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SOBRE EL PROYECTO DE OTORGAMIENTO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL

Respecto del Proyecto de Ley N° 424/2011-PJ aprobado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, a partir del proyecto presentado por el Presidente del Poder Judicial, Dr. César San Martín Castro, que propone otorgarle facultades extraordinarias, expresamos lo siguiente:

1. El proyecto establece la genérica causal de “graves casos colectivos de mala conducta funcional o crisis institucional o administrativa en algún Distrito del país, (…)”, y alude a la existencia de “actos de corrupción institucionalizada”, en el Poder Judicial, a partir de cuyo señalamiento, pretende legitimar el otorgamiento de facultades extraordinarias al Presidente del Poder Judicial para reemplazar temporalmente a jueces y juezas de todas las instancias, incluyendo a Presidentes de Corte Superior, así como a auxiliares jurisdiccionales, funcionarios y servidores administrativos; entre otras facultades.

2. RECORDAMOS que el Perú es un país donde la cultura autoritaria todavía no ha sido desterrada. Diversas autoridades de gobierno, con frecuencia, han presentado a los mecanismos institucionales de gestión y gobierno como ineficientes para la solución de los problemas; y han expresado que, frente a dicha realidad, sólo queda imponer “mano dura”. La historia evidencia que estas prácticas, siempre han tenido altos índices de aprobación ciudadana, que han saludado las acciones interventoras, e incluso la disolución de los poderes públicos.

3. Lamentablemente, no todos los ciudadanos, ni aún las autoridades, han internalizado los valores y exigencias propias de la Democracia. El propio Tribunal Constitucional ha señalado que “El Estado democrático de derecho está, (…), sujeto a un plebiscito de todos los días”.

4. El proyecto y su motivación, a la vez de ser general, resulta injusto porque denigra a todos los magistrados del país, al afirmar la existencia de “graves casos colectivos de mala conducta funcional o crisis institucional o administrativa en algún Distrito del país…”, y, al afirmar la existencia de “actos de corrupción institucionalizada”, permitiría estimar que pese a que se habría tenido conocimiento de su existencia, la propia Presidencia del Poder Judicial y el Consejo Ejecutivo presidido por el Dr. San Martín, no habrían aplicado las medidas de separación o propuestas de destitución, que la Ley Orgánica del Poder Judicial ya les faculta; o, lo que sería más grave, que, pese a haberse tener conocimiento de la posible existencia de delitos, no se habría efectuado la correspondiente denuncia al Ministerio Público, o, a la propia Contraloría General de la República, para que actúen en el ámbito de sus atribuciones.

5. El proyecto en referencia, debilita institucionalmente al Poder Judicial, al propio Órgano de Control de la Magistratura, y desconoce los alcances del numeral 26° del artículo 82° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la medida que ya se cuenta con la atribución de “Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional”.

6. EXPRESAMOS que el proyecto de ley en mención no resulta necesario, toda vez que ya existen mecanismos institucionales que el órgano de gobierno del propio Poder Judicial, puede y debe ejercer a plenitud.

7. LLAMAMOS a la defensa de la institucionalidad basada en el diálogo y el consenso, que sin claudicar a la estricta observancia de las reglas que nuestro sistema democrático impone, se oriente al reforzamiento de la autonomía e independencia del Poder Judicial, que, como Poder del Estado, requiere, a efectos de asegurar la consolidación de un estado constitucional democrático.

Lima, 26 de abril de 2012.

CONSEJO DIRECTIVO JUSDEM

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