[Visto: 623 veces]

Autor(a): César Bazán Seminario

Perú
03-05-2012

El Proyecto de Ley N° 424/2011-PJ, ley que otorga al Presidente del Poder Judicial facultades extraordinarias frente a situaciones de carácter excepcional ha generado un intenso debate. El magistrado Villa Stein, con un discurso subido de tono, ha liderado la postura en contra secundado por otros jueces. Mientras que a favor del proyecto, está el titular de ese poder del Estado junto con gran parte de la Sala Plena de la Corte Suprema y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

El objetivo de dicho proyecto es combatir una realidad evidente (que lamentablemente es negada sistemáticamente por muchos magistrados): la corrupción judicial. Eso no significa que todos los jueces sean corruptos. En efecto, hay magistrados que ejercen su labor honorablemente. Sin embargo, no se puede negar que la corrupción es un mal extendido por la sociedad peruana que ronda y penetra en los juzgados y salas, incorporando en sus redes a jueces y otros funcionarios judiciales. Este mal ha sido profundamente estudiado y se conoce bastante bien su funcionamiento al interior de la judicatura, tal como ha sido documentado en reiterados informes (por ejemplo, Consejo Transitorio del Poder Judicial 2001, CERIAJUS 2004, Defensoría del Pueblo 2006, etc.).

Ante esta situación lacerante son necesarias medidas estructurales. Sin embargo, la respuesta usual ha sido diferente y ha primado la pasividad, cuando no el retroceso en la lucha contra la corrupción desde las altas autoridades del Poder Judicial. Por ello, sorprende gratamente que la gestión actual haya presentado un proyecto de ley que rompe con el inmovilismo y reconoce expresamente la existencia de redes organizadas.

Un combate serio contra la corrupción judicial requiere de varias medidas, entre las que destaca superar los problemas del sistema de control interno, que adolece de un solo órgano rector, puesto que existe una multiplicidad de cabezas, que entorpece su funcionamiento. Igualmente, ello hace que el procedimiento disciplinario sea engorroso y que el derecho al debido proceso de los magistrados pueda ser menoscabado. Es preciso que haya una mayor coordinación entre el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y los órganos de control interno del Poder Judicial; que exista seriedad en la imposición de sanciones menores a vocales supremos cuando el CNM no determina la destitución del magistrado; que órganos políticos no actúen como órganos técnicos de sanción; que el sistema de inteligencia para detectar las redes de corrupción tenga el mayor respaldo político posible y cuente con la institucionalidad necesaria para poder actuar; entre otros.

Es decir, las medidas que pueden plantearse para luchar contra la corrupción son varias y una de ellas es, sin duda, el Proyecto de Ley N° 424/2011-PJ, validado por la Sala Plena de la Corte Suprema y presentado en octubre pasado al Congreso. Desde nuestro punto de vista, esta medida cuenta con candados previos y controles posteriores para el ejercicio de las facultades extraordinarias, que lo limitan fuertemente. De esa manera, no podría ser considerada como un golpe de estado al Poder Judicial. Inclusive parecería que el procedimiento es muy burocrático para lograr resultados concretos. Por ello, nos parece importante que el Congreso estudie el proyecto y eventualmente lo apruebe con un lapso de tiempo de vigencia.

Sin embargo, no debe perderse de vista que la lucha contra la corrupción es una batalla que ha de darse desde varios frentes y con propuestas integrales. En ese sentido, el debate iniciado es propicio para profundizar en el problema de la corrupción judicial y generar propuestas de mediano y largo plazo para atacarla frontalmente.

En http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=805

Puntuación: 0 / Votos: 0