[Visto: 2703 veces]
Reconocen derechos sucesorios a uniones de hecho.
El reconocimiento de derechos sucesorios entre los miembros de uniones de hecho responde a las actuales previsiones constitucionales y es un paso importante dentro del carácter democrático, inclusivo e igualitario del derecho familiar contemporáneo.
Así lo sostuvieron diversos especialistas en derecho de familia al comentar la Ley N° 30007, que oficializa este reconocimiento y modifica los códigos civil y procesal civil, y la Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos en sus partes pertinentes.
Al respecto, el experto en derecho de familia Enrique Varsi sostuvo que la norma llena un vacío en lo referente a la discriminación sucesoria entre cónyuges y convivientes. “Era un clamor popular por las tantas personas que conviven sin tener impedimento para casarse”, detalló.
Opinó que si bien la ley cumple con el fin del derecho familiar contemporáneo sustentado en un criterio democrático, inclusivo, de igualdad y equidad entre todos los sujetos relacionados familiarmente, este es solo un peldaño más que se supera para que la convivencia pueda estar completamente a tono con el matrimonio.
“Aún faltan por superar muchos otros peldaños más para equipararlos”, agregó el experto, quien sostuvo que en la actualidad entre convivientes no se puede adoptar a un niño, ni la conviviente puede tener el apellido de su compañero, por lo que la convivencia no termina siendo un estado civil debidamente reconocido.
Para el experto en derecho de familia Alex Plácido, la norma se sustenta en que la familia que nace de una unión de hecho merece la protección constitucional.
Justificación
A su juicio, bajo esa premisa y atendiendo a los fundamentos del derecho sucesorio, como es la protección a la familia, están claras las razones para reconocer derechos hereditarios entre convivientes.
Agregó que el Código Civil seguía el modelo de familia matrimonial de la Constitución de 1979, por lo que no se reconocían derechos hereditarios a los convivientes. “Las previsiones de la Constitución de 1993 no estuvieron presentes en el legislador del Código Civil, que data de 1984.”
Sin embargo, en el nuevo panorama constitucional, donde el modelo de familia es más comprensivo a otros tipos de familia, la decisión del legislador era muy esperada para los convivientes.
Según la Ley Nº 30007, la demanda para estos casos deberá acompañarse con la prueba de la calidad de sobreviviente de la unión de hecho. A la solicitud de sucesión intestada se deberá acompañar la constancia de inscripción de la unión de hecho en el Registro Personal.
Nuevas disposiciones
La ley reconoce derechos sucesorios entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que conforman una unión de hecho inscrita en el Registro Personal, de conformidad con el Art. 49 de la Ley Nº 26662, o reconocida por la vía judicial que reúna las condiciones señaladas en el Art. 326 del Código Civil y esté vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus miembros. Son herederos forzosos los hijos y demás descendientes, padres y demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho..
Reacciones
“Hay que hacer una interpretación sistemática del ordenamiento, la unión de hecho debe cumplir las condiciones previstas en el
Art. 5 de la Constitución.”
Alex Plácido
Experto en derecho de familia
“El derecho sucesorio termina siendo un derecho humano que tiene toda persona de participar, luego de la muerte de otra, en el patrimonio”.
Enrique Varsi
Experto en derecho de familia
Publicado: 20/04/2013
En http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-falta-una-mayor-proteccion-para-los-convivientes-4666.aspx
Usuario: Dra. Lorena
ID de usuario:
Host: 190.237.178.5
Comentario:Estimado Doctor Abanto, existe un error en la publicación que ha realizado en el presente articulo, ya que la modificación a la que hace referencia con respecto a ley del notariado ley 26662, está siendo modificada por la ley Nº 30007 sobre el reconocimiento del derecho a heredar por parte de los convivientes, dicha ley modifica el inciso 4 del artículo 39 de la ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, y no como equivocadamente ha consignado en su artículo de conformidad con el artículo 49 de la ley 26662 ya que dicho artículo NO EXISTE; ello a fin de no brindar información errada al público, Gracias
ID de usuario:
Host: 190.237.178.5
Comentario:Estimado Doctor Abanto, existe un error en la publicación que ha realizado en el presente articulo, ya que la modificación a la que hace referencia con respecto a ley del notariado ley 26662, está siendo modificada por la ley Nº 30007 sobre el reconocimiento del derecho a heredar por parte de los convivientes, dicha ley modifica el inciso 4 del artículo 39 de la ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, y no como equivocadamente ha consignado en su artículo de conformidad con el artículo 49 de la ley 26662 ya que dicho artículo NO EXISTE; ello a fin de no brindar información errada al público, Gracias
Me parece en parte bien pero deben tener en cuenta que cuando uno se separa es porque no se entiende con esa pareja y por eso decide formalizar con la que se entiende y se casa civil y religiosamente.
