Jaime David Abanto Torres
El autor considera que no se debió incluir la conclusión del arrendamiento dentro del precario, ya que de esa manera los procesos podrán dilatarse hasta casación, lo que se hubiera podido evitar haciendo que el proceso comience ante el juzgado de paz letrado.
Tampoco debería analizarse en un sumarísimo la validez, pues así se pone al juez en el dilema de analizar la nulidad sin declararla. En adición, se verifica el error de permitir que el usucapiente solicite la inejecución del mandato de desalojo o la devolución, poniendo en peligro al juez al no cumplir el fallo en sus propios términos.
20130923-jaime_abanto_cuarto_pleno.pdf
El IX Pleno Casatorio Civil comparte algunos conceptos vertidos en este trabajo
Noveno Pleno Casatorio Civil CAS. N.° 4442-2015 Moquegua
Estimado Dr.Jaime ABANTO TORRES,
Reciba mis sinceras felicitaciones por su diáfana exposición respecto al IV PLENO CASATORIO, motivo por el cual siempre será un actual y válido referente en cuanto a Interpretación Teleológica y Jurisdiccional se refire.
Atentamente,
MARCO ANTONIO ÑAVINCOPA ROJAS
ABOGADO
Estimado David
Muchas gracias,
Mucho te agradeceré, si tuvieras a bien de remitirme un modelo de demanda
sobre REIVINDICACIÓN, obviamente no soy abogado, sin embargo, la CULTURA
JURÍDICA, es una de mis característicaa, debido a que un INQUILINO, se ha
apropiado ILÍCITAMENTE de bien inmueble, en complicidad con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO,
Atte.
Ing. CIP Juan Ospino Nuñez
Reg N° 9181
Estimado lector:
Como juez en ejercicio estoy impedido de ejercer la abogacía, por lo que no
puedo acceder a lo que me pide.
Consulte con un abogado.
Saludos
Estimado David:
Te felicito, que personas con ese talento ejerzan la Magistratura.
Obviamente desconocía, tu cargo, sin embargo ha sido muy grato conocerlo.
Seguiré luchando.
Cuento con abogado, él confía en mi persona, a efecto de que le prepare la Demanda, debido a su recargada carga laboral de VIAJES por la Zona Central, y sus estudios Doctorales.
El hecho es, que en la ciudad de Huancayo, no hallo un CIVILISTA, menos aun PROCESALISTA, pero tengo claro el concepto, por la REIVINDICACIÓN, luego, SACO EL mejor derecho, ya que los demandados cuenta con un DOCUMENTO FRAGUADO, ya judializado en la vía penal
Abrazos y que pase un buen fin de semana
Atte.
Ing CIP
Juan Ospino Núñez
DNI 19847619
CIP 8191