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CARACTERÍSTICA. ÁREA JURÍDICA POR EXCELENCIA

Está presente en varias ramas de la abogacía, revela Castillo Freyre

Regula los temas cotidianos de la vida de las personas, advierte

Las facultades de derecho no deben menoscabar la importancia que tiene en la cátedra el derecho civil porque constituye el área jurídica por excelencia cuyos temas están presentes en muchas especialidades que profesan los abogados en el ejercicio profesional, reveló el jurista Mario Castillo Freyre.

A su juicio, es muy difícil brindar asesoría legal en derecho ambiental, derecho de inversiones, minería, energía, arbitraje y en otras áreas en las cuales se puede ejercer la abogacía, sin conocer las instituciones jurídicas propias del derecho civil.

“Todas son en cierta forma subespecialidades con alto contenido de derecho civil, por lo que un abogado no puede ser bueno en ninguna de ellas si no sabe derecho civil”, detalló Castillo Freyre en el marco de una conferencia magistral realizada por el Colegio de Abogados de Lima (CAL). 
En ese sentido, recomendó a las facultades de derecho concebirlo como el área por excelencia y sugirió a los abogados no dejarlo de lado aunque no sea el punto central de su ejercicio profesional.
Además, refirió que los temas importantes de la vida cotidiana de las personas están regulados por el Código Civil, tales como el matrimonio, la herencia, el divorcio, la compraventa, el arrendamiento, las donaciones y otros más.
Incluso, agregó, se suelen invocar con frecuencia varios artículos de este cuerpo legislativo cuando se necesita realizar diversos trámites.
Análisis económico
Para Castillo Freyre, el análisis económico del derecho constituye una corriente de pensamiento que debe ser concebida como un instrumento auxiliar para la interpretación de las instituciones jurídicas, pero nunca como la herramienta principal de evaluación de las mismas, porque el punto neurálgico de análisis debe ser siempre el derecho y no la economía.
En su opinión, el abogado no puede centrar el análisis de una institución jurídica desde una perspectiva de conocimiento distinta al derecho mismo, pues lo contrario implicaría la desaparición de la abogacía.
El Peruano, 7 de abril de 2013

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