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Jesús Carrasco Mosquera (*)
jesucarmo@hotmail.com

El 15.09.10 el Tribunal Constitucional publicó la sentencia respecto de la demanda de inconstitucionalidad contra el DL 1057 (Ley que crea el contrato CAS) que se planteara en enero-2010 por iniciativa de la Federación Nacional de Trabajadores del Seguro Social de Salud-FENATSSS, cuya redacción y sustento legal me fueran encomendados como abogado defensor, por su secretario general el Dr. Santiago Vinces Rentería. Noticia desapercibida en los medios, por lo que corresponde dar algunos alcances al respecto.

Tal fallo ha recogido nuestro planteamiento de expedir una sentencia interpretativa, lo que ha permitido al TC reconocer que el contrato administrativo de servicios encierra una inevitable relación laboral de servicio público, ordenando al Ministerio de Trabajo que introduzca sustanciales modificaciones y complementaciones al DL 1057 en favor de los trabajadores CAS. Así ahora, dichos servidores podrán ejercer los derechos de sindicalización y de huelga que antes no los tenían, tal conforme lo advertimos en esta misma columna (El CAS y el riesgo de perder el TLC-USA, publicado el 06.06.10), es decir podrán afiliarse a un sindicato, negociar pliego de reclamos con su empleador y eventualmente, paralizar. El TC ordena también la necesidad de que se reglamente la implementación de un límite porcentual de cuotas a las entidades públicas, para que éstas no sigan contratando bajo dicha modalidad a la totalidad de sus trabajadores, toda vez que dicho contrato constituye un régimen especial.

Lo más relevante de la sentencia, sin duda, es la reinterpretación que se hace del CAS, el cual debe llamarse y entenderse como un Régimen Especial de Contratación Laboral para el Sector Público, mas no como un contrato administrativo (que no lo era desde su inicio), y como tal, ordena el TC que deben incorporársele, de forma progresiva, el goce de los demás beneficios sociales que ya perciben los trabajadores de los regímenes generales (DL 276 y DL 728). Esto significa que los CAS, pronto, deberán gozar el pago de gratificaciones y CTS o conceptos equivalentes, en armonía con la Constitución (Fundamentos 41 y 48 de la sentencia). El balón está en cancha del Ejecutivo, que deberá emitir la legislación de complemento hasta el 31.12.10.

Saludamos la sentencia, pero consideramos que subsisten algunas imprecisiones así como flagrantes omisiones de pronunciamiento, respecto a la extinción abierta del contrato CAS y su denunciado carácter permanente (Art. 5°), los cuales incluso han sido advertidos por los propios procuradores del Ejecutivo, por lo que resulta urgente y necesario que el TC resuelva los pedidos de aclaración presentados por ambas partes y, haciendo una nueva evaluación de su sentencia, aclare las imprecisiones y complete las omisiones, conforme a su razonamiento.

Finalmente, llama la atención por qué el TC ha resuelto declarar Infundada nuestra demanda y concluya que el DL 1057 si resulta compatible con la Constitución (¿?), cuando su sentencia ha recogido casi la totalidad de nuestros argumentos de inconstitucionalidad y ha ordenado al Ejecutivo la expedición de legislación de complemento precisamente para que la norma se adecue a la Constitución, cuando menos debió declarar Fundado en parte. A priori, se observa una evidente contradicción entre lo que se argumenta y lo que se decide. A posteriori, da la impresión de que el TC se puso a tono con el argumento político de moda implantado por los ex ministros García Toma y Rey, de señalar que “las leyes no son inconstitucionales si éstas se interpretan de acuerdo a la Constitución” cuando éstos se gastaban en defender al vergonzoso y ya derogado DL 1097. Pues no sabemos qué le pasó al TC, pero a todas luces se aprecia que se quiso guardar las formas al abordar la inconstitucionalidad del CAS, tal vez para no confrontar al gobierno, y al mismo tiempo no quedar mal con los reclamos de miles de servidores públicos afectados por este contrato. Como dice el viejo adagio: Con Dios y con el Diablo.
(*) Abogado Constitucionalista

En http://www.expreso.com.pe/edicion/index.php?option=com_content&task=view&id=114926&Itemid=9

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