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VIII. A modo de conclusión

Nadie duda de la importancia del Poder Judicial en un sistema democrático. De la interpretación del Tribunal Constitucional se colige que si bien es cierto que el Poder Judicial puede formular su propio presupuesto, ello debe hacerse en un marco de coordinación con el Poder Ejecutivo conforme a los lineamientos de la Ley 28821. Ahora bien, la mayor asignación de recursos presupuestales por parte del Congreso estará supeditada a que el Poder Judicial cumpla con formular su política judicial e implementar las medidas de reforma de costo cero.

En cuanto a lo primero, nos preocupa que en la página web institucional solo aparezca el plan estratégico institucional 2007-2009. En cuanto a lo segundo, desde hace algún
tiempo los jueces de Lima ya estamos poniendo nuestro granito de arena.

20130526-constitucia-n_comentada-_abanto_torres.pdf

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