia, la sala suprema determinó que la denuncia carercía de consistencia, pues verificó que el derecho a la defensa no se vio afectado con la decisión adoptada en segunda instancia. Por tales consideraciones, declararon infundado el recurso de casación.

Ud. puede acceder a la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Cas. N° 11132-2015-Lima by La Ley on Scribd

En http://laley.pe/not/5079/-no-citar-a-una-de-las-partes-a-la-vista-de-la-causa-vulnera-el-derecho-de-defensa-/

Conciliación extrajudicial, prescripción extintiva, recurso de casación y otros temas Comentarios a la Casación N.° 267-2016-Lima

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Conciliacion y prescripcion

¡Mucho cuidado! Jueces multan a quienes no asistan a la audiencia de conciliación extrajudicial

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Jueves, 1 de marzo de 2018 | Leída 1015 veces
CRITERIO FUE RATIFICADO POR LA CORTE SUPERIOR DE LIMA

¡Mucho cuidado! Jueces multan a quienes no asistan a la audiencia de conciliación extrajudicial

El juez Abanto Torres multó con 2 URP al demandado en un proceso de desalojo por ocupante precario. ¿La razón? No cumplió con asistir a la audiencia de conciliación extrajudicial. Este criterio ha sido ratificado a nivel de corte superior. Conoce más detalles aquí.

El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima  impuso a la demandada en un proceso por ocupación precaria una multa de dos unidades de referencia procesal. En su resolución, se fundamenta la sanción en el hecho que la demandada no concurrió, pese a estar debidamente notificada, a la audiencia de conciliación extrajudicial.

El juez Jaime David Abanto Torres impuso esta sanción aplicando el último párrafo del artículo 15 de la Ley de Conciliación Extrajudicial, Ley N° 26872, el cual establece que “La inasistencia de la parte invitada a la audiencia de conciliación, produce en el proceso judicial que se instaure, presunción legal relativa de verdad sobre los hechos expuestos en el acta de conciliación y reproducidos en la demanda (…). En tales casos, el Juez impondrá en el proceso una multa no menor de dos ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal a la parte que no haya asistido a la Audiencia”.

Pues bien, esta decisión fue posteriormente ratificada por la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, emitida el 7 de marzo de 2017, que refiere que “siendo que la parte demandada no asistió  a la audiencia de conciliación pese a haber sido válidamente notificada, corresponde aplicar la citada multa”.

Asimismo, mediante Casación N° 2395-2017-Lima, la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación presentado por la demandada.

Ud. puede descargar las referidas resoluciones aquí y/o leerlas en nuestro archivo Scribd:

16508-2015 by La Ley on Scribd

En http://laley.pe/not/4946/-mucho-cuidado-jueces-multan-a-quienes-no-asistan-a-la-audiencia-de-conciliacion-extrajudicial