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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley que dispone la constitución de una comisión encargada de evaluar la situación de los ingresos de los jueces a que se refiere el artículo 1 de la Ley 29718

LEY Nº 29818

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo único. Constitución de una comisión encargada de evaluar la situación de los ingresos de los jueces

Constitúyese una comisión conformada por representantes del Poder Judicial y del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de evaluar la situación de los ingresos de los jueces a que hace referencia el artículo 1 de la Ley 29718, con el objeto de proponer un proyecto de ley dentro de ciento ochenta (180) días calendario, debidamente financiado, del ordenamiento de dichos ingresos, el mismo que será aplicable de manera progresiva y ordenada, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. El proyecto tendrá en cuenta los principios constitucionales de equilibrio y programación presupuestaria, las reglas macrofiscales y las reglas para la estabilidad presupuestaria para cada año fiscal.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo precedente, en tanto no entre en vigencia la ley propuesta por la mencionada comisión, déjase en suspenso, en todos sus efectos, la aplicación de la Ley 29718, la misma que se sujetará a lo que la ley propuesta por la citada comisión establezca para tal fin. En consecuencia, se restituye la vigencia del artículo 4 de la Ley 28212 y del artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos establecidos antes de la vigencia de la Ley 29718, quedando modificada la Ley 29718 en dichos términos.

Comníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, al uno de diciembre de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil once
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros

http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29818.pdf

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