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Emilia Bustamante Oyague Juez superior de la Corte superior de Lima

Como parte de los derechos humanos es importante destacar el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

Así, la Ley Nº 29973 define a la persona con discapacidad. Mientras que, en el derecho de sucesiones, una de las formas para ordenar la sucesión del patrimonio hereditario de una persona es la voluntad expresada en un testamento; manifestación de voluntad que debe hacerse de acuerdo con las formas testamentarias reguladas por el Código Civil.

Importa distinguir también la discapacidad de las personas en relación con la incapacidad jurídica para otorgar testamentos, las diferencias son ostensibles, pues una persona con capacidad de ejercicio (art.42 CC), tendrá capacidad jurídica, ya sea que se trate de una persona con o sin discapacidad.

La Ley Nº 29973 modifica el inc. 6 del art. 696 del Código Civil respecto al otorgamiento del testamento por escritura pública, cuando el testador sea una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de lenguaje, mediante la lectura del testamento se busca dejar establecida la conformidad del testador con el contenido del testamento, así éste podrá expresar su asentimiento u observación a la lectura del documento, ya sea directamente por el propio testador o mediante un intérprete. Es claro el manejo conceptual que tiene el legislador respecto a que no son situaciones idénticas la discapacidad y la incapacidad jurídica para otorgar testamento por escritura pública.

Esta modificación legislativa está acorde a la finalidad de la ley comentada, y se adapta a una de sus formalidades esenciales, donde la discapacidad de la persona que otorga un testamento por escritura pública es considerada en tanto y en cuanto el objetivo del acto de otorgamiento de testamento es el de expresar de forma clara e indubitable los alcances de las disposiciones testamentarias expresadas por el testador.

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Publicado: 06/05/2013

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