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Mg. Jorge Andújar(1)

I.- Necesaria advertencia preliminar.-

En el presente trabajo abordamos al Jesús histórico sujeto a un determinado derecho entonces vigente: el derecho romano en la provincia de Judea. No buscamos al Jesús místico o religioso. Relevamos también la faceta del rabí como eximio jurista de la ley hebrea, acaso el más brillante de todos los tiempos. No estudiamos, entonces, ni mucho menos, el aspecto religioso de fondo, sino sólo en tanto y cuanto se relaciona estrictamente con el tema judicial. Declaramos que no tenemos ni el propósito, ni la capacidad, para dilucidar cuestiones de orden teológico. Este es un breve trabajo jurídico.

II.-La acusación principal en sede hebrea.-

Blasfemia.- La primera parte del luctuoso juicio se llevó ante el más alto Tribunal de Israel constituido por el Sanedrín asentado en la capital sagrada de Jerusalén. El día seguramente el 7 o 15 de abril del año 753 desde la fundación de Roma (correspondiente a los mismos días de nisán en el calendario hebreo), del actual año 30 DC (fecha equivalente a su vez del año 2098 del calendario chino).
El Sanedrín concentraba las facultades de juzgar con sus propias leyes hebreas, pero siempre bajo la atenta vigilancia romana. Roma, después de todo, permitía a los pueblos conquistados, en especial a los judíos, regirse suis legibus. En tal sentido podían conservar sus ordenamientos jurídicos preexistentes con cierta autonomía, jurisdiccional y aún legislativa.

El Delito de Blasfemia se encontraba previsto en la ley hebrea -La Torah- como una grave ofensa a Dios. Inclusive él por su propia boca, había ordenado a Moisés que la pena ante tal imputación, sin importar si el blasfemo fuera natural extranjero, era la muerte por lapidación de toda la comunidad.

Los hechos o cargos específicos que configurarían este ilícito penal podrían determinarse del modo siguiente:

• Se ha declarado hijo del hombre o hijo de Dios
• Se ha declarado como el Mesías o Cristo
• Ha amenazado destruir el sagrado Templo de Jerusalén.
• Con inusual violencia ha desalojado del templo a comerciantes y cambistas.
• No ha respetado el sabbath o día de descanso sagrado.

Se debe tener presente que las fuentes del famoso juicio, en especial los cuatro evangelios canónicos recogidos en la Biblia cristiana, no se muestran claros ni homogéneos. Además, son textos religiosos y no estrictamente históricos. Así resulta contradictorio que Juan, a diferencia de Marcos, Lucas y Mateo, nada diga respecto al proceso y condena por el Sanedrín. Que el testimonio de este apóstol, según la tradición el único testigo presencial de todos los hechos aquél fatídico día, no concuerde en este punto crucial, echa mayores sombras sobre lo que realmente ocurrió ante el máximo Tribunal Hebreo.

Lo que se encuentra claro es que si nos llevamos exclusivamente por los mencionados documentos religiosos, llegaremos a la rápida y facilista conclusión que se trató de un irregular y arbitrario proceso. Sin embargo, es altamente probable que los hechos hayan sucedido de un modo distinto.

III.-. La acusación principal ante Roma: sedición.

Los cargos de blasfemia que regían en la antigua Israel, por ser de naturaleza religiosa interna, no funcionaban en sede romana. Roma, después de todo, hacía gala de abierto politeísmo. Su panteón cobijaba generosamente una enorme cantidad de dioses y diosas adquiridos en sus conquistas por el mundo.

Para la lex romana la cuestión religiosa respecto de la calidad divina del famoso reo no tenía por qué incomodar a nadie. En el mundo antiguo y sobretodo en la región de Judea, después de todo, abundaban los profetas, los mesías y los iluminados. Roma los permitía como manifestaciones de la cultura local, pero siempre bajo una condición: que no importen una verdadera amenaza a la Pax Romana, al orden o una infracción a la Lex lulia Crimen Maestatis.

La Lex Iulia que definió tan bien Ulpiano importaba una drástica ley que condenaba a muerte a todo aquél sospechoso de subversión, sedición o revuelta contra el pueblo, el senado o el Emperador. Castigaba con la pena capital el perduellio o traición a Roma. Todo aquél – ciudadano o peregrino, romano o extranjero -que intente fomentar un motín sería inmediatamente reprimido y condenado a una muerte rápida y ejemplar.

En términos modernos puede decirse que esta ley vendría a ser el antecedente jurídico del conjunto de normas penales que conocemos como delitos contra el orden público o la seguridad.

IV.-Sedición por atribuirse la calidad de “Rey de los Judíos”.

La acusación de seditiosus contra Jesús se configuró a partir de la confesión de que él era el “Rey de los Judíos” y sobretodo de las repercusiones políticas y prácticas que se derivan de dicha situación.

