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¿CUÁLES FUERON LOS PRINCIPALES PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE SUPREMA EN ESTA MATERIA?

Las 10 sentencias en materia civil más relevantes del 2017

¿Cuáles fueron las principales resoluciones emitidas por la Corte Suprema en materia civil durante el 2017? Entre otras, resalta el IX Pleno Casatorio Civil que fijó reglas vinculantes sobre nulidad manifiesta de acto jurídico, y los cuatro acuerdos del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2017. ¿Qué otras sentencias destacaron durante el año? Acá un rápido repaso

Estando próximos al fin del año, corresponde que –como es habitual– LALEY.PE presente a sus lectores un recuento de las principales resoluciones que hayan sido emitidas durante el 2017 en las principales especialidades del Derecho.

 

Empecemos por el Derecho Civil, materia en la cual la Corte Suprema ha emitido importantes pronunciamientos, entre los que destacan el IX Pleno Casatorio, por medio del cual se establecieron las reglas vinculantes sobre nulidad manifiesta del acto jurídico, y los acuerdos del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2017, así como otras importantes decisiones. Acá nuestro ránking:

 

1. IX Pleno Casatorio Civil: establecen reglas vinculantes sobre nulidad manifiesta del acto jurídico

 

En un proceso de otorgamiento de escritura pública, el juez puede declarar de oficio la nulidad manifiesta del negocio jurídico que se pretende formalizar, pero siempre que, previamente, haya promovido el contradictorio entre las partes. Si el juez considera que el negocio jurídico que se pretende formalizar es manifiestamente nulo, lo declarará así en la parte resolutiva. Esta es una de las reglas vinculantes establecidas en el IX Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema, mediante el cual se ha resuelto la Casación Nº 4442-2015-Moquegua.

 

Por otro lado, este nuevo Pleno Casatorio Civil ha modificado el precedente vinculante contenido en el punto 5.3 del Cuarto Pleno Casatorio Civil (Casación 2195-2011-Ucayali), y ha modificado la ratio decidendi contenida en el fundamento 39 del Primer Pleno Casatorio Civil (Casación Nº 1465-2007-Cajamarca). Te recordamos aquí este importante pleno casatorio.

 

2. Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2017: restitución del bien arrendado, desalojo exprés, daño moral y cesión de derechos

 

Luego de la publicación del Cuarto Pleno Casatorio Civil, los jueces de paz letrado han quedado impedidos de conocer los procesos de desalojo en los casos que exista requerimiento de restitución del bien (carta notarial) de parte del arrendador hacia el arrendatario.También se estableció que no es exigible la conciliación extrajudicial ni procede las excepciones y defensas previas en el proceso sobre desalojo con contratos de arrendamiento que contengan cláusulas de allanamiento.

 

Igualmente, se estableció que para amparar una demanda sobre daño moral, deberá someterse a las reglas de la carga de la prueba del demandante y evaluarse los elementos de la responsabilidad mediante medios probatorios directos e indirectos, no siendo suficiente presumir; y los criterios de cuantificación deben ser objetivos. Y, finalmente, se precisó que la cesión de derechos laborales transmite con ella también la preferencia de pago, en el orden de prelación, de la que gozaba el cedente a favor del cesionario.

 

Estos fueron los cuatro acuerdos adoptados por el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2017, realizado en Chiclayo entre el 3 y 4 de noviembre de este año. Aquí puede recordar nuestra nota.

 

3. Hijos podrán adicionar apellido materno del padre al suyo si goza de prestigio

 

Excepcionalmente un hijo podrá adicionar el apellido materno del padre al suyo si es que ambos apellidos adquirieron prestigio profesional, reconocimiento en la sociedad y popularidad utilizándose en forma conjunta y como una sola estructura a lo largo del tiempo. Por supuesto, deberá verificarse que este cambio no busca eludir alguna responsabilidad de tipo civil o penal.

 

Así lo determinó la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 4374-2015-Lima. En dicha decisión se precisó, además, que el artículo 29 del Código Civil debe ser interpretado conforme a los valores reconocidos y protegidos por la Constitución, como son el derecho a la identidad y libre desarrollo de la personalidad. Haz clic aquí para repasar el caso.

