Iván Sequeiros Vargas (*)
El artículo 43 de la Constitución Política del Estado consagra los principios que sustentan la existencia y dinámica de la República, y define las características del gobierno del Estado, organizándose según el principio de la separación de poderes, es decir, el gobierno del Estado está conformado por las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, sin ningún orden de jerarquías, el marco constitucional delimita el ejercicio del poder estatal que, en teoría, tiene razonables y sólidos fundamentos y hasta el momento es uno de los inventos más prodigiosos de la genialidad humana.
Si cada una de las funciones funcionara coordinadamente, se complementarían en la complicada tarea de gobernar el Estado; dicha labor sería idónea, pero como en toda actividad humana, hay deficiencias, en la aplicación y finalidad de la teoría; convirtiéndose la separación de poderes en un campo de batalla donde cada función ejerce sus potestades inclusive a costa de las atribuciones de los otros, sustentados en la voracidad humana por el poder y en desmedro de la ejecución de la teoría.
En ese contexto, aun cuando los poderes estatales tienen igual importancia, se advierte, con notoria complacencia y pasividad, o quizás con desinterés, el detrimento de la función judicial, que a la vista pública no forma parte del gobierno, es la más desprestigiada y en ocasiones sirve para que las otras funciones levanten su estándar a costa del maltrato a la función judicial.
Es tiempo de percatarnos, que la función judicial, por su naturaleza, debe ser la más prestigiosa y estable del Estado, y la que más atención debe recibir por la importancia de su función; pues en la medida que el sistema de justicia de un Estado sea creíble, seguro y respetuoso, el estándar estatal a nivel internacional tendrá prestigio y viceversa.
La función judicial es la que, finalmente, ante todo tipo de conflictos, disputas, corrupción, abusos, infracciones, y todo orden de alteraciones sociales resolverá dichas situaciones; sus decisiones originarán condiciones razonables de convivencia social, motivos por los que es imprudente criticar sin razón al Poder Judicial, menos aun originar descrédito y repetir frases sin sustento que sólo hacen un daño grave a la gobernabilidad del Estado.
Finalmente, es tarea de los jueces, no solo concentrarse en decidir y solucionar los casos oportuna y adecuadamente, sino también prestigiar a su institución, identificarse con ella, defender su fuero, enaltecer su labor y sobre todo comprometerse con su institución y hacer todo lo que esté a su alcance para que la función judicial se vea plenamente satisfecha y así la celebración del día del juez será doblemente satisfactoria.
(*) Juez Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima
Muy respetable Sr. Juez, estamos dando vueltas en un círculo vicioso criticando las buenas y las malas acciones de los tres poderes del Estado. Cuando el tema es principalmente modificar el Código Penal, esto es para comenzar; y luego LA CONSTITUCION DEL ESTADO, para condenar severamente a los DELINCCUENTES DE CUELLO Y CORBATA QUE POPULAN EN LOS TRES PODERES DEL ESTADO. Ya no llama la atención, últimante el nefasto fallo de la Sala Suprema penal, presidida por el Sr. VILLA STEIN; sanciones: destitución. Que van a hacer estos distinguidos Jueces Supremos luego de ser separados?. Bueno se supone a disfrutar de su buena suerte. Señores, estos tre s poderes del Estado son HIJOS DE LA MISMA MADRE, PLASMADOS EN LA CONSTITUCION DEL ESTADO. Bueno, como hombres de derecho ya saben lo que se tiene que hacer. Muy atentamente.