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Por Enrique Bernales Ballesteros. Constitucionalista

El contencioso que ventilan el Perú y Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre el límite marítimo entre ambos países ingresa en diciembre a su fase final. Luego de la exposición leída por los representantes de los dos países y de la respectiva réplica y dúplica, la corte tendrá un período de deliberación del que surgirá el fallo. De acuerdo a los precedentes, este podría hacerse público a inicios del segundo semestre del próximo año.

El Perú debe esperar con serenidad el fallo de la corte y abrigar expectativas de una solución que, además de ser definitiva, inapelable y de cumplimiento obligatorio para ambas partes, atenderá el reclamo peruano de tener con Chile una delimitación marítima, hasta la fecha inexistente, pues no hay un tratado expreso de límites que fije la línea de inicio y la trayectoria en el trazado de la delimitación marítima entre ambos países. Los tratados de límites acordados con todas las formalidades que el derecho internacional consigna son la mejor garantía para una buena relación entre países vecinos que tienen entre sí intereses comunes.

Merece reconocimiento el trabajo realizado por la comisión que preside el agente peruano, el embajador Allan Wagner Tizón; ha sido una labor caracterizada por la meticulosidad, la precisión, la exactitud, la solidez de los fundamentos jurídicos de la demanda y en general el sobrio manejo con el que se ha llevado la causa peruana.

El Perú ha demostrado que los instrumentos de 1952 y 1954 son arreglos prácticos y provisionales, que no pueden considerarse como tratados limítrofes (es de recordar que este tipo de arreglos están recogidos en el art. 74 de la Convemar al que se ha referido recientemente el canciller chileno Alfredo Moreno). Por lo tanto, lo que existe en la actualidad es un área en controversia respecto de la cual el Perú ha solicitado a la corte que defina el límite, proponiendo que se aplique el método de la equidistancia, criterio que zanjaría la cuestión. Al respecto, y como elemento sustantivo de la posición peruana, debe recordarse un principio básico de las relaciones internacionales según el cual la soberanía se ejerce en base al derecho, que es lo que el Perú sostiene. En cambio, lo que Chile hace hoy en el área en controversia es una ocupación de facto. A esta situación irregular debe poner fin la delimitación marítima definitiva entre ambos países.

¿A partir de dónde se trazaría la línea de delimitación? Al respecto, otro criterio referencial en el ordenamiento jurídico mundial es que la tierra domina al mar. En este sentido, el tratado de 1929 entre Chile y el Perú fijó la frontera terrestre entre los dos países a partir del Punto de Concordia en la orilla del mar, que debe ser entonces el punto de inicio del límite marítimo. Como se aprecia, el Perú ha amparado su demanda en criterios de razonabilidad jurídica ?como la equidistancia? y en adición tiene a su favor importantes antecedentes provenientes de la jurisprudencia internacional en este tipo de controversias.

Un aspecto esencial del planteamiento peruano es el que se refiere al área de superposición (30.000 kilómetros cuadrados), donde el Perú ha pedido que se reconozcan sus derechos sobre el triángulo externo, que no es otra cosa que la proyección de nuestras 200 millas. Chile se equivoca cuando considera la totalidad de este triángulo externo como su ?mar presencial?. Esa figura no existe en el derecho del mar, carece de fundamentos jurídicos y es una apropiación indebida de una zona que también le corresponde al Perú.

En síntesis, la opinión pública debería prepararse para un fallo que disponga una medición del límite marítimo que atienda al reclamo peruano, lo cual significará que Chile dejará de tener el dominio total de la zona marítima que hoy ocupa. Se aseguraría así un horizonte de estabilidad y confianza en las relaciones bilaterales peruano-chilenas.

Nota. En el mapa que acompaña el artículo se observa la línea de la frontera terrestre entre el Perú y Chile, que se inicia en el Punto de Concordia en la orilla del mar (18° 21´08´´S). En ese mismo Punto de Concordia se inicia la línea y trayectoria equidistante solicitada por el Perú a la corte, que delimitaría hacia el norte la zona peruana y hacia el sur la chilena.

El Comercio 26 de noviembre de 2012

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