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Tribunal Constitucional niega inconstitucionalidad a contratos administrativos de servicios, y ordena que se dé paso a derecho sindical de trabajadores de esta modalidad.

Una sentencia interpretativa del Tribunal Constitucional (TC) señala que la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) es un régimen especial de contratación para el sector público, y compatible con el marco legal, y ordena al ministerio de Trabajo que en un plazo no mayor de 30 días expida la legislación necesaria que permita a los trabajadores sujetos a este régimen el ejercicio del derecho de sindicación y huelga regulado en el artículo 28º de la Constitución.

Para Jesús Carrasco Mosquera, abogado que presentó la demanda de inconstitucionalidad del CAS, esta sentencia es un avance en la defensa de los derechos laborales, pero a la vez es un juego de palabras por parte de los miembros del TC. “El Tribunal lo que ha hecho es tomar tres de los cuatro puntos de nuestra demanda y los responde declarando infundada el pedido de inconstitucionalidad. Pero, si la declaran infundada porqué ordenan a Trabajo regular el derecho a sindicalización, así como que se regule el plazo que debe durar un CAS”, expresó a este diario.

Límites y porcentajes
También indica la sentencia del TC que el ministerio de Trabajo debe antes del 31 de diciembre regular los plazos que dura el CAS, así como la cuota de empleados que estarán bajo esta modalidad. “Desde que se aprobó el CAS en el 2008, casi todo el estado contrata solo por CAS. Y eso era también parte de los argumentos de la denuncia de inconstitucionalidad, pero el TC ha dicho que se debe determinar límites de temporalidad y de porcentaje de empleados que estén por esta modalidad. Pero lo que no indica es qué sucederá con los empleados cuando lleguen al límite temporal del contrato, no dice si los deberán contratar o nombrar. Eso también es inconstitucionalidad, por omisión”, explicó Carrasco.

Uno de los puntos que más llama la atención de la llamada sentencia interpretativa, es que el TC indica en el punto 46 de los fundamentos de la sentencia, pues sostienen que dieron este veredicto para evitar las críticas recibidas en anteriores sentencias:

“…este Colegiado considera –más allá de las críticas que algunos fallos anteriores hubieran generado en ciertos sectores–, corresponde dictar una sentencia interpretativa… ello porque el Tribunal debe actuar responsablemente al advertir que si se declarase la inconstitucionalidad de la Ley impugnada, se generaría un vacío normativo, que importaría dejar sin derechos laborales a quienes han sido contratados bajo su marco regulatorio, situación que sería manifiestamente inconstitucional”.

En http://www.diariolaprimeraperu.com/online/actualidad/trabajadores-cas-tendran-derechos_70330.html

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