Derecho Procesal Civil
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Cordialmente invitados. Y los que no puedan asistir pueden seguirnos por redes sociales. Gracias a la Escuela de Formación de Auxiliares de la Corte Superior de Justicia de Lima EFAJA y a su Director José Antonio Neyra Flores por la invitación. Beatriz Danitza Franciskovic Ingunza, Christian Stein Cárdenas y Martín Pinedo Aubián, nos volveremos a encontrar…
En un proceso contencioso administrativo, si una de las partes no es notificada con la resolución que señala fecha para la vista de la causa, ¿se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa? En esta nota entérate qué ha señalado recientemente la Corte Suprema al resolver un recurso casatorio.
Si bien la resolución que fijó fecha para la realización de la vista de la causa no fue notificada, ello no aparece como vulnerador del derecho de defensa, desde que lo que era materia de análisis y pronunciamiento por parte del órgano revisor era lo expuesto en el recurso de apelación confrontado con lo actuado en sede administrativa y judicial, y el apelante a lo largo del proceso ejercitó efectivamente tal derecho.
Así lo ha establecido la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, al resolver casación N° 11132-2015 Lima. En dicho fallo, señaló que el proceso administrativo es primordialmente escrito, siendo la oralidad una facultad de las partes. En tal sentido, si bien es deber del órgano jurisdiccional poner en conocimiento de los interesados la oportunidad en que pueden ejercer dicha facultad, no hacer uso de ella o no asistir a la diligencia para exponer oralmente sus argumentos, no acarrea por sí mimsmo la nulidad de los actuados.
Repasemos los hechos. Una persona interpuso demanda de nulidad de resolución administrativa contra el Tribunal Registral de la Sunarp, solicitando como pretensión principal se declare la invalidez y consecuente ineficacia de dos resoluciones emitidas por dicho tribunal y se inscriba una sucesión intestada.
En primera instancia, la sala superior declaró fundadas las dos primeras pretensiones e infundada la tercera. En sede de apelación, la sala suprema confirmó la sentencia.
Al no estar conforme con la decisión, el recurrente interpuso recurso de casación. Así, la Corte Suprema consideró que la cuestión jurídica en debate consistía en determinar si se vulneró el debido proceso y el derecho de defensa del litisconsorte necesario pasivo, al no haber sido notificado con el señalamiento de la vista de la causa en su domicilio procesal.
En tal sentido, el Colegiado Supremo señaló que en estos procesos el pronunciamiento jurisdiccional se limita a lo actuado en sede administrativa y a los hechos nuevos ocurridos o conocidos con posterioridad al inicio del proceso, los cuales deben ser comunicados al órgano jurisdiccional correspondiente.
Por ello, precisaron que no era posible insertar prueba de algún hecho nuevo en la realización de la vista de la causa, ya que ni en la contestación de la demanda ni en la apelación se informó al órgano jurisdiccional su existencia. Así, en caso de haberse conocido de alguno incluso con posterioridad a la presentación del citado medio impugnatorio, ello pudo hacerse de conocimiento en dicha instancia, a fin de sustentar que la falta de notificación afectó de modo grave el derecho a la defensa, consistente en comunicar a la Sala Suprema un hecho posterior relevante para su pronunciamiento, lo que no ocurrió.
En consecuencia, la sala suprema determinó que la denuncia carercía de consistencia, pues verificó que el derecho a la defensa no se vio afectado con la decisión adoptada en segunda instancia. Por tales consideraciones, declararon infundado el recurso de casación.
Ud. puede acceder a la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd
Cas. N° 11132-2015-Lima by La Ley on Scribd
En http://laley.pe/not/5079/-no-citar-a-una-de-las-partes-a-la-vista-de-la-causa-vulnera-el-derecho-de-defensa-/
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima impuso a la demandada en un proceso por ocupación precaria una multa de dos unidades de referencia procesal. En su resolución, se fundamenta la sanción en el hecho que la demandada no concurrió, pese a estar debidamente notificada, a la audiencia de conciliación extrajudicial.
El juez Jaime David Abanto Torres impuso esta sanción aplicando el último párrafo del artículo 15 de la Ley de Conciliación Extrajudicial, Ley N° 26872, el cual establece que “La inasistencia de la parte invitada a la audiencia de conciliación, produce en el proceso judicial que se instaure, presunción legal relativa de verdad sobre los hechos expuestos en el acta de conciliación y reproducidos en la demanda (…). En tales casos, el Juez impondrá en el proceso una multa no menor de dos ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal a la parte que no haya asistido a la Audiencia”.
Pues bien, esta decisión fue posteriormente ratificada por la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, emitida el 7 de marzo de 2017, que refiere que “siendo que la parte demandada no asistió a la audiencia de conciliación pese a haber sido válidamente notificada, corresponde aplicar la citada multa”.
Asimismo, mediante Casación N° 2395-2017-Lima, la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación presentado por la demandada.
Ud. puede descargar las referidas resoluciones aquí y/o leerlas en nuestro archivo Scribd:
16508-2015 by La Ley on Scribd