Conciliación
Conciliación
Conciliación
La conciliación en el proyecto de reforma del
Código Procesal Civil
Se reflexiona sobre los siguientes puntos:
¿para la eficacia de los mecanismos de
resolución de conflictos requieren de su
constitucionalidad?, ¿la conciliación puede
requiere concebirse como facultativa dentro
del proceso judicial?, ¿los efectos de la conciliación
dentro del proceso judicial serían
solo de suspensión?, entre otros.
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima impuso a la demandada en un proceso por ocupación precaria una multa de dos unidades de referencia procesal. En su resolución, se fundamenta la sanción en el hecho que la demandada no concurrió, pese a estar debidamente notificada, a la audiencia de conciliación extrajudicial.
El juez Jaime David Abanto Torres impuso esta sanción aplicando el último párrafo del artículo 15 de la Ley de Conciliación Extrajudicial, Ley N° 26872, el cual establece que “La inasistencia de la parte invitada a la audiencia de conciliación, produce en el proceso judicial que se instaure, presunción legal relativa de verdad sobre los hechos expuestos en el acta de conciliación y reproducidos en la demanda (…). En tales casos, el Juez impondrá en el proceso una multa no menor de dos ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal a la parte que no haya asistido a la Audiencia”.
Pues bien, esta decisión fue posteriormente ratificada por la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, emitida el 7 de marzo de 2017, que refiere que “siendo que la parte demandada no asistió a la audiencia de conciliación pese a haber sido válidamente notificada, corresponde aplicar la citada multa”.
Asimismo, mediante Casación N° 2395-2017-Lima, la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación presentado por la demandada.
Ud. puede descargar las referidas resoluciones aquí y/o leerlas en nuestro archivo Scribd:
16508-2015 by La Ley on Scribd
La conciliación extrajudicial actual a propósito de los lineamientos contenidos en la Directiva N.° 001-2016- JUS/DGDP-DCMA
Jaime David Abanto Torres
RESUMEN Se reflexiona si: ¿La regulación sustantiva de la Directiva podría tener carácter normativo? ¿Sería coherente normar en la Directiva las materias no disponibles que son competencia del legislador?, ¿La inclusión de vías de tramitación, objeto de actuación probatoria derivan en un “nuevo procedimiento conciliatorio” regulado en esta Directiva?, entre otros.
Palabras clave: Conciliación extrajudicial / Materias conciliables / Derechos disponibles / Conclusión del procedimiento conciliatorio