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Jaime David Abanto Torres
20080827-DOCTRINA 1-2007 – ABANTO
Publicado en Jus Doctrina & Práctica. Lima, Grijley, Enero 2007, pp. 151-158.
No absolvemos consultas sobre casos particulares
Jaime David Abanto Torres
20080827-DOCTRINA 1-2007 – ABANTO
Publicado en Jus Doctrina & Práctica. Lima, Grijley, Enero 2007, pp. 151-158.
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La universalidad de los hechos que configuran la nulidad del acto jurídico conlleva a esta clase de controversia jurídico judicial. En un informe oral ante el 6º Juzgado Civil, que despacha la Jueza Rocío Romero, estaba informando y cuando le invocaba el amparo legal de mi contestación a la demanda, me refirió que sólo expusiera los hechos, y que ella sabía aplicar el derecho. Al final resolvió equivocadamente; cuando para mejores luces los magistrados deberían tomar nota de los informes orales y no ser una mera tramitación.
En provincias fui a ver un proceso en el cual se demando Nulidad Acto Jurídico, el demandante nunca suscribió minuta y escritura pública, en el Archivo Regional no existe la Escritura Pública y el folio que señalaba la escritura falsa corresponde a otras personas y a otro acto jurídico; advertido esto el demandado transfirió la propiedad; pero el demandante cuando fue a demandar el Juez Santiago Malpartida Ramos le dijo que ya había operado la buena fe registral y por lo tanto, no iba a recuperar su inmueble ¿Eso es Justicia?
Al comentario del 07-10-08, el Juez Mixto de Aucayacu Santiago Malpartida Ramos, declaró FUNDADA la Excepción de Prescripción, amparado en que el acto jurídico si bien es falso la minuta y la escritura pública, ha sido inscrita en los Registros Públicos en el año 1995. A pesar de existir pruebas suficientes de la falsedad de un documento, de la fraudulenta inscripción registral. Ha habido proceso penal, según el Juez el Artículo 100 del Código Penal sólo se aplica a casos de indemnizaciòn, más no de nulidad de acto jurídico. No es causal de nulidad de acto jurídico estos hechos??? O es que así se debe administrar justicia dándole la razón al falsificador???
Quien no está conforme con el sentido de una resolución, puede interponer su recurso de apelación.
Totalmente de acuerdo con Ud., me adhiero a la primera tésis. Quería agregar que en mi opinión, en caso el Juez, en aplicación del principio Iura Novit Curia, resuelva declarar fundada la demanda de nulidad de acto jurídico por causal distinta a la denunciada por el demandante, no vulneraría el principio de congruencia procesal, ya que no se alteraría el petitorio (pronunciamiento extra petita), sino más bien, se estaría aplicando corectamente el derecho (como expresión del valor justicia). Cosa distinta sucedería si el demandante solicita la nulidad del acto jurídico y el juez, al momento de resolver la causa, declara la ineficacia del referido acto por falta de representación o representación insuficiente del representante de una persona jurídica. En este último caso, si se estaría alterando la pretensión, ya que en el íter procesal no se discutió sobre la eficacia o ineficacia del acto jurídico, sino respecto de la nulidad o no del acto. En conclusión, resolver declarando la nulidad del acto jurídico por causal distinta a la invocada por el demandante, no constituiría la afectación al prinicipio de congruencia procesal.
Estimado Doctor, fui su alumno en San Marcos, lamento molestarlo pero estoy ante un dilema. Le agradecería me oriente: Unos sucesores, advertidos de que hay otros herederos, apurando su inscripción de declaratoria de herederos en el registro publico, venden (con Escritura pública e inscripción registral) un inmueble donde precísamente viven los otros herederos. Ellos sólo han iniciado su petición de herencia. Qué demando: ¿nulidad de acto jurídico?, ¿por qué causal?. Sospecho que el comprador alegaría buena fe registral, etc.
Consulta:
1.- Con fecha 31.12.98,la Municipalidad por resolución 415-DGDU aprueba Recepción de Obras en Progresiva Tipo "C" e independiza lotes. Se inscribe en SNARP. 2.- El 21.06.2000 por Res.Alcaldía 337
debidamente motivada declara ANULAR la la Rs. 415.
3.- El 01.12.09 solicito inscripción de Rs. Alcaldia 337. El Registrador con fecha 10.12.09 formula tacha sustantiva,argumenta que al proceder con rogatoria implicaría declaración de invalidez de asientos ya independizados,potestad exclusiva del órgano jurisdiccional y planea solicitar judicialmente la invalidez de dichas inscripciones y en su caso pedir la cancelación de dicho asiento en mérito a la resolución judicial que declare la invalidez.
Estimado Doctor, le agradeceré su opinión respecto al proceso, qué a su juicio resulte el más económico y eficaz.
comentar mas aserca del acto juridico pero que se entendido y muy presiso gracias
Presentaré una demanda de nulidad de acto juridico, sobre un bien inmueble que se encuentra en tramite en R.P. para su inscripción por parte de una "compradora". Su fin es llevar a cabo el desalojo, sin embargo ¿qué medida cautelar puedo tomar para que no se inscriba, debido a que tengo escritura publica anterior como medio probatorio y que no se lleve acabo el desalojo?
Buenas noches,agradeceré me informe si prescribe una demanda por NULIDAD DE ACTO JURIDICO? Resulta que un familiar me vendió su casa, porque no deseaba dejar herencia a nadie…Luego de 2 años su nieto se entera y me demanda, quiere que se anule esta venta, ya voy en esto como 4 años y aún no se resuelve nada…..en cuanto tiempo mas tendré un resultado final?? cuanto puede durar un juicio civil de este tipo? muchas gracias
Estimado lectora:
Como juez en ejercicio estoy impedido de ejercer la abogacía, por lo que no puedo absolver su consulta.
Consulte con un abogado.
Saludos