Por entonces (y hasta nuestros días, en otros términos) nadie podía auto atribuirse la altísima calidad de rey, ni de ninguna dignidad menor como gobernador, prefecto, tribuno, etc, sin expreso consentimiento y nombramiento del emperador. Constituía un grave acto de sedición atribuirse la máxima autoridad política en una tierra conquistada, sin autorización de Roma.

La cuestión se agravaba ante el hecho de que en Judea, en el momento del famoso juicio, ya no había rey, sino tan solo una autoridad disminuida designada por el emperador Tiberio y denominada tetrarca. El tetrarca de Judea era Herodes Antipas quien deseaba fervorosamente que se le concediera el título y la corona de rey, los mismos que habían sido ostentados por su padre Herodes El Grande.

Atribuirse la calidad y autoridad real en una zona profundamente levantisca, abiertamente hostil contra los arrogantes conquistadores romanos, constituía algo así como prender fuego sobre un enorme polvorín. Los judíos ya en otras ocasiones se habían levantado en armas y fomentado sangrientas revoluciones contra el poder romano. Sólo 36 años después de la muerte de Jesús protagonizarían la más sangrienta revolución que terminaría con la aniquilación total de Jerusalén por el futuro emperador Tito Vespasiano.

V.-Una pena capital romana: la crucifixión.

La condena de la cruz importada de los persas y cartagineses había sido asimilada y perversamente perfeccionada por los romanos. Era sin duda una típica pena del derecho penal romano. La legislación judía prefería, por lo común, la lapidación.

Roma la utilizó muy ampliamente antes, durante y después de Jesús; él no sería el primero ni el último. Recordemos que sólo en un día cuando se sofocó la rebelión de esclavos encabezada por Espartaco (71 a.c.) se crucificaron 6,000 que se apostaron a lo largo de la Vía Apia.

Las características de esta pena son tres:

a) Extremada y perversamente dolorosa y sádicamente lenta.
b) Importaba una muerte infamante.
c) Pena extremadamente dolorosa y perversa.-

a) La ley romana la regulada inclusive en sus terribles detalles. En el lugar de ejecución se instalaba un madero vertical llamado stipes y en el momento de la ejecución el reo debía cargar sobre su espalda el madero transversal llamado patibulum. El tipo de cruz variaba según la posición del encuentro entre ambos maderos. En tal sentido podía ser commissa onmissa. La primera se da cuanto existía una cavidad acondicionada en el patibulum de forma tal que encajaba por la parte más alta del stipes formando una cruz tipo T. La segunda cuando la cavidad se hallaba dispuesta en el stipes donde encajaba el patibulum. Esta unión daba como resultado una típica cruz de cuatro brazos tipo T, llamada también capitata o latina como la tradición suele reconocer la ejecución.
Aunque existen aún posiciones opuestas, algunos estiman que en una cruz commissa, distinta por tanto a como la tradición la ha fijado desde milenios, se ejecutó la pena capital contra Jesús.

Por su tamaño había de dos tipos. La cruz muy elevada la cual había que izarla con poleas a efectos que mayor gente pueda ver el horroroso espectáculo, se le llamaba sublimis, mientras que a la de tamaño apenas superior a la talla media de un hombre se le denominaba humilis. Esta última hacía necesario que el condenado recogiera sus piernas para no tocar el suelo y aun así se hallaba muy cerca y podía ser atacado por perros o lobos atraídos por la sangre. A la fecha no se ha podido determinar la de Jesús, pero no pocos sugieren la más común: la humilis.

Algunos sostienen que los clavos, cuando se usaban por cuanto la ley romana permitía las cuerdas, ingresaban por las muñecas y no por las palmas donde no habría firmeza de los músculos para soportar el peso del cuerpo. Este tema tampoco no es pacífico. Podría haber sido en las palmas como lo fija la tradición por cuanto el peso del cuerpo se sostenía en forma precaria sobre un taco de madera, clavo o cuerno que se ubicaba en el stipes y se fijaba en el perineo del condenado. Ese dispositivo se llamaba sedilis y varían sus distintas representaciones. Empero, ninguna de éstas aparece jamás en las representaciones oficiales de la condena. El sedilis cumplía también una función de incrementar el castigo, por ejemplo, contra los violadores de vírgenes a quienes se les introducía este dispositivo ‘directamente por sus partes sexuales.

