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“16. Todo lo anterior no excluye, en todo caso, que los jueces del
Poder Judicial, que también son jueces de la Constitución, en la medida
en que deben aplicarla como norma suprema del Estado en los casos que
conocen, puedan también participar en esta labor de integración e
interpretación en aras de dar una mayor y más amplia protección a los
derechos fundamentales. En cualquier caso, las relaciones entre la
interpretación del Tribunal Constitucional y la que realice el juez
ordinario deben orientarse, en estos casos, por el principio de mayor
protección y más amplia cobertura que pueda brindar determinada
interpretación en un caso concreto. De este modo, las decisiones del
Tribunal Constitucional alcanzan el máximo grado de vinculación cuando
ofrecen una mejor protección a los derechos en cuestión, mientras que,
si es posible que en un caso concreto la interpretación realizada por el
Tribunal puede ser optimizada con la intervención de los jueces del
Poder Judicial, el grado de vinculación disminuye a efectos de
incorporar la mejor interpretación que objetivamente ponga de manifiesto
la mayor protección que pueda brindar a un bien constitucional
determinado” .

Sentencia de fecha 19 de abril de 2007, recaída en el Expediente N°
4583-2004-PA/TC en los seguidos por la Dirección Regional de Pesquería
de La Libertad
En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/04853-2004-AA.html.

Si los jueces pueden apartarse de la doctrina jurisprudencial del
Tribunal Constitucional en aras de brindar mayor protección a los
derechos fundamentales ¿Cuál es la razón para que se otorgue al
precedente vinculante una rigidez absoluta frente a los jueces
ordinarios y que sólo el Tribunal Constitucional pueda apartarse de los
mismos?

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