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Juan Carlos Valera Málaga (*)

La gratuidad en el acceso a la administración de justicia es un derecho constitucional de los justiciables, que está consagrado en la Constitución del Estado. Sin embargo, dicho derecho no se ve totalmente plasmado en nuestra llamada administración de justicia, donde se establece la gratuidad relativa en los procesos laborales, provisionales, de alimentos, constitucionales, penales, familiares, laborales, y para las zonas de extrema pobreza en el ámbito geográfico nacional pero en el proceso civil, el acceso a la justicia civil no es gratuito.

Una interrogante es ¿si hay alguna justificación normativa ante tal escenario? Una lectura apresurada de la norma mencionada haría pensar que se estaría violando el derecho a la gratuidad al acceso a la justicia; empero, hay que recordar que la administración de justicia es también un servicio público, el cual tiene un costo y que el mismo requiere ser pagado por la sociedad.

Otra interrogante es ¿a quién corresponde pagar estos costos judiciales: a los usuarios cada vez que hagan uso de su derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva o a la sociedad a través de los ingresos obtenidos por el Estado, digamos, a través de la tributación y otros ingresos?

La gratuidad al acceso a la justicia no es tan gratuita como aparentemente está regulado en la Constitución, sino que la misma tiene un costo y dicho costo en general debe ser solventado por la sociedad a través del Estado. La gratuidad en los servicios públicos siempre ha tenido un costo y el Estado debe organizar un sistema óptimo para la prestación del servicio a la administración en términos adecuados, conforme a nuestra realidad socio-económica. Sin embargo, es en el campo preciso de la justicia en asuntos civiles en donde se manifiesta con mayor fuerza la necesidad específica que el costo del uso del servicio judicial sea solventado por los usuarios, porque se presume que los usuarios (en general) se encuentran en condiciones idóneas para pagar los aranceles judiciales.

Por otro lado, un sistema de acceso gratuito absoluto a la administración de justicia generaría distorsiones en el sistema, las cuales serían la proliferación de procesos innecesarios y “gratuitos” y haría más pesada la carga procesal que ya tienen los juzgados y salas civiles; por ello, los aranceles judiciales cumplen una función también de “filtros” de crear en la mente del justiciable civil, que el acceso a la justicia tiene un costo y que la interposición de una demanda es cosa seria que exige una evaluación de la conveniencia de interponer una demanda.

En conclusión, una gratuidad absoluta en el acceso a la justicia civil lejos de ser un acto de justicia social significaría, en muchos casos, un acto de distorsión en el acceso a la justicia, en el que las consecuencias del acceso excesivo a la justicia civil serían una administración de justicia lenta, innecesaria e inequitativa. Caso contrario, si los otros órganos del Estado creen que el acceso a la justicia en todos los casos debe ser gratuito, entonces tendrían que permitir que el Poder Judicial pueda financiar un acceso gratuito a la administración de justicia porque, al final, siempre es la sociedad quien paga el costo.

(*) Juez Integrante del Programa Social
“Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

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