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Juan Carlos Valera Málaga (*)

Debido a la alta carga de morosidad en el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes, el sistema judicial ha estado debatiendo la posibilidad de crear registros de deudores para determinados ámbitos. A la fecha, por ejemplo, tenemos el registro de deudores alimentarios morosos, el cual se ha implementado para aquellos obligados a prestar periódicamente alimentos a los alimentistas y que a la fecha no lo cumplen.

Sin embargo, la morosidad en el cumplimiento de las sentencias judiciales se enfoca a la naturaleza de la obligación impaga, como en el caso de los alimentos para cautelar el derecho del alimentista a recibir eficientemente la pensión alimenticia en forma oportuna.

Siendo ello así, el enfoque del tema es insuficiente ya que debe ser más global, y se debe crear condiciones idóneas para que el sistema judicial funcione no solo en la sentencia de la controversia judicial, sino en también en su ejecución. Es así que el sistema judicial no puede limitarse a crear registros de deudores morosos en limitadas áreas por la naturaleza de la pretensión, porque ello produciría una proliferación de diversos registros de deudores en diversas áreas, siendo que las deudas son obligaciones que afectan en su conjunto al patrimonio del deudor moroso. Por ello no se puede pretender crear un sistema de deudores morosos en materia de arrendamiento cuando lo que se debe buscar en nuestra sociedad es la reducción significativa de deudores morosos judiciales, y por ende, la reducción de sentencias inejecutables.

Por ello, lo que se debe fomentar es la creación de un registro de deudores judiciales, donde se registren todas las deudas reconocidas judicialmente que se encuentren impagas (de dar, de hacer o de no hacer), de acceso al público en general y al usuario del servicio de justicia.

Su fundamento es el derecho de la sociedad de identificar a las personas que adeudan obligaciones y constituyen una amenaza constante al patrimonio de futuros acreedores. Ello no busca un castigo al deudor, sino una naturaleza preventiva y correctora, creando condiciones favorables para que una serie de obligaciones y derechos derivadas de una relación jurídica no nazcan heridas de muerte o genere inseguridad económica y social y así poder proteger a todo futuro acreedor o titular de derecho.

Una gran herramienta contra la “cultura del no pago” permitiría que se eviten la generación de muchos conflictos jurídicos y el aumento de procesos innecesarios a causa de una mala negociación con información insuficiente del deudor desleal y reincidente, salvo que el futuro acreedor quiera asumir un mayor riesgo.

Su implementación sería sencilla, pues el juez de la causa previo requerimiento de pago de la obligación ejecutoriada al deudor, procedería a través de un sencillo software adecuado al sistema que se usa para descargar resoluciones en los expedientes judiciales con el que cuenta la administración de justicia peruana a inscribir al deudor moroso judicial dentro de un registro nacional de deudores morosos judiciales, y así nos ahorramos tiempo y dinero en llevar a cabo conciliaciones extrajudiciales y procesos judiciales innecesarios. El debate está abierto.

(*) Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

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