Asimismo, a las mujeres se les solía crucificar de cara a la cruz justamente porque sus formas carnosas no permitían sentarlas en éste. Esto ocasionaba horrorosas heridas en las partes íntimas de la condenada. La crucifixión no buscaba la muerte inmediata del reo sino una terrible y lenta agonía. La muerte tardaba en llegar lo que las fuerzas físicas del reo aguantaban, lo que podía ser horas o incluso algunos días. Todo dependía de su complexión física y si había recibido castigo físico -flagelación – Este fue el caso de Jesús de Nazareth razón por la que no duró sino apenas unas horas.

b) Muerte infamante.- El lugar habitual donde se llevaba a cabo se situaba en una zona de gran fluidez de tráfico para hacerla más pública y en un lugar apenas fuera de las murallas de la ciudad. En el caso de Jesús se llevó a cabo al parecer en el monte Gólgota que significa “calavera” o ” lugar de la calavera” ubicado al lado oeste de la ciudad de Jerusalén.

Debe advertirse que conforme a los evangelios sinópticos Jesús fue crucificado boca arriba y no boca abajo como correspondía, en opinión de algunos, a los sediciosos. Eusebio de Cesárea describe esta práctica usual romana. Pedro habría de ser crucificado de esa forma en Roma. Se buscaba la humillación y escarnio públicos. La causa de la condena se redactaba en una tablilla blanqueada en cal llamada titulus que se fijaba en la cruz. En el caso de Jesús, al parecer de acuerdo a la iconografía más extendida, se le habría colocado en la parte extrema superior del stipes.

Cantarella hace expresa mención al hecho que el todo reo debía cargar sobre sus hombros el patibulum hasta donde estaba instalado el stipes. Esto sería efectuado ante la vista de toda la ciudad. Este “paseo ignominioso” buscaba destruir moralmente al condenado y someterlo al escarnio del populacho.” Se perseguía humillar al reo a quien se le exponía totalmente desnudo. Tenía, por su eminente carácter público, un carácter intimidante y persuasivo. Quería gritar y amenazar a todos: Así mueren quienes se rebelen contra Roma.

La crucifixión intentaba borrar todo rastro de dignidad humana en el último aliento y aún después de éste. Por ello, la ley romana disponía que el cuerpo del reo no podía tener una digna sepultura. La condena no terminaba, pues, con la muerte, sino iba más allá al comprender el cuerpo mismo, el cual por la Lex lulia de Crimen Maiestatis o perduelllo terminaba en una execrable fosa común o fossa infamia. Es un caso extraño que Pilato, según los evangelios, entregue el cuerpo a José de Arimatea para un digno entierro. El prefecto pudo disponer del cadáver por cuanto éste no pertenecía jurídicamente a los deudos o parientes sino a Roma.

Para corroborar el deceso o acelerarlo como en el caso de Jesús por cuanto se avecinaba la fiesta del shabbath de Pascua y la ley judía no permitía tener un horrendo espectáculo de sangre en las puertas de la ciudad santa, se le ultimaba.

La costumbre consistía en romperles los huesos de las canillas o tibias, con lo que el cuerpo no tendría punto de apoyo llegando la asfixia prontamente. Esta terrible práctica que la ley romana exigía se llamaba crurifagium. En el caso de Jesús, al parecer, fue diferente. Juan es el único que dice que no se le aplicó este castigo porque ya había fallecido. Empero, para comprobar su muerte como era obligación de la ley romana un soldado romano le dio una lanzada en su costado del cual brotó abundante sangre y agua. El evangelio apócrifo de Nicodemo consigna el nombre de este soldado romano como Longinos.

C) Pena para esclavos y sediciosos.- Las penas en el Derecho Romano reflejaban la radical estratificación de la sociedad antigua. Ni para morir las personas eran iguales. Los esclavos carecían de todo derecho y también aquellos que no tenían el escudo de la ciudadanía romana que los amparase. La crucifixión constituía, pues, la pena adecuada a su bajo status y también a la gravedad de su delito.

Jesús, un hebreo de pobre cuna, al haberse autoproclamado como “Rey de los Judíos”, asumiendo por cuenta propia el más alto cargo político en una zona tradicionalmente convulsionada, colisionó directamente contra el único y verdadero poder en la tierra: Roma. Por ello fue crucificado bajo el cargo de seditiosus y ello se corrobora por la pena romana de crucifixión y del titulus que en son de mofa rezaba sobre su cabeza: “Jesús de Nazareth Rey de los Judíos”, cuyo acróstico es INRI.

Mg. Jorge Andújar

Lima, 2 de abril de 2012

(1) Mg. Jorge Andújar, magister en Derecho. Profesor de la Universidad nacional Mayor de San Marcos y Universidad Federico Villarreal. Profesor visitante de diversas Escuelas de Postgrado en el país. Ha estudiado el tema del Juicio de Jesús y ha publicado varios trabajos al respecto en diversas revistas y diarios. Algunos pueden verse en la página web del autor : www.jorgeandujar.com Este es un breve resumen de una de sus tesis que señala a Roma y al derecho romano, bajo el delito de sedición, como causantes de la muerte de Jesús.

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