Dra. Nancy Carmen Choquehuanca (*)
Existen cifras alarmantes en la comisión de delitos; y esto se visualiza con nitidez en el Juzgado Penal de TurnoPermanente, en que a diario se intervienen a detenidos por hurto de celulares, un común denominador en las grandes capitales. Se advierte que la política criminal de despenalización ha conllevado a que se dicten medidas destinadas a una descarga procesal que se ha plasmado en la prontitud del juez penal para sentenciar en tiempo récord, a efectos de conocer de primera mano el fallo.
En este escenario, y con tal finalidad, se vienen aplicando terminaciones y conclusiones anticipadas de procesos que forman parte de lo que se conoce como el derecho penal premial, que permite, previo reconocimiento del delito por el acusado y acuerdo con la fiscalía, penas de muy corta duración, pese a la gravedad del delito, esta figura no se limita al acuerdo de la pena entre el procesado y el fiscal, sino que a este convenio la ley le premia adicionalmente al acusado con la reducción de la sexta parte de la pena ya pactada.
Si bien resulta provechoso para el procesado como para el Estado, en tanto este último reduce tiempo y costos, pues el juez invertirá menos horas hombre, infraestructura y servicios para resolver el caso, empero, la sociedad no se ha visto resguardada con este tipo de acuerdos, pues, tenemos a un sujeto que cometió un delito gravísimo pero con una pena negociada en una terminación anticipada que a la larga, la misma, resulta una sanción leve.
Si a estas penas de tan corta duración, que muchas veces se imponen a delitos graves, se suman los beneficios penitenciarios, tendremos que cada interno egresaría en un tiempo mínimo. Así como tampoco está supeditado al pago de la reparación civil; dejando un sabor de impunidad al delito, dado que muchos de estos acuerdos no resultan proporcionales a la gravedad del daño ocasionado a la víctima y a la sociedad.
Frente a esta preocupación social, los Jueces Supremos ahora han establecido de manera vinculante que el juez penal, antes de aprobar cualquier acuerdo de pena anticipada, ha de realizar una valoración que evite vulnerar, por exceso o por defecto, el principio de proporcionalidad de la finalidad de la pena o se afecte indebidamente los derechos e intereses legítimos de la víctima.
Sea que la política criminal adopte vertientes de penalización o despenalización, la comunidad debe confiar que ello no es óbice para que el juez evalúe los acuerdos de pena, con equidad, prudencia y en atención al principio de la supremacía de la realidad, para autorizar sentencias penales anticipadas bajo cánones de proporcionalidad del hecho, el fin de la pena, así como la tutela de los intereses de la víctima y la sociedad.
(*) Jueza Penal integrante de la Comisión de Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Lima