Jaime David Abanto Torres
SOBRE EL DEBER DE LOS JUECES DE USAR EL LENGUAJE ORIGINARIO EN SUS SENTENCIAS
El constitucionalista y magistrado judicial Jaime Abanto Torres comenta los alcances del reciente Decreto Legislativo N° 1342, el cual dispone que las sentencias deberán redactarse en un lenguaje claro. El autor afirma que los abogados también deberían hacer sus mejores esfuerzos para redactar sus demandas y escritos en lenguaje claro, pues a los jueces y auxiliares también les resulta difícil atender lo que no se entiende.
Es una tendencia a nivel mundial que los legisladores, la administración pública y los tribunales de justicia se expresen en lenguaje claro y accesible a los ciudadanos. En ese sentido, la reciente publicación del Decreto Legislativo 1342 que promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales, ha lanzado un verdadero reto a la judicatura nacional.
Es muy posible que los lectores lo desconozcan, pero en nuestro Poder Judicial existe un Manual judicial de lenguaje claro y accesible a los ciudadanos(1). La entrada en vigencia de dicha norma hace necesaria la capacitación de todos los jueces y auxiliares jurisdiccionales en dichas técnicas.
En el 2015 tuvimos la suerte de haber sido uno de los jueces capacitados en las técnicas del lenguaje claro, y la experiencia de cambiar el estilo de redacción de las sentencias implicó muchas horas de esfuerzo y dedicación, pues cambiar el hábito de redactar las resoluciones judiciales de la manera tradicional para adaptarlas al lenguaje claro y ciudadano, no es una tarea sencilla.
Esperamos que se dote al Poder Judicial de los recursos necesarios para capacitar a todos los jueces y auxiliares, con capacitadores que realmente manejen las técnicas del lenguaje claro. Y es que los profesores de argumentación jurídica usualmente brindan conocimientos eminentemente teóricos, pero no tengo información de capacitadores enseñen a los jueces y auxiliares jurisdiccionales técnicas para redactar resoluciones con un expediente en la mano.
Por razones de espacio no vamos a comentar toda la norma. Nos detendremos en el artículo 4, relativo al lenguaje y acceso a la justicia. El artículo 4.1 prescribe que “Las instituciones del sistema de justicia tienen el deber de atender y emitir sus decisiones en el idioma en el que se expresa originariamente la persona usuaria del servicio. En las localidades en las que la población mayoritaria hable una lengua originaria, los puestos para cubrir las plazas de juzgados, fiscalías y la Policía Nacional del Perú, así como del personal administrativo que labora en las instituciones de la administración de justicia deben, preferentemente, ser ocupadas por personas que conocen y pueden comunicarse en el idioma de la población de la localidad”.
Esta norma pretende hacer efectivo el derecho constitucional al uso del propio idioma, reconocido en el artículo 2 inciso 19) de la Constitución que establece que “Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete…”. Dicha norma ha sido desarrollada por el artículo 4.1 inciso f) de la Ley N° 29735 Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú que reconoce que “Son derechos de toda persona: (…) Ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales”.
Por otro lado, el artículo 4.2 prescribe que “Los operadores del sistema de justicia evitarán usar términos en latín o cualquier otro arcaísmo que dificulte la comprensión de las expresiones y términos legales que contiene sus actos o resoluciones”.
Obviamente muchos no están de acuerdo con la eliminación de los latinazgos que son de mucha utilidad para los abogados(2). Sin embargo no perdamos de vista que el servicio de justicia es un servicio público y como tal se debe a los justiciables.
Las resoluciones son el medio de comunicación por el que el Poder Judicial se comunica con las partes, que son ciudadanos que no necesariamente conocen el lenguaje jurídico. Es por ello que resulta necesario que las resoluciones sean redactadas en palabras sencillas y entendibles fácilmente por cualquier persona, más aún en estos tiempos en que pueden ser consultadas en la página web del Poder Judicial, en cualquier lugar del mundo.
Si a muchos abogados les es difícil comprender las ejecutorias supremas, imagínense el caso de los demás ciudadanos con las demás resoluciones. No es admisible que al leerlas o escucharlas, el justiciable se sienta como si se encontrara dentro de la Torre de Babel, o como si su interlocutor fuera Jabba el Hutt.
Indiscutiblemente, el latín tiene su lugar bien ganado en la academia y en el foro. No nos ha sido sencillo sustituir el “inmueble sub litis” por “(en adelante, el inmueble)” en nuestras resoluciones judiciales, pero qué duda cabe, es necesario hacerlo porque vivimos tiempos de cambio en la administración de justicia.
No estaría de más que los abogados también hicieran sus mejores esfuerzos para redactar sus demandas y escritos en lenguaje claro. A los jueces y auxiliares nos es difícil atender lo que no se entiende. Los ciudadanos, a quienes nos debemos todos los operadores del sistema de justicia lo agradecerán.
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(*) Jaime David Abanto Torres es abogado por la Universidad de Lima y cuenta con estudios en la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Además es juez titular del 1° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
(2) DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. Las ventajas del latín para los hombres de derecho. En http://legis.pe/las-ventajas-del-latin para-los-hombres-de-derecho/. RAMOS NÚÑEZ, Carlos. La redacción judicial y forense. Futuro del latín en dictámenes, acusaciones y sentencias. En http://legis.pe/la-redaccion-judicial-forense-futuro-del-latin-dictamenes-acusaciones-sentencias/. NIEVA FENOLL, Jordi.¿Es oscurantista el lenguaje jurídico? En http://www.elperiodico.com/es/noticias/opinion/oscuro-lenguaje-juridico-5074130.