[Visto: 1198 veces]

Nota de Prensa Nº 151-2013-OII/TC

 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MULTA A ABOGADO POR UTILIZAR EXPRESIONES RACISTAS Y SEXISTAS

Mediante la Resolución recaída en el Expediente Nº 4147-2012-PA/TC, el Tribunal Constitucional multó con 10 unidades de referencia procesal -URP- (3,700 nuevos soles) a un abogado por la utilización de frases racistas y sexistas en una demanda de amparo. El letrado sancionado utilizó frases como “cholas igualadas” e “indias patas rajadas” para referirse a sus compañeras de trabajo y a las codemandadas.

El Colegiado consideró que si bien es esperable debates álgidos en torno de las interpretaciones jurídicas y hechos en los procesos judiciales, ello no significa que deban permitirse insultos y menos aún, emplearse referencias racistas y sexistas.

Las frases utilizadas por el demandante, estimó el TC, no solo colisionan con la conducta esperada por las partes en un proceso judicial sino que afectan directamente los postulados de igualdad y respeto de la dignidad de las personas, que son principios fundantes de la comunidad política peruana.

El Tribunal también recuerda que el racismo, en sus diversas formas y variantes, tiene por propósito la exclusión de ciertos grupos poblacionales de acceder a los beneficios de ser ciudadanos peruanos.  De igual manera, agrega que: “La “otredad” o distinción de tales grupos racializados es determinada por la población dominante con el objetivo de achacar a los miembros de tales grupos, actitudes y características supuestamente inherentes, tales como las de ser mentirosos, flojos, incompetentes, desconfiados y sectarios, entre otros. Evidentemente, ello es parte de una construcción social que no tiene base científica ni constitucional alguna”.

Con la imposición de esta sanción, el Tribunal ha asumido una actitud firme en contra de manifestaciones racistas y sexistas, en cualquiera de sus manifestaciones, dando un paso importante en contra de este tipo de prácticas, que pueden estar más o menos asentadas en ciertos sectores de la sociedad peruana pero que colisionan contra el principio de dignidad de la persona.

 http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013//04147-2012-AA.pdf

Puntuación: 0 / Votos: 0