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EN LO QUE RESTA DEL 2014
Conciliación extrajudicial será obligatoria en 5 distritos más

El Ministerio de Justicia aprobó el Calendario Oficial para el año 2014 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial. Se incluye a las provincias de Abancay, Pasco, Huancavelica, Tambopata y Chachapoyas.

Entre octubre y noviembre de este año, en 5 provincias más del país será obligatorio el intento conciliatorio previsto en la Ley de Conciliación. Por ello, en dichos lugares ya el acta de conciliación constituirá un requisito de procedencia de la demanda.

Así, a partir del 1 de octubre, entrará en vigencia en el distrito conciliatorio de Abancay, provincia de Abancay del departamento de Apurímac. Luego, el 22 de octubre de 2014 entrará en rigor en el distrito conciliatorio de Pasco, provincia de Pasco del departamento de Pasco. Ocurrirá lo propio el 5 de noviembre en el distrito conciliatorio de Huancavelica, que corresponde a la provincia y departamento homónimo.

Finalmente, el 26 de noviembre y el 11 de diciembre entrará en rigor en los distritos conciliatorios de Tambopata (correspondiente a la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios) y de Chachapoyas (provincia de Chachapoyas del departamento de Amazonas), respectivamente.

Así lo ha dispuesto el Decreto Supremo N° 008-2014-JUS, publicada en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano del martes 30 de setiembre, mediante el cual se aprueba el calendario oficial para el 2014 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio.

Aplicación progresiva de la conciliación

Mediante la Ley de Conciliación, Ley N° 26872, se declaró de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1070, norma que modificó a la Ley N° 26872, estableció que la conciliación entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos conciliatorios, según el calendario oficial que apruebe el Ministerio de Justicia.

Por otro lado, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Conciliación, Decreto Supremo N° 014-2008-JUS, precisó que se debe considerar a cada provincia de cada departamento como un distrito conciliatorio, salvo la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao que constituyen un solo distrito conciliatorio.

En  http://laley.pe/not/1786/conciliacion-extrajudicial-sera-obligatoria-en-5-distritos-mas/

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