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Ley de Justicia de Paz
20141002-458453.pdf

Reglamento
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El juez de paz aplicará medidas urgentes o de protección, las mismas que son una modalidad de las medidas cautelares, y que tendrán por finalidad salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, en especial, de los niños y adolescentes, en situaciones que él considere de emergencia.

Asimismo estarán facultados para ejercer la función conciliatoria en los centros poblados y similares. Para este efecto, las actas de conciliación expedidas por los jueces de paz deberán ser redactadas en cualquiera de los sentidos siguientes: a) acta con acuerdo total; b) acta con acuerdo parcial; c) acta con falta de acuerdo; d) acta por inasistencia de una de la partes a dos sesiones; o, e) acta por inasistencia de ambas partes a una sesión.

Las actas con acuerdo parcial, falta de acuerdo o inasistencia de una de las partes, emitidas por el juez de paz, servirán para el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 6 de la Ley de Conciliación. Todas las actas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 36 del Reglamento. El juez de paz entregará una copia certificada de las actas señaladas, a cada una de las partes. Excepcionalmente, ambas partes podrán acudir a un juez de paz, que no sea competente por razón del territorio o de la cuantía, para resolver un conflicto mediante la conciliación.

Así lo ha dispuesto el Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2013-JUS publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de junio.

En http://www.gacetajuridica.com.pe/boletin-nvnet/Junio2013/boletin26-06-2013-todos.html#noti20

Aprueban reglamento de ley de justicia de paz

Autor(a): Javier La Rosa Calle

Perú
04-07-2013
El pasado 26 de junio se publicó en el diario El Peruano el Decreto Supremo Nº 007-2013-JUS, que contiene el reglamento de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz. Se trata de un hecho significativo en la mejora del acceso a la justicia de ciudadanos y ciudadanas que se encuentran dentro de la cobertura de esta jurisdicción, y que se encuentran por lo general en zonas rurales.

El citado reglamento ha sido expedido por el Ministerio de Justicia quien con varios meses de anticipación debatió internamente la naturaleza y contenidos que debería incorporar una norma de esta naturaleza, siendo destacable que haya sido una instancia del Ejecutivo que se ocupara de un tema que antes había sido solo competencia del Poder Judicial.

No estamos ante un tema menor ya que en nuestro caso la Justicia de Paz es una institución bastante legitimada en la resolución de conflictos locales, especialmente en ámbitos rurales, donde coordina con la jurisdicción especial (comunal y rondera). En este sentido, es meritorio que por fin se haya aprobado este marco normativo que atiende a este sector básico de la población.

Uno de los aspectos relevantes del reglamento en mención  es lo referido  a la Oficina Nacional de Justicia de Paz (ONAJUP) quien recibe el reconocimiento y estatus adecuado para ejercer al interior del Poder Judicial la rectoría sobre este nivel de la justicia con el apoyo de las oficinas distritales, que ahora sobretodo, coordinarán directamente con esta instancia nacional. Lo cual creemos ayudará a uniformizar las visiones sobre estos jueces, la forma cómo debe hacerse la capacitación y las mejores formas de coordinación ante otros sectores.

Saludamos entonces este dispositivo que contribuye a mejorar el derecho al acceso a la justicia.

En http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1097

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