TITULO XV
COSTAS Y COSTOS
Artículo 410.- Costas.-
Las costas están constituídas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio
judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso.
Artículo 411.- Costos.-
Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por
ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y
para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.
Artículo 412.- Principio de la condena en costas y costos.-
El reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de
la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de exoneración.
La condena en costas y costos se establece por cada instancia, pero si la resolución de
segunda revoca la de primera, la parte vencida pagará las costas de ambas. Este criterio se
aplica también para lo que resuelva la Corte de casación.
Si en un proceso se han discutido varias pretensiones, las costas y costos se referirán
únicamente a las que hayan sido acogidas para el vencedor.
En los casos en que se hubiera concedido auxilio judicial a la parte ganadora, corresponderá a
la vencida el reembolso de tasas judiciales al Poder Judicial.(*)
(*) Párrafo incorporado por el Artículo 7 de la Ley N° 26846, publicada el 27-07-97.
Artículo 413.- Exención y exoneración de costas y costos.-
Estan exentos de la condena en costas y costos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el
Ministerio Público, los órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernos regionales y
locales.
Están exoneradas de los gastos del proceso las Universidades Públicas, quienes obtengan
Auxilio Judicial y la parte demandante en los procesos de alimentos dentro de los límites
establecidos en la ley pudiendo ser condenados al pago de costas y costos.
También está exonerado quien reconoce o se allana a la demanda dentro del plazo para
contestarla.(*)
(*) Artículo vigente conforme a la sustitución establecida por el Artículo 5 de la Ley N° 26846,
publicada el 27-07-97.
Artículo 414.- Precisión de los alcances de la condena en costas y costos.-
El Juez regulará los alcances de la condena en costas y costos, tanto respecto del monto como
de los obligados y beneficiados, en atención a las incidencias del proceso, fundamentando su
decisión.
Artículo 415.- Acuerdo sobre costas y costos.-
Las partes deben convenir sobre las costas y costos cuando el proceso concluye por
transacción o conciliación, salvo los que no participaron del acuerdo, quienes se someten a las
reglas generales.
Artículo 416.- Desistimiento y abandono en la condena en costas y costos.-
Si el proceso acaba por desistimiento, las costas y costos son de cargo de quien se desiste,
salvo pacto en contrario. Quien se desista de la pretensión paga las costas y costos del
proceso.
El abandono de la instancia determina la condena en costas y costos del demandante.
Artículo 417.- Liquidación de las costas.-
Las costas serán liquidadas por la parte acreedora de ellas, después de ejecutoriada la
resolución que las imponga o la que ordena se cumpla lo ejecutoriado.
La liquidación atenderá a los rubros citados en el Artículo 410, debiéndose incorporar sólo los
gastos judiciales comprobados y correspondientes a actuaciones legalmente autorizadas.
Las partes tendrán tres días para observar la liquidación. Transcurrido el plazo sin que haya
observación, la liquidación será aprobada por resolución inimpugnable.
Interpuesta observación, se conferirá traslado a la otra parte por tres días. Con su absolución o
sin ella, el Juez resolverá. La resolución es apelable sin efecto suspensivo.
El único medio probatorio admisible en la observación es el dictamen pericial, que podrá
acompañarse hasta seis días después de haberse admitido. Del dictamen se conferirá traslado
por tres días, y con su contestación o sin ella el Juez resolverá con decisión inimpugnable.
Artículo 418.- Procedencia de los costos.-
Para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá acompañar documento
indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como de los tributos que correspondan.
Atendiendo a los documentos presentados, el Juez aprobará el monto.
Artículo 419.- Pago de las costas y costos.-
Las costas y costos deben pagarse inmediatamente después de ejecutoriada la resolución que
las apruebe. En caso de mora, devengan intereses legales.
El pago se exige ante el Juez de la demanda. Las resoluciones que se expidan son
inimpugnables.
Tabla de Honorarios Mínimos del Colegio de Abogados de Lima
http://www.cal.org.pe/fx_tab_honorarios.html
¿Qué plazo tiene la parte vencedora para reclamar las costas y costos de proceso? Ya que, en sentencia de Primera Instancia ordenó impóngase al demandante perdedor el pago de costas y costos. El Sentencia de Vista de la Sala Superior Ratificó la Sentencia y ordenó impóngase al apelante demandante perdedor el pago de costas y costos, la Sala Suprema Civil Permanente declaró improcedente la Casación formulada por el perdedor. Agradezco su respuesta. Waldo Vásquez
En mi opinión el plazo prescriptorio de 10 años conforme al artículo 2001 inciso 1 del Código Civil por ser una “acción” que nace de una ejecutoria.
El caso anterior; en sentencia de Primera Instancia ordenó impóngase al demandante perdedor el pago de costas y costos. El Sentencia de Vista de la Sala Superior Ratificó la Sentencia y ordenó impóngase al apelante demandante perdedor el pago de costas y costos, la Sala Suprema Civil Permanente declaró improcedente la Casación formulada por el perdedor. ¿Quién paga el 5% al Colegio de Abogados del Distrito Judicial correspondiente para el Fondo Mutual? ¿El vencedor? o ¿El perdedor?
