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Ley 30155
Ley que regula la publicación electrónica de las Resoluciones, Disposiciones y Notificaciones del CNM
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Resolución del CNM N° 079-2014-CNM
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Reglamento de la Ley 30155
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Formato de Declaración Jurada

http://extranet.cnm.gob.pe/public/declaracion/jurada

 

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COMUNICADO

SE AMPLÍA PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 30155

Se hace conocimiento de los señores Jueces y Fiscales de todos los niveles, que con el objeto de dar mayor facilidad para la presentación de Declaraciones Juradas, en cumplimiento a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30155 – Ley que regula la publicación electrónica de las resoluciones, disposiciones y notificaciones del Consejo Nacional de la Magistratura; se amplía el plazo de presentación por diez (10) días calendario, el mismo que vence indefectiblemente el 22 de mayo de 2014.

Asimismo, se informa a los magistrados que no cumplan con efectuar la presentación de sus Declaraciones Juradas a pesar de haberse ampliado el plazo, que se procederá a comunicar al Poder Judicial o al Ministerio Público el incumplimiento indicado, para el inicio de las acciones respectivas.

A efectos de facilitar el ingreso al extranet Web CNM, se recomienda utilizar el navegador Google Chrome. El formulario electrónico se encuentra disponible en la página web del Consejo (ingresar al siguiente link:http://extranet.cnm.gob.pe/public/declaracion/jurada).

Lima, 12 de mayo de 2014.

MARIO ÁLVAREZ QUISPE
SECRETARIO GENERAL

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  REGISTRO DE DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DISPUESTOS EN LA LEY N° 30155

 

COMUNICADO

 

El Consejo Nacional de la Magistratura pone a conocimiento de los magistrados que aún no han cumplido con presentar su Declaración Jurada, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 30155, Ley que regula la publicación electrónica de las resoluciones, disposiciones y notificaciones del CNM, que a la fecha se ha abierto el enlacehttp://extranet.cnm.gob.pe/public/declaracion/jurada a fin de que ingresen sus datos como domicilio real, correo electrónico personal, correo electrónico institucional, N° de celular y de teléfono, requiriéndolos para que en un plazo de 5 días a partir de la fecha de publicación de este comunicado cumplan con el llenado del formato que aparecerá en el enlace; de lo contrario se informará al Poder Judicial y/o al Ministerio Público de dicho incumplimiento para la aplicación de la sanción correspondiente, con copia a su legajo que obra en el CNM, según sea el caso.

 

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