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– Ley de Carrera Judicial N° 29277
04.11.2008
“Artículo 35.- Derechos
Son derechos de los jueces:
(…)
3. ser trasladados, a su solicitud y previa evaluación, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo;”
– R.A. N° 312-2010-CE-PJ
Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial
15.09.2010
– R.A. N° 045-2011-SP-CS-PJ
- Reconoce el supuesto de unidad familiar como una causal para el traslado de jueces
- 19.05.2011
– R.A. Nº 164-2014-CE-PJ
- Precisa que la solicitud de traslado por la causa de unidad familiar debe ser presentada por el Juez o Jueza y su cónyuge.
- 07.05.2014
- RA 164-2014-CE-PJ