La resolución que ordena el pago de los costos usualmente ordena el pago del 5% al perdedor.
Después de haber sido consignado el pago de costas y costos por el vencido,el vencedor tiene que solicitar con escrito al juez que se efectúe dicho pago?
Pregunto ya que cuando fui a cobrar me dijeron que tenía que absolver dicha resolución de consignación.
el pago de los costas y costo para quien es para el demandante o para el abogado
Se entiende que es para la parte
en la sentencia de vista dice que se me paguen costas y costo y los intereses que devenguen del proceso, pero el juez dice que se trata de un error material y que solo se me pague la deuda. esto es de un proceso de dar suma de dinero que he vencido a un gobierno regional. espero su respuesta.
El art. 47 de la Constitución dice que el Estado está exonerado del pago de gastos judiciales. El art. 413 del Código Procesal Civil prescribe que están exentos de la condena en costas y costos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernos regionales y locales. El extremo de la sentencia que condena al gobierno regional a pagar costas y costos contraviene las normas citadas…
y respecto al art 97 del codigo procesal constitucional que señala que si la sentencia se declara fundada se impondran los costos que el juez establezca los CUALES SERAN ASUMIDAS POR EL ESTADO? y en lo no previsto en este artículo recién supletoriamente será de aplicación lo señalado en los art previstos en el CPcivil que acaba de señalar usted? esto concordado con el art 56 del mismo codigo procesal constitucional que señala que En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos. (mas no de costas del cual esta exonerado).. por estas consideraciones discreparia con su respuesta al menos si se refiere a un proceso constitucional como uno de cumplimiento para que el estado pague.
La cita era del Código Procesal Civil. Con el Código Procesal Constitucional es como usted señala
En el caso se trate de una Gerencia Regional de Educación o una Municipalidad Provincial, de ser vencidas, resultaría inconstitucional la condena de costas y costas a su cargo?
Constitución
Artículo 47.- La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los
Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del
pago de gastos judiciales.
Código Procesal Civil
“Artículo 413.- Exención y exoneración de costas y costos.- Estan exentos de la
condena en costas y costos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio
Público, los órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernos regionales y locales.
Están exoneradas de los gastos del proceso las Universidades Públicas, quienes
obtengan Auxilio Judicial y la parte demandante en los procesos de alimentos dentro de
los límites establecidos en la ley pudiendo ser condenados al pago de costas y costos.
También está exonerado quien reconoce o se allana a la demanda dentro del plazo para
contestarla.”
y que opina de los costos de un proceso a la parte vencedora en contra del estado pero que el mismo realizó su defensa por ser abogado? le corresponde? como se liquidaría ?
Como proceder para poder hacer efectivo el cobro de costos y costas, en el caso que la exigencia de pago esté sujeta al pago del tributo de los recibos por honorarios del abogado, siendo a estos fueron por montos menores de los requeridos para la retención y q al ser para una persona natural esta no es agente retenedor???.
Con la limitación de no ser abogado tributarista me parece que si los montos pagados en los recibos por honorarios profesionales están inafectos a la retención del Impuesto a la Renta, no habría problema alguno.
¿La parte vencedora puede renunciar al cobro de los costos?, si es así; ¿como seria el procedimiento?
agradeceré su respuesta.
Si. Me parece que bastaría un escrito con firmas legalizadas ante el auxiliar jurisdiccional respectivo.
En la práctica es frecuente pactarlo en transacciones extrajudiciales y en actos jurídicos posteriores a la sentencia.
Buenas tardes Doctor:
He ganado una demanda a la municipalidad de Lima, usted yá la requieio para el pago, pero la municipalidad dice que me pagara en dos años, ¿la municipalidad está encima de una orden del juez ? Que debería de hace? Muchas gracias.
Consulte con su abogado. Como juez en ejercicio no puedo contestar su pregunta. Disculpe
Estimado Dr.
La pretensión de indemnización es distinta del pago por costas y costos?
La Municipalidad en que trabajo pretendió desconocer un Laudo Arbitral. Obviamente nos fuimos a juicio. Ganamos el juicio después de tres años. Si bien nos pagó la deuda contraída, desconoce el interés laboral, señalando que esto no estaba consignado en el mandato judicial.
Pues bien, por mi parte he solicitado los intereses al amparo de la Ley 25920 Del Interese Laboral. Esta prescribe que no es necesidad que esto se pacte, el no pago oportuno genera el interés laboral y el trabajador no tiene porqué exigirlo judicial o extrajudicialmente.
Nuevamente estamos en juicio. Cabe la indemnización?
Muchas Gracias.
Como juez en ejercicio no puedo absolver su consulta. Por favor consulte con su abogado
Estimado Dr.
Es muy interesante e ilustrativo las consultas y las respuestas ; tan atinadas para las personas que necesitan de información;felicitaciones.
PREGUNTA:
En el proceso Penal – Accidente de Transito ante un privado:
La parte Agraviada a cancelado Pago de los Abogado; se puede solicitar se le reconozca EL PAGO DE COSTO;haciendo mención que ha cobrado como agraviado REPARACIÓN CIVIL