Ademas si esa persona se junta con otro y tienen un hijo es por que es una persona que le gusta esa vida
los hijos no tienen la culpa ademas mi esposa esta de acuerdo en darle a mi hijo pero eso de que ahora se tiene que dar a la conviviente me parece que deben aclarar que es despues del matrimonio si es uno tiene esa conviviente por que se entiende que si uno busca otra persona es prque el matrimonio no esta funcionando y por eso vamos a buscar alguien que nos entienda y compradamos mutuamente
piensen bien y aclaren todo esto yo siempre he sido una persona recta y mi esposa nunca me ha hecho problemas en que reconozca y si hay que repartir la hrencia tambien le daremos a mi hijo que tuve antes de nuestro matrimonio pero les agradeceria no pejudiquen matrimonio que se han estado llevando bien con esro.
aclaren es despues del matrimonio las convivientes.
me olvidaba de dicirles que mis dos hijos que tenga dentro de mi matrimonio son de 12 y 9 años y de 32 años que es el que tuve antes de casarme.
aclaro que la mamá del hijo de 32 años no me case y ella ya se comprometio y tiene otra hija pero creo que no se ha casado tampoco.
por eso deben contemplar estas cosas y ver bien para hacerlas.
Me parece en parte bien pero quiero una aclaración y mejor dicho decir que debe ser de a partir de aqui para adelante.
ademas cuando uno se casa uno de los dos ha tiene familia se sabe que hay que darle la herecia a los hijos dentro y fuera del matrimonio de la parte que le corresponde del padre quee es el hijo porque esto es lo justo.
pero no es justo que la madre de este hijo que es antes del matrimonio de uno tenga derecho sis se supone si ya no hay una relacion es porque no se entienden y ella ya tiene o es una persona que le gusta tener uns y otra pareja y en todas tener hijos eso deben ver ya que este es mi caso, ya ella tiene otros hijos con dos hombres mas. eso deben pensar antes de aprobar leyes aclarar bien esto.
yo acepto esta condicion si es que la conviviente viene despues del matrimonio para que tenga derecho ella y su hijo si hubiera.
Gracias amigos por escuchar a uno de mis colegas pero yo estoy de acuerdo con el, por que si uno ya no se entiende con la pareja que tiene y menos no se ha formalizado ha pesar que hallamos tenido un hijo pero eso no implica que tengamos que soportarnos.
ES POR ESO QUE ME SEPARE DE ELLA Y LUEGO DE DOS AÑOS ENCONTRE A MI PAREJA QUE ES ACTUAL Y CON ELLA FORMALICE CASANDOME TANTO CIVIL COMO RELIGIOSO Y NOS LLEVAMOS MUY BIEN
Y NO ME PARECE ESTA LEY QUE AHORA PRETENDEN IMPONER EN FAVORECER HA ALGUIEN CON EL ESFUERZO DE DOS PERSONAS QUE HAN LUCHADO POR TENER SUS COSAS Y SI UNO TIENE QUE PARTIR POR LA LEY DIVINA COMO ES
ESTO NO ES PARA QUE OTRA SE BENEFICIE Y MENOS SI YA TUVO REORGANIZADA SU VIDA CON OTRA PERSONA Y SI TAMPOCO SE ENTENDIO CON EL BUENO SE NOTA QUE ES UNA PERSONA CONFLICTIVA Y COMO PUEDE ESTA CLASE DE PERSONA BENEFICIARSE CON LOS ESFUERZOS DE OTROS.
Estimado Doctor Abanto, existe un error en la publicación que ha realizado en el presente articulo, ya que la modificación a la que hace referencia con respecto a ley del notariado ley 26662, está siendo modificada por la ley Nº 30007 sobre el reconocimiento del derecho a heredar por parte de los convivientes, dicha ley modifica el inciso 4 del artículo 39 de la ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, y no como equivocadamente ha consignado en su artículo de conformidad con el artículo 49 de la ley 26662 ya que dicho artículo NO EXISTE; ello a fin de no brindar información errada al público, Gracias
Estimada Lectora:
Gracias por su precisión. El archivo ha sido reproducido literalmente de la web del Diario Oficial El Peruano y en todo caso cualquier error es imputable a su autor. Espero que todos los lectores del blog tengan presente su aclaración.