[Visto: 427 veces]

– Ley de Carrera Judicial N° 29277

04.11.2008

“Artículo 35.- Derechos
Son derechos de los jueces:
(…)
3. ser trasladados, a su solicitud y previa evaluación, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo;”

– R.A. N° 312-2010-CE-PJ

Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial

15.09.2010

R.A_N_312-2010-CE-PJ

– R.A. N° 045-2011-SP-CS-PJ

  • Reconoce el supuesto de unidad familiar como una causal para el traslado de jueces
  • 19.05.2011

RA_045_2011_SP_CS_PJ

R.A. Nº 164-2014-CE-PJ

  • Precisa que la solicitud de traslado por la causa de unidad familiar debe ser presentada por el Juez o Jueza y su cónyuge.
  • 07.05.2014
  • RA 164-2014-CE-PJ
Puntuación: 5 / Votos: 1