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No corresponde a la jurisdicción constitucional efectuar una nueva valoración de las pruebas y, cual si fuera tercera instancia, mensurar su significado y trascendencia, pues obrar de ese modo significa sustituir a los órganos jurisdiccionales ordinarios
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/04122-2010-AA%20Resolucion.html
Entonces ¿cómo se explican algunas sentencias del TC que entran al fondo del asunto que es de competencia de la justicia ordinaria?