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Jaime David Abanto Torres

El autor advierte que en el Distrito Judicial de Lima existen graves problemas para determinar el juez competente, cuando se demanda la ejecución judicial de un acta de conciliación.

A su criterio, al haberse establecido por la ley procesal que el acta es un título ejecutivo de naturaleza extrajudicial, corresponde al juez comercial y no al juez civil conocer su eventual ejecución. Coincide finalmente con un pronunciamiento de la Primera Sala Comercial, en cuanto acoge la tesis de que los jueces comerciales son los  deben conocer de la ejecución de títulos ejecutivos.

Análisis – Dr. Abanto

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