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Por Luis Alvarado –

  1. El Decreto Legislativo N° 1342, publicado el 07 de enero del 2017, dentro del marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República para legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú, pretende promover la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales.
  2. Al respecto, debe precisarse que la publicidaden los procesos está reconocida en la Constitución como principio de la función jurisdiccional (numeral 4 del artículo 139°); salvo disposición contraria a la ley, los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.
  3. Asimismo, ya mediante Resolución N° 120-2014-PCNMdel 28 de mayo del 2014, el Consejo Nacional de la Magistraturaestableció como precedente administrativo para la evaluación de los magistrados el empleo del lenguaje claro y accesible. El Poder Judicial, en diciembre del 2014, difundió el Manual judicial de lenguaje claro y accesible a los ciudadanos, que establece las pautas a fin de hacer más comprensibles las resoluciones que se comunica a los ciudadanos.
  4. Todo ello dentro de lo que se conoce como el derecho a comprender las resoluciones judiciales como parte del debido proceso, y que está formado por el uso del lenguaje claro y accesible, así como por la debida argumentación jurídica, que, hace accesible al ciudadano la comprensión de una decisión judicial, todo ello, además, dentro del marco de las 100 reglas de Brasilia, una de las cuales, la número 60, establece, en cuanto al contenido de las resoluciones judiciales, que en las mismas se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.
  5. Que, las referencias a frases en latínse usan como parte del lenguaje jurídico desde el juzgado de paz letrado hasta la Corte suprema y el propio intérprete de la Constitución, el Tribunal Constitucional, lo que está bien, pero explicando el significado de lo que se quiere comunicar.
  6. Como señala el exmagistrado de Tribunal Constitucional, Vergara Gotelli, en el fundamento de voto de la sentencia del Exp. N° 03938-2007-PA/TC, Salazar Monroe, fundamento jurídico 3, «al hacer el control constitucional es deber de los jueces constitucionales redactar sus sentencias con un lenguaje sencillo y claro, lenguaje que obviamente debe ser jurídico en base a hechos sometidos a la acreditación pero asequible y dirigido a quien ostenta el poder constituyente, al cual nos debemos: el pueblo peruano en ese sentido creo yo espera de manera similar a la del profesor Atienzacuando se expresa que debemos acudir a la síntesis de un modo eficaz como fructífero».
  7. Expresiones como “extra petita”, que significa más allá de lo pedido, que se comenta en la resolución del caso N° 0249-2015-13-5001-JR-PE-01 (investigada Nadine Heredia Alarcón), en que se hace referencia al Decreto Legislativo citado, indicándose que la razón subyacente de la norma es el uso del lenguaje apropiado cara comunicar al ciudadano el sentido de la resolución, criterio que compartimos; y, que el Poder Judicial, la Academia de la Magistratura y el Consejo Nacional de la Magistratura han establecido que debe hacerse el esfuerzo de comunicar las decisiones en forma clara y accesible.
  8. El Poder judicial, a través del Programa de Acceso a la Justicia de personas en estado de vulnerabilidad y Justicia en tu comunidad, se encarga a nivel nacional de realizar ferias informativas, charlas en diferentes instituciones de la sociedad civil, así como consultas legales a la población en lenguaje claro y sencillo; así también, se viene realizando cursos de quechua para los operadores judiciales, con lo que se contribuye a hacer más comprensible el contenido de una decisión judicial.
  9. Todo lo anterior ayuda a que el contenido de las decisiones de un juez sea entendible por el ciudadano con un lenguaje claro y sencillo; pero como se ha hecho referencia en las 100 reglas de Brasilia, sin perjuicio de su rigor técnico. Lo que nos lleva a mejorar la comunicación de una decisión judicial en beneficio del ciudadano de a pie.

En http://legis.pe/d-l-1342-uso-del-lenguaje-claro-accesible-las-decisiones-judiciales/

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