Jaime David Abanto Torres (*)
Muchos casos que resolvemos los jueces versan sobre derechos inscribibles en los registros públicos. Por ejemplo, los de nulidad de acto jurídico, reivindicación, mejor derecho de propiedad, prescripción adquisitiva y rectificación de áreas o linderos. En estos casos es recomendable solicitar la medida cautelar de anotación de la demanda en los registros públicos a fin de que la sentencia final sea oponible a terceros interesados en adquirir esos bienes con problemas legales. Resulta curioso pero muchos casos de los mencionados son sentenciados sin que el demandante haya anotado su demanda.
Durante el trámite del proceso los demandados realizan e inscriben sucesivas transferencias de propiedad y la demanda o la sentencia final no pueden inscribirse porque el titular registral no fue parte en el proceso. En estos casos debe citarse con la demanda al nuevo titular registral para incorporarlo como sucesor procesal del demandado. Solo así la sentencia le será oponible, lo mismo que a los terceros. Muchos problemas se evitarían, si este tipo de demandas se anotaran de oficio. Esperamos que el Congreso dicte una ley en ese sentido.
En cuanto a la necesidad de los jueces de contar con información registral actualizada en tiempo real, al momento de resolver un caso de los citados la expresión “lo que no está en el expediente no existe en el mundo” se relativiza, porque según el artículo 2012 del Código Civil “Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones”. No obstante, en estos casos, los jueces tenemos que resolver sin la certeza de contar con todos los elementos de juicio. En el expediente están las copias certificadas de los asientos registrales presentadas por las partes, pero nada garantiza que sean las necesarias para esclarecer la controversia. Desde que presenta la demanda, hasta el momento de sentenciar, la realidad registral suele variar. Por ello muchas veces los jueces tenemos que pedir copias adicionales, lo que demora la solución del caso.
Es increíble que un juez en pleno Siglo XXI no pueda acceder en tiempo real a los asientos registrales. ¿Cuántas nulidades se evitaría si la Sunarp comprendiera la necesidad de los jueces de contar con esa información? ¿Cuántas aclaraciones se evitaría a los registradores?, y sobre todo, ¿Cuántas resoluciones y partes aclaratorios menos cursarían los jueces?. El Minjus y la Sunarp pueden resolver este problema.
(*) Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Expreso, 3 de mayo de 2012
En http://www.expreso.com.pe/blog/la-columna-del-juez-44