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C O M U N I C A D O

La Asociación Nacional de Magistrados del Perú, ante la promulgación de la Ley 29718, que modifica el artículo 4 de la Ley 28212 – que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, como la modificatoria de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto se refiere a las remuneraciones de los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Jueces Mixtos, y Jueces de Paz Letrados estableciendo que éstos perciben una remuneración igual al 81%, 58% y 40%, respectivamente de lo que percibe un Juez Supremo, hace de conocimiento de sus Asociados, de la Comunidad Jurídica y del público en general, lo siguiente:
Primero: Que, la referida Ley, no ha sido promovida ni avalada por la Asociación.
Segundo: Que, la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, desde el año 2009, viene tramitando la demanda de Cumplimiento con el objeto que el Poder Judicial otorgue a los magistrados una remuneración acorde con su función, dignidad y jerarquía, es decir, acate lo establecido en el numeral 5 literal b del Artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece, que el haber de los Jueces Superiores es el 90% del total que perciben los Jueces Supremos; el de los Jueces Especializados o Mixtos es el 80%; el de los Jueces de Paz Letrados es el 70%; demanda declarada fundada en Primera Instancia y actualmente se encuentra pendiente de Resolución la apelación interpuesta por el Poder Judicial, ante la Tercera Sala Civil de Lima.
Tercero: Que, la referida Ley, ha generado preocupación en un sector de magistrados, por la reducción de sus ingresos, por ende, a efectos de evaluar el impacto de la referida norma legal, se está convocando a Asamblea General ampliada de Delegados y representantes de todos los Distritos Judiciales del país, para acordar las acciones que correspondan emprender, dentro del marco legal y constitucional.
Lima, 02 de julio de 2011

La Junta Directiva
Elmer Rubina Angulo
Presidente

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