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JACK BIGIO CHREM. EXPERTO EN DERECHO CIVIL Y COAUTOR DE ESTE TEXTO
“El Código Civil coadyuvó al actual crecimiento económico del país”
María Avalos Cisneros mavalos@editoraperu.com.pe

Entrevista. Pese a los 30 años de vigencia, el Código Civil (CC) sigue siendo el instrumento legal más importante que da soporte legal a las relaciones que se producen en nuestra sociedad, afirmó el jurista y coautor de este importante texto legal, Jack Bigio Ch.

El Código Civil acaba de cumplir 30 años de vigencia y pese al tiempo transcurrido, en que incluso nos rige una nueva Constitución Política, ¿aún se le puede considerar un texto vigente?

Seguro que sí. Me parece que el CC ha puesto su granito de arena para coadyuvar al crecimiento económico del país, para garantizar la seguridad jurídica a las inversiones que se realizan en el país, entre otras virtudes. Las facilidades para la contratación, la regulación permisiva de la hipoteca, el equilibrio que se busca entre los derechos del arrendatario y los del arrendador, el plazo de 99 años para la duración del derecho de superficie, son, entre otras normas, preceptos que ayudan a la estabilidad jurídica y propician las inversiones.

¿Habría algo que criticar a este texto legal?

Es difícil evaluar algo que se hizo con mucho cariño y dedicación. En su momento, este Código resolvió prácticamente todos los problemas que existían en la sociedad. Pero, si hubiera que realizar una crítica no sería al Código, sino a una modificación realizada en el 2001, en específico al artículo 1562. Antes, si alguien pagaba más de la mitad del precio no le podían resolver el contrato por falta de pago. Ahora se resuelve el contrato aunque haya pagado el 99% del precio, lo cual en muchos casos puede contener un ejercicio abusivo del derecho de resolución del contrato.

¿Hubo más cambios?

Sí, en los los últimos años hubo cinco o seis modificaciones muy importantes, que quizá nosotros no lo entendimos bien en su momento. Por ejemplo, no se confirieron derechos hereditarios al concubino, que fue resuelto por el Parlamento con una ley al respecto. Segundo, se incorporó la causal del divorcio automático, para aquellos cónyuges sin hijos y separados por más de dos años. Tercero, se modificó el artículo 413 a fin de incorporar sistemas avanzados para la determinación de la paternidad.

¿Considera que el Código Civil fue uno de los textos más emblemáticos del derecho regional?

Es una respuesta difícil, póngase en mi lugar, el CC tiene 2,132 artículos, sobre ellos no se han realizado encuestas, estadísticas ni estudios sociológicos. Cada uno de los miembros y juristas que nos asistieron y asesoraron en el proyecto, que sirvió de base para el texto final, trabajaron y votaron con responsabilidad, mística y absoluta honestidad. Nunca hubo un debate político, componenda o discusión con algún grado de animosidad. Jamás.

¿Ninguna presión ni llamada telefónica?

Por eso estoy orgulloso, porque solo se impuso la sensatez e indiscutiblemente amor a la patria. No recuerdo más allá de tres o cuatro situaciones con votos discrepantes, como en el divorcio automático, la lesión o la mora. Quizá hubo otros temas relativamente conflictivos, pero que también fueron aprobados por unanimidad, como el plazo para que se configure el concubinato.

Un debate constante en los últimos años ha sido la modificación o elaboración de un nuevo código. ¿Qué opina al respecto?

No veo las condiciones para un nuevo Código Civil. Por ejemplo, en Italia el Código Civil se dictó en 1865 y recién se le modificó en 1942. En Alemania está vigente desde el año 1900. En Francia rige desde 1804 y periódicamente se le perfecciona, sin cambiar su estructura. Eso depende de cada país. Aquí hubo mucho debate, se trajo a la Comisión Revisora las propuestas en foros, como la última parte del artículo 732, en que se extingue el derecho de habitación si el cónyuge sobreviviente vive en concubinato. Deseo aprovechar esta oportunidad para reconocer el esfuerzo, sabiduría y entrega de los miembros de la Comisión Encargada del Estudio y Revisión del CC que aprobó el proyecto de CC de 1981, los que trabajaron juntamente con los miembros de la Comisión Revisora para hacer realidad el CC de 1984.

“Cada uno hace su universidad”

Como coautor del CC y maestro, ¿qué les diría a los nuevos abogados?

Tengo la idea muy clara y creo que cada uno hace su universidad. Por ejemplo, desde que comencé a estudiar derecho, paralelamente practicaba en un estudio de abogados y cuando me enviaban a dejar los escritos, yo los leía y los confrontaba con los códigos, de manera que ahí los iba asimilando. En las noches leía jurisprudencia, porque un caso era como una novela corta, en que analizaba los argumentos de la decisión. No quisiera ser presumido, pero creo haber tenido varias universidades. La PUCP me formó, pero igual aprendía con la redacción del CC, al ser vocal suplente de la Corte Suprema, y con la docencia.

Consensual

Bigio recalca que, sin perjuicio de los distinguidos miembros de la Comisión Encargada del Estudio y Revisión del CC, prestaron además su valiosa asesoría profesional los doctores Roberto Mac Lean Ugarteche, José León Barandiarán Hart, Marcial Rubio y los entonces magistrados José Antonio Silva Vallejo y Carlos Montoya Anguerry.

Asimismo, la Comisión Revisora recibió innumerables sugerencias de la ciudadanía y de diversos juristas y abogados de toda la República, agregó.

“No puedo dejar de reconocer el aporte de los médicos Jorge Avendaño Hubner, Aníbal Escalante y Rosa Kanashiro en temas de su especialidad vinculados a la capacidad e incapacidad civil”.

EL PERUANO 7 de agosto de 2014

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