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Omar Abraham Ahomed Chávez (*)

En estos años las relaciones sociales y económicas son muy dinámicas. La información aparece en segundos y produce efectos jurídicos que van más adelante que las leyes; ejemplo de ellos son las empresas offshore ubicadas en islas del Caribe que administran dinero o patrimonio de compañías con sedes en otros países; o los sistemas piramidales de recaudación de dinero por el que una persona aporta una suma de dinero y si consigue dos o más aportantes a tal servicio recupera el triple o más de su contribución inicial.

Las operaciones de las empresas offshore así como las pirámides, entre otras, tienen alcances y consecuencias con personas de diversos países, y en varios casos, estos fenómenos económicos generan problemas al no existir una regulación o prohibición legal apropiada y cuando el legislador crea la ley respectiva, los agentes económicos varían las formas legales para evitar cualquier responsabilidad fijada literalmente en ley.

Frente a estos fenómenos socio-económicos el juez tiene un rol protagónico, mediante sus resoluciones judiciales aclara los alcances legales y, en todo caso, determina cuando el ropaje jurídico de tales actividades es lícito o no, aún cuando la Ley no lo regule expresamente; como ya resolvió la Corte Suprema sobre lavado de dinero y responsabilidad de personas jurídicas; este rol protagónico forma parte del Realismo Jurídico.

El Realismo Jurídico, pensamiento jurídico muy influyente en el sistema normativo norteamericano, sostiene que el Derecho no tiene como fuente de creación y desarrollo las leyes, sino que depende su existencia y desarrollo realmente de los criterios o sentencias judiciales, o en otras palabras, jurisprudencia, porque al final los jueces señalan el sentido o fin de la ley promulgada por el legislador e incluso declaran su inaplicación por incompatibilidad con la Constitución, los derechos humanos, etc.

Sin embargo, los criterios de los jueces pueden variar dependiendo de la universidad donde egrese el magistrado, así como de la doctrina jurídica que haya estudiado lo cual puede generar una confusión para los justiciables; pues un juez, por su formación académica, puede declarar lícita una actividad económica pero otro juez con distinta instrucción jurídica considere ese mismo hecho como ilícito; es por ello que las leyes procesales han fijado que la Corte Suprema señale cuál es el criterio judicial obligatorio o jurisprudencia vinculante en asuntos relevante, para dar seguridad jurídica sobre el criterio uniforme que tendrán los jueces en toda la República sobre asuntos específicos.

En conclusión, estimado lector, ahora cuando tenga una incertidumbre jurídica consulte con el abogado no sólo qué leyes regulan el asunto sino también requiera información sobre cuál es la jurisprudencia obligatoria pertinente al caso que haya acordado la Corte Suprema. Es más, el portal electrónico del Poder Judicial le brinda gratuitamente la información sobre la jurisprudencia obligatoria vigente que usted requiera.

(*) Juez integrante del Programa “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

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