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AL DESARROLLAR PRINCIPIO JURÍDICO

Suprema dicta lineamientos sobre congruencia procesal

Colegiados superiores deben centrarse sobre asuntos apelados para no vulnerarlo.Las salas superiores vulneran el principio de congruencia procesal cuando emiten pronunciamientos sobre asuntos de las sentencias de primera instancia que no fueron apelados.

La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema estableció este lineamiento jurisprudencial, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 4554-2013 Lima.

Fundamento

En este caso, en primera instancia, se declaró fundada una demanda de divorcio por la causal de separación de hecho y la reconvención de divorcio por la causal de adulterio.

En consecuencia, se declaró disuelto el vínculo matrimonial, fenecida la sociedad de gananciales y se dispuso por concepto indemnizatorio a favor de la demandada la adjudicación en propiedad de un inmueble. Además, se determinó la vigencia de la obligación alimentaria entre los cónyuges.

El demandante apeló dicha decisión en el extremo en que se declara fundada la reconvención sobre divorcio por la causal de adulterio.

Luego, la sala superior respectiva confirmó en parte la sentencia apelada, y reformándola declaró infundada la reconvención sobre divorcio por la causal de adulterio, así como la pretensión indemnizatoria. Por tanto, dispuso el cese de la obligación alimentaria entre los cónyuges.

A criterio del tribunal supremo, la sala se pronunció sobre extremos no impugnados en la apelación, y por tanto se extralimitó en sus funciones.

Por ello, este colegiado evidencia la inexistencia de un fallo acorde ni congruente entre lo peticionado en el recurso de apelación interpuesto por el demandante y lo resuelto por la sala superior.

No obstante, el artículo 359 del Código Civil dispone que si no se apela la sentencia que declara el divorcio, esta será elevada en consulta.

Al respecto, el supremo tribunal considera que esta consulta responde al cumplimiento de una norma de carácter imperativo que persigue un examen o conformidad con lo resuelto por el juez de primera instancia.

En tal sentido, el máximo tribunal advirtió que en este caso la sala superior, al resolver la apelación, desnaturalizó el proceso sobre los aspectos no apelados y que tampoco fueron materia de consulta.

Armonía con las pretensiones

Para el supremo tribunal, el principio de congruencia procesal es un postulado de lógica formal, por el cual el juez debe decidir conforme a las pretensiones formuladas en el juicio y en armonía con la relación jurídica procesal fijada, sin alterar los aspectos esenciales de la materia controvertida. A su juicio, está concatenado al aforismo tantum devolutum quantum appellatum, el cual implica que el alcance de la impugnación determina los poderes del órgano superior, a fin de que pueda resolver en forma congruente la materia objeto del recurso. El colegiado revisor debe resolver en función al sustento de la apelación.

EL PERUANO 20/10/2014

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