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Jaime David Abanto Torres
APUNTES SOBRE LA NULIDAD DE OFICIO EN LA REFORMA AL CÓDIGO CIVIL DE 1984:
CUANDO EL REFORMADOR DESCONFÍA DEL JUEZ
http://www.derechoycambiosocial.com/revista008/nulidad%20de%20oficio.htm
La nulidad de oficio declarada por el juez en el Código Civil de 1984
Estado de la cuestión a 76 años de su vigencia
20130609-10_actualidad_219_-_especial.pdf
Esta última obra ha sido citada en el la sentencia del IX Pleno Casatorio Civil
Noveno Pleno Casatorio Civil CAS. N.° 4442-2015 Moquegua
Interesante la posición sin embargo debemos agregar como requisito para la nulidad de oficio del juez, que éste la declare siempre que éste dentro del plazo de los 10 años caso contrario queda despojado de su poder legal para nulificar el acto juridico. Nos guste o no, los actos juridicos nulos de caracter absoluto por más flangrantes violaciones producen efectos y como se anula, mediane sentencia y si el afectado no impugna judicialmente el tiempo lo convalidad asi se entiende del numeral 1 del art. 2001 del C.C.