[Visto: 1768 veces]
Comentarios a la Casación N.° 3749-2014 Cusco
Jaime David Abanto Torres
En Actualidad Civil N° 37
Lima, Instituto Pacífico, julio 2017
pp. 19-30
No absolvemos consultas sobre casos particulares
noviembre 21st, 2017 3 Comments Conciliación, Derecho Procesal Civil, Escritos reunidos Jaime David Abanto Torres
Proudly powered by WordPress Theme: Blogly by ThemeFurnace.
Si, tiene que concidir con el petitorio o la controversia a la que se le quiere dar una solución o no tendria sentido el ir a una conciliacion sin objeto o causa principal que resolver.
De acuerdo a la ejecutoria suprema que comento no es así. En mi opinión la controversia del procedimiento conciliatorio debe coincidir con la controversia del proceso judicial y no necesariamente con el petitorio de la demanda.
En este caso, solo se le intenta dar razón al DEMANDANTE que puede poner cualquier dicho que no tiene que ver con el PETITORIO de la demanda. Sin embargo, muchas veces el demandado no asiste por un tema de que no entiende como le piden SUMA DE DINERO cuando el proceso es REIVINDICACIÓN