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Ha entrado en su etapa final el debate en el Congreso de la República de los cuatro anteproyectos de Ley presentados por el Presidente del Poder Judicial con la aprobación de la mayoría absoluta de los jueces supremos de la Sala Plena de la Corte Suprema. Se trata de las siguientes propuestas:

 Proyecto de Ley que otorga al Presidente del Poder judicial facultades extraordinarias frente a situaciones de excepción como lo es la extendida y reiterada corrupción en el seno del Poder Judicial.
 Proyecto de ley que crea la Corte Superior Nacional con competencia a nivel nacional y sobre determinadas materias.
 Proyecto de Ley de Reforma de algunos ámbitos de gobierno y organización del Poder Judicial
 Proyecto de Ley que instituye la especialidad de los jueces contralores

La importancia de estos proyectos radica en el diagnóstico sumamente grave que se plantea, especialmente en la exposición de motivos del primero de los anteproyectos mencionados, sobre la situación de la corrupción en el poder Judicial. En este último se menciona que esta situación no sólo se limita a los actos de corrupción individual o aislada de algunos magistrados o funcionarios auxiliares de la función judicial, sino que alcanza aspectos colectivos de corrupción, esto es, de redes de corrupción en el seno del poder judicial y que involucra a magistrados, funcionarios jurisdiccionales y también a poderosos entes externos (económicos o políticos) que presionan sobre los primeros, determinado una situación de corrupción preocupante.

Este diagnóstico no es nuevo. El Informe Final sobre Planificación Políticas de Moralización, Eticidad y Anticorrupción del Consejo Transitorio del Poder Judicial (2001) develó, en su momento, la existencia de tales redes e incluso detalló algunas modalidades frecuentes. Sin embargo lo nuevo radica en que tal diagnóstico forma parte de los fundamentos de una propuesta legislativa aprobada por la casi totalidad de jueces supremos, denotando su plena legitimidad democrática.

Sin embargo, a pesar de lo anteriormente mencionado, no puede pasarse por alto que sólo uno de los magistrados supremos se ha opuesto públicamente a las propuestas que se contienen el los diversos proyectos de ley. Más allá de los argumentos referidos a la sensibilidad de los jueces (cuestión que no se ajusta a la verdad. La amplia mayoría de los jueces tienen el propósito de ser seriamente fiscalizados a cambio de que se erradique a aquellos elementos que desprestigian a la magistratura) sólo resulta necesario discutir el argumento que pretende asimilar el contenido de estas propuestas con la experiencia nefasta de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial creada durante el gobierno del condenado Alberto Fujimori Fujimori (Ley 26546) la misma que suspendió ampliamente las funciones de los órganos de gobierno del Poder Judicial e interfirió groseramente en la independencia de ese Poder del Estado. En nuestro concepto son tres al menos las fundamentales diferencias:

 Las propuestas que discutimos ahora gozan en primer lugar de la legitimidad democrática institucional al ser aprobada por la casi totalidad de magistrados supremos. Esto no ocurrió con la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial del año 1995 la cual fue creada por Ley la misma que entregó la decisión de las medidas de intervención a un grupo de solo tres magistrados supremos, delegando a su vez el poder a un omnipotente Secretario Ejecutivo de dicha Comisión.
 Las propuestas que ahora discutimos no suspenden las funciones de los órganos de gobierno del Poder Judicial, como lo hacía la ley que creo la Comisión Ejecutiva del poder Judicial, sino todo lo contrario. En efecto, las propuestas otorgan funciones de control y supervisión a los órganos ordinarios del Poder Judicial sobre las facultades extraordinarias y temporales del Presidente y mantienen el resto de todas sus funciones.
 Las propuestas que ahora discutimos sólo se refieren a delimitadas potestades del Presidente del Poder Judicial y la OCMA para enfrentar las manifestaciones colectivas de corrupción al interior del Poder Judicial. Esto a diferencia de las amplias y extendidas competencias asignadas a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

En virtud de todo ello consideramos de suma importancia las propuestas planteadas por el propio Poder Judicial, siendo especialmente la primera y última de las indicadas propuestas las directamente pertinentes para luchar contra la gran corrupción en el seno del Poder Judicial. En efecto, tanto las potestades del Presidente del Poder Judicial para reemplazar a jueces o juezas por indicios de infracción administrativa disciplinaria como para crear jueces contralores, pasando por las indagaciones especiales a cargo de la OCMA son medidas idóneas y necesarias para enfrentar el fenómeno de la corrupción a gran escala.

En nuestra consideración, y sólo a manera de planteamiento complementario que permita una mayor eficacia de las medidas propuestas, creemos que resultaría importante incluir algún mecanismo premial en el ámbito administrativo-disciplinario y penal para aquellos que, habiendo intervenido en actos de corrupción de un funcionario judicial, inmediatamente después colaboren con la OCMA sea delatando el hecho o proporcionando información sobre estructuras de corrupción en el Poder Judicial. Sólo así podrá romperse el pacto de silencio entre el corrupto funcionario judicial y el corruptor generalmente ajeno a dicho Poder del Estado. Finalmente, también creemos importante que los casos de delitos contra la administración pública sean de competencia de la Sala Penal de la Corte Superior Nacional. Ello sería coherente con la ratio que da origen a todas las propuestas.

Yvan Montoya Vivanco
Profesor de Derecho Penal PUCP
Coordinador del Proyecto Anticorrupción del IDEHUCP

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