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Jaime David Abanto Torres

El autor considera que no se debió incluir la conclusión del arrendamiento dentro del precario, ya que de esa manera los procesos podrán dilatarse hasta casación, lo que se hubiera podido evitar haciendo que el proceso comience ante el juzgado de paz letrado.
Tampoco debería analizarse en un sumarísimo la validez, pues así se pone al juez en el dilema de analizar la nulidad sin declararla. En adición, se verifica el error de permitir que el usucapiente solicite la inejecución del mandato de desalojo o la devolución, poniendo en peligro al juez al no cumplir el fallo en sus propios términos.

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El IX Pleno Casatorio Civil comparte algunos conceptos vertidos en este trabajo

Noveno Pleno Casatorio Civil CAS. N.° 4442-2015 Moquegua

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