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DENUNCIA PÚBLICA ANTE LOS TRASLADOS ARBITRARIOS DE DOS MIEMBROS DE JUDEMO

DENUNCIA PÚBLICA ANTE LOS TRASLADOS ARBITRARIOS REALIZADOS POR EL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL EN CONTRA DE DOS JUEZAS DE LA DIRECTIVA DE JUDEMO

La Asociación Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO), que es la primera entidad que agrupa a profesionales de la judicatura del país, con personalidad jurídica propia, según consta en el Registro Nacional de Incorporación No. 003917/2011, emitido por la Procuraduría General de la República, expresa, a través de este documento público, su firme voluntad de denunciar y rechazar enérgicamente los traslados arbitrarios e ilegales dispuestos por el Consejo del Poder Judicial (CPJ), en contra de dos asociadas, miembros fundadoras y dirigentes activas de nuestra organización.

El acto arbitrario e ilegal ocurrió el pasado 21 julio de 2014, cuando dicho Consejo dispuso el traslado inconsulto de las magistradas Elka Reyes Olivo y Rosanna Vásquez Febrillet, Juezas del Tercer Juzgado de la Instrucción y de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, respectivamente. Así, la primera fue transferida a la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia de Santo Domingo; mientras que a la segunda se le envió a la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.

Ambos traslados fueron comunicados a las afectadas el pasado 28 de julio del mismo año, a través de una escueta nota, en cuyo contenido no constan los motivos que dieron lugar a la adopción dicha medida, con lo cual se violentan los principios constitucionales de inamovilidad y permanencia en el cargo, especialización y debido proceso administrativo, entre otras garantías propias del Estatuto de la Magistratura Judicial. Y con ello, queda latente que la indicada actuación se traduce en una sanción, dictada al margen de los procedimientos legales para reprimir a dos Juezas ejemplares, por el simple hecho de pertenecer a JUDEMO, en tanto que ello igualmente vulnera la libertad de asociación.

En efecto, el artículo 151 de la Constitución de la República consagra lo siguiente: “Independencia del Poder Judicial. Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley. “

Asimismo, la Ley No. 327-98, sobre Carrera Judicial, prevé todo traslado como un beneficio. En este sentido, queda expresado en los artículos 18 y 23 de dicho Estatuto de la Magistratura Judicial que los traslados deben contar con la anuencia previa de los beneficiarios. De igual forma, el Reglamento que rige la materia consigna en su artículo 71 que de acuerdo con los principios constitucionales de inamovilidad y permanencia en el cargo, los procedimientos de provisión de los cargos judiciales son enteramente voluntarios.

Y como si lo antes dicho fuera poco, el Estatuto del Juez Iberoamericano consagra en su artículo 16, respecto de la inamovilidad interna, que la garantía de inamovilidad del juez se extiende a los traslados, promociones y ascensos, por lo cual en tales aspectos se exige el libre consentimiento del interesado.

Como se observa en todo lo anteriormente establecido jurídicamente, es imprescindible que el CPJ cuente con el consentimiento de los jueces para poder ordenar sus traslados, lo cual fue violado en el caso de las Honorables Magistradas Elka Reyes Olivo y Rosanna Vásquez Febrillet, juezas expertas en el área penal, a quienes se les mueve inconsultamente hacia jurisdicciones totalmente ajenas a su ámbito de especialización.

Cuando se trasladan jueces sin observar el debido proceso administrativo pautado en la ley se quebranta el principio de legalidad, afectando el afianzamiento institucional que inspiró la creación del órgano de gobierno del Poder Judicial, tras lo cual cabe preguntarse: ¿Quién entonces velará por la efectiva protección de las garantías sustantivas y adjetivas, consagradas en nuestro sistema de carrera judicial, sino lo hacen los propios jueces?

JUDEMO, como institución que ha surgido para ser la voz representativa de jueces y juezas mayoritariamente organizados en esta asociación, desde su creación ha trabajado permanentemente por el fortalecimiento de la independencia judicial, por ser una garantía que se erige como el elemento sine qua non para que los sistemas judiciales desarrollen adecuadamente el rol que les incumbe en una sociedad democrática, razón por la cual también ha denunciado en foros internacionales la práctica irregular, consistente en trasladar a los magistrados judiciales sin contar con su consentimiento, lo cual con el paso del tiempo el Consejo del Poder Judicial ha continuado ejerciendo indebidamente, en desmedro de los jueces y juezas del país. Y peor aún, se trata de un proceder que igualmente viene afectando a los usuarios del servicio público de la justicia, a quienes se les priva del sagrado derecho de contar con una Judicatura independiente, tanto a lo externo como a lo interno.

Así, como ejemplo de lo antes dicho, en la Declaración de Santo Domingo, emitida en el marco de la Sexagésima Tercera (63ª) Asamblea Anual de la Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM), celebrada en el país, a cuyo acto de apertura asistieron todos los consejeros, se dispuso, entre otras medidas lo siguiente: “Exigir a los Poderes Judiciales de América Latina el cese de traslados inconsultos de magistrados y magistradas, así como los juicios disciplinarios que pretendan sancionar a jueces por el contenido de sus decisiones jurisdiccionales, y que se garantice el más irrestricto respeto al debido proceso y a los principios inalienables de independencia judicial, inamovilidad y tipicidad, mereciendo especial atención los casos de Chile, El Salvador, la República Dominicana y Uruguay, por lo que esta Asamblea acuerda iniciar todas las medidas que sean conducentes para apoyar a las asociaciones de jueces en sus reclamos destinados a que se dejen sin efecto tales prácticas atentatorias a su independencia.”

Resulta ostensible que cuando se actúa sin observancia a la Constitución y la ley, se soslaya el principio de independencia judicial, por cuanto los jueces no gozan de estabilidad en el cargo, por lo que serían jueces sumisos a las directrices de quienes tienen el poder de generarles desestabilidad laboral.

Finalmente, Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO) hace un llamado al CPJ para que reconsidere los traslados ordenados en perjuicio de las Magistradas Elka Reyes Olivo y Rosanna Vásquez Febrillet.

Por Jueces Dominicanos para la Democracia,

JUNTA DIRECTIVA

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