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Ulises Yaya Zumaeta (*)

“La justicia no espera ningún premio. Se la acepta por ella misma”.
(MARCO TULIO CICERÓN)

Un procedimiento disciplinario se inicia con el conocimiento de la presunta realización  en conductas contrarias a la función de jueces o auxiliares jurisdiccionales calificadas como faltas leves, graves o muy graves. Según el funcionario investigado, la falta administrativa la encontramos en la Ley de la Carrera Judicial (Jueces) o en el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Para ambos funcionarios también debe tomarse en cuenta el Código de Ética del Poder Judicial y el Código de Ética de la Función Pública, y para los Servidores el Reglamento Interno de Trabajo.

El trámite lo regula el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA, aplicable para jueces y auxiliares. Sin embargo, las instancias por las que generalmente pasa ese procedimiento (que pueden ser 5, si incluimos al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, cada uno dentro de sus respectivas competencias), generan una comprensible incomodidad en quienes podemos resultar pasibles de una investigación, por el tiempo que transcurre entre el inicio del procedimiento y la recepción de la respuesta de la instancia contralora final.

Una investigación disciplinaria, como es natural, puede afectar, por razones de tiempo y ánimo, la cuantiosa y delicada labor cotidiana de los jueces, por lo que su excesiva extensión –por causas básicamente normativas– exige una pronta revisión.

En ese contexto, varias son las opiniones que se tienen para la reducción de los pasos del procedimiento disciplinario, con la finalidad de obtener, sin vulnerar el debido proceso, una respuesta contralora rápida, objetiva, justa y predecible, casi todas vinculadas con la modificación de competencias resolutivas y abreviación de las instancias y otras con la oralización. Creemos que ello es conveniente para todos los jueces y auxiliares y redundará en la mejora del servicio de justicia.

(*) Juez de la Corte Superior de Justicia de Lima

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