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PODER JUDICIAL DEL PERÚ

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

COMUNICADO

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Presidencia de este Poder del Estado, con relación a la resolución expedida por el Tribunal COnstitucional por la cual se suspenden los efectos del artículo segundo de la Resoluciòn Administrativa Nº 235-2012-CE-PJ, de fecha 27 de noviembre de 2012, y de las resoluciones 91 y 95 expedidas por el QUinto Juzgado Constitucional de Lima, de fechas 14 de marzo y 22 de abril del año en curso, relacionadas a la nivelación de las remuneraciones de Jueces del Poder Judicial; en sesión de la fecha y en uso de sus facultades acordó, hacer de conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:

Primero. Lamentar que se hayan afectado los legítimos derechos de los Jueces de este Poder del Estado, cuyas remuneraciones no son reajustados hace más de doce años, sin considerar que durante este tiempo el costo de vida se ha venido incrementando; y sin tener en cuenta la delicada y compleja función que desarrollan al servicio de la adminsitración de justicia.

Segundo. Que, sobre este tema, es necesario informar a la ciudadanía que la nivelación de remuneraciones solicitada no comprende ningún concepto a favor o en incremento de los ingresos de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la República. En ese sentido, la nivelación establecida conforme al mandato legal y judicial es exclusiva para los Jueces Superiores, Jueces Especializados y MIxtos, y Jueces de Paz Letrados.

Tercero. Que se ha dispuesto impartir las medidas pertinentes para salvaguardar los derechos de los Jueces del Perú. En tal virtud, se ha instruido al Procurador de este Poder del Estado para que en ejercicio de sus funciones y atribuciones interponga los recursos legales que correspondan a la defensa de los legítimos derechos de los Jueces de la República.

Lima, 24 de mayo de 2013.

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

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