 

4. Invitación a conciliar sirve para comunicar uso de cláusula resolutoria

 

No es necesario que la comunicación de usar la cláusula resolutoria expresa contractual se comunique al deudor a través de un medio determinado, como podría ser una notificación notarial. Basta el uso de un medio idóneo que traduzca indubitablemente el conocimiento del deseo del acreedor perjudicado por utilizar este dispositivo. Así lo estableció la Corte Suprema al resolver la Cas. Nº 4238-2014-Lima Este, que puedes revisar aquí.

 

5. Yerno puede demandar la partición de la herencia dejada por la suegra

 

No existe impedimento alguno para que una persona pueda demandar la división y partición de los bienes que ingresaron al patrimonio de su difunta esposa, como consecuencia de la herencia dejada años atrás por la madre de esta. Esto es así porque el cónyuge tiene la potestad de demandar la partición de la herencia que le correspondería a su pareja. Así lo fijó la Corte Suprema al resolver la Casación N° 2026-2016-Junín. Te recordamos los detalles aqui.

 

6. Divorcio genera automáticamente copropiedad sobre los bienes de la sociedad conyugal

 

Pese a que no se había liquidado la sociedad de gananciales, no puede declararse nulo el contrato que tenía por objeto disponer el 50 % de los derechos y acciones sobre un bien inmueble que perteneció al matrimonio, toda vez que, fenecido este, los ex cónyuges pasan a tener la calidad de copropietarios. En efecto, aunque la sentencia de divorcio no haya establecido la liquidación de los bienes gananciales, estos automáticamente pasan a ser copropiedad de los excónyuges, en virtud de la disolución del vínculo matrimonial. Así lo precisó la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 870-2016-Lima Norte. Revisa aquí los detalles.

 

7. No se pueden aplicar reglas de responsabilidad extracontractual si se demandó por daños contractuales

 

La demandante que hubiera fundado su pretensión indemnizatoria en normas de la inejecución de obligaciones no puede, en su recurso de casación, solicitar la aplicación del régimen de responsabilidad extracontractual. La aplicación del iuria novit curia en el presente caso queda descartada, debido que su operatividad generaría indefensión en la contraparte procesal, ello debido a que se discutía, prima facie, el resarcimiento de los daños con ocasión del incumplimiento de un contrato de arrendamiento.  Así lo señaló la Sala Civil de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 4407-2015-Piura. Revisa los detalles en este enlace.

 

8. Los 4 requisitos para ganar una demanda de desalojo por ocupante precario

 

Para que prospere la acción de desalojo por la causal de ocupación precaria se requiere la concurrencia de cuatro presupuestos esenciales. Los dos primeros son que el actor acredite su derecho a la restitución del bien, al tener condición de propietario o encontrarse dentro de alguno de los supuestos contenidos en el artículo 586 del Código Procesal Civil; y que no exista vínculo contractual alguno entre demandante y demandado.

 

El tercer presupuesto es que existe ausencia absoluta de cualquier circunstancia que justifique el uso y disfrute del bien inmueble por la parte demandada. Y, finalmente, que, ante la existencia de título que justifique la posesión del emplazado, esta resulte ineficaz, es decir, que la posesión sea ilegítima, que no se ajusta a derecho. Conoce en este enlace los detalles de este caso, resuelto por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en la Casación N° 2156-2014-Arequipa.

 

9. Jueces deben aplicar criterio de equidad para cuantificar el lucro cesante

 

Los jueces no pueden negar el resarcimiento por lucro cesante con tan solo argumentar que los ingresos que pudo haber percibido la víctima del daño no constituyen un dato cierto. Tampoco puede exigírsele al peticionante de la indemnización que aporte pruebas irrazonables al proceso. Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver  la Casación N° 3499-2015 La Libertad. Revisa los detalles del caso aquí.

 

 

10. Indicios de alienación parental impiden que se otorgue tenencia compartida a los padres

 

No puede concederse una tenencia compartida a favor de ambos padres si la colaboración y coordinación constante que se necesita de parte de ambos no es posible debido a los indicios de alienación parental; puesto que, la conducta negativa o confrontacional de uno ellos pondría en mayor riesgo la integridad emocional y física del niño, niña y adolescente. Así lo fijó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 3767-2015- Cusco. Recuerda el caso aquí.

En http://laley.pe/not/4537/las-10-sentencias-en-materia-civil-mas-relevantes-del-2017/

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