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02744-2015-AA

En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/02744-2015-AA.pdf

Teniendo en cuenta lo expresado en el punto 2 del  voto del señor Sardón de Taboada nos preocupa que la mayoría del Tribunal no haya desvirtuado la existencia de un posible fraude en las cuestiones de hecho.

 

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