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Con motivo de estas vacaciones, puede ser de gran interés para los abogados la lectura El proceso de cristo del distinguido jurista Ignacio Burgoa Orihuela. Además del interesante ejercicio de análisis jurídico sobre la transgresión de las normas previstas para el proceso realiza a Cristo, la obra es enriquecedora por la variada cantidad de datos jurídicos y culturales, muestra del amplio conocimiento del destacado constitucionalista.

Realizar un análisis detallado de la obra rebasa por mucho las características de un blog. Por esa razón realizaremos una breve exposición de los puntos centrales analizados por el profesor universitario en cuanto a las normas jurídicas violadas en el proceso realizado a Jesús de Nazaret.

Para poder realizar el estudio del proceso de Jesús de Nazaret, es necesario en primer lugar un análisis de las características del derecho en cada uno de los tres regímenes de Roma: la monarquía, la república y el imperio, especialmente los dos últimos porque establecen la organización jurídico-política de Roma y sus provincias, como también el derecho penal en el tiempo de Cristo. Especialmente se explican las características del proceso, ante quién se lleva, los tipos de castigos existentes y quienes lo aplicaban.

ORGANIZACIÓN JURÍDICO POLÍTICA Y DERECHO PENAL EN ROMA

En la Monarquía el derecho penal no estaba contenido en leyes positivas sino, los delitos eran regulados por la costumbre. Cuando el delito se cometía contra la cosa pública se consideraba “delito de carácter político” y era perseguido por dos ciudadanos denominados duoviri o quaestores (inquisidores). Esta encomienda sólo importaba la instrucción del proceso y la acusación al autor de dicho atentado ante el pueblo, quien tenía la facultad de juzgarlo. El procesado tenía la posibilidad de apelar ante el pueblo (provocatio ad populum). Todo atentado contra la cosa pública se castigaba con la pena de muerte y era aplicada por loslictores.

Posteriormente, en la República el gobierno corresponde a dos cónsules investidos con jus imperii. La administración de justicia paso a manos de la institución pretoriana. Los pretores ejercían su facultad especialmente en los delitos castigados con la pena capital, como los de carácter político. La Lex Duodecium Tabuloarum (Ley de las Doce Tablas), atribuyó a los comicios por centurias conocimiento de todo crimen sancionado con dicha pena. De manera que el pueblo,comitiatus maximus, ejerció directamente la función judicial en materia penal.

Más tarde, se delegó el ejercicio de la función judicial a tribunales permanentes, llamados quaestiones perpetua, quienes conocían en gran medida de los juicios públicos (iudicia publica). También existieron los acusadores públicos que eran los quaestores, pero esta potestad se delegó a su vez a los tribunales y ediles.

En este periodo encontraremos la organización político-jurídica entre Roma y sus provincias, central en el tema del libro. Cuando Roma conquistaba un pueblo los jefes militares (duces) establecían guarniciones en el lugar y encomendaban a un pretor la tarea administrativa. Ante la inexistencia de leyes generales, cada provincia se rigió por leyes expedidas por ese pretor. No obstante, las éstas leyes estaban subordinadas a los senatus consulta. El pretor (gobernador) tenía a su cargo la administración de justicia en materia penal, pudiendo determinar el derecho de vida y muerte, aunque sus resoluciones podían impugnarse ante lostribunos de la plebe, representantes de la clase popular.

En el imperio, régimen coetáneo a la vida de Cristo. La ley de las doce tablas convirtió a los comicios por centurias en tribunales penales para todos los ciudadanos. El conocimiento de diversos delitos fue atribuido a los diversos prefectos con sede en roma. Con el emperador Septimo Severo se otorgó a los prefectos jurisdicción ordinaria para todos los crimines graves en contra de Roma. El emperador estaba facultado para conocer de los negocios penales o someterlos a jurisdicción del Senado.

DERECHO PENAL HEBREO

Posteriormente, el jurista mexicano realiza una descripción del Derecho Penal Hebreo. Comienza señalando contextualizando la relación entre Roma y Jerusalén. En el año 63 a.C., Pompeyo toma ésta última ciudad en nombre de Roma, pero la monarquía de Jerusalén no es destruida, continúa bajo el gobierno de Hircono II, Antígono y Herodes el Grande. Desde del año 6 a.C. Judea fue regida por procuradores romanos, entre ellos Poncio Pilato.

Judea gozó de autonomía frente a Roma. Conservó su organización religiosa, leyes, costumbres y la organización de sus tribunales. Roma intervenía sólo en los casos de sentencias de muerte que pronunciaban jueces o colegiados, toda vez que estas resoluciones debían ser homologadas por el procurador nombrado por el emperador (caesar).

En cuanto al Derecho Penal Sustantivo y Adjetivo, en Judea las leyes eran simultáneamente religiosas y jurídicas. Se contenían en el Antiguo Testamento y su fundamento era el Decálogo o Diez Mandamientos. Aquí se encontrará lo que modernamente conocemos como tipificación delictiva. Entre los delitos establecidos en el Derecho Penal Sustantivo se encuentran: Homicidio, lesiones graves, estupro, bestialidad, usura, falsedad de declaración, soborno, adulterio, blasfemia y profanación del sábado.

En cuanto al Derecho Penal Adjetivo, el proceso debía seguir diversos principios:

  1. Publicidad: Los tribunales debían actuar frente al pueblo, en especial el Sanjedrín, reunido en el recinto llamado Gazith.
  2. Diurnidad: El proceso judicial no debía prolongarse después del ocaso.
  3. Libertad defensiva: Desahogo de la prueba testimonial de cargo y descargo, sin que valiesen las declaraciones de un solo testigo.
  4. Prohibición: Evitar que los nuevos testigos depusieran contra el acusado una vez cerrada la instrucción del procedimiento.
  5. Sujeción: Sujeción de la votación condenatoria a nueva revisión dentro del término de tres días para que generara la sentencia en el caso de corroborarse.
  6. Inmodificabilidad: No podían modificarse los votos absolutorios en una nueva votación.
  7. Posibilidad de presentar pruebas: a favor del condenado antes de ejecutarse la sentencia.
  8. Invalidez: Invalidez de las declaraciones del acusado si no fuesen respaldadas por alguna prueba que se rindiese en el juicio.
  9. Aplicación a los testigos falsos: Aplicar a testigos falsos la pena con que se sanciona el delito.

PROCESO DE CRISTO

Ante la exposición de la organización jurídico-política se deriva una dualidad de competencia en el caso de Cristo, al ser acusado de delitos religiosos y delitos políticos. Así, el proceso en contra de Jesús de Nazaret se lleva en dos juicios autónomos desarrollados ante el Sanhedrín y ante el procurador o gobernadorPoncio Pilato.

¿De qué se le acuso a Jesús?

El Sanhedrín lo condenó por blasfemia, configurado como delito religioso. El delito se quiso homologar al Derecho Romano, pero al no existir en él, se le intentó culpar de sedición contra el imperio. Sin embargo, no se probó el delito y se llevó el juicio político ante la autoridad romana.

¿Qué violaciones se cometieron en el proceso contra Cristo?

  1. Violación al principio de publicidad: El juicio se verificó en la casa de Caifás y no en el recinto oficial llamado “Gazith”.
  2. Violación al principio de diurnidad: El proceso se efectúo en la noche.
  3. Violación al principio de libertad defensiva: A Cristo no se le dio la oportunidad de presentar testigos para su defensa.
  4. Violación al principio de rendición de estricta de la prueba testimonial y de análisis riguroso de las declaraciones de los testigos: La acusación se fundó en testigos falsos.
  5. Violación al principio para que nuevos testigos depusieran contra Cristo una vez cerrada la instrucción del procedimiento: Con posterioridad a las declaraciones de los testigos falsos, el Sanhedrín admitió nuevos.
  6. Violación al principio consistente en que la votación condenatoria no se sujetó a revisión de la pronunciación de sentenicia.
  7. Violación de presentar pruebas de descargo antes de la ejecución de la sentencia condenatoria: Una vez dictada la sentencia se sometió a la homologación del gobernador romano Poncio Pilatos.
  8. Violación al principio aplicación de testigos falsos: A los testigos falsos debe aplicárseles la pena con que se castigaba el delito materia de sus declaraciones.

La ley judía establecía la pena de muerte y se cumplimentaba por lapidación, hoguera o degollación. No se aplicó ninguna de estas a Jesús, ya que se retomó la crucifixión como pena del Derecho Romano